El pasado 9 de marzo, el ex ministro de Defensa, José Antonio Gómez envió a la presidencia de la Cámara de Diputados el informe sobre la destrucción de archivos en el Ejército, donde se declara que se incineraron archivos, señalando quién lo hizo y de dónde provino la orden. Parte del informe fue conocido en diciembre de 2017 y fue firmado por el general Ricardo Martínez, actual Comandante en Jefe del Ejército, quien reconoce que en 1980 y 1982 hubo destrucción de información.
Como Londres 38, espacio de memorias, creemos que la quema de archivos no conforma un hecho aislado, sino una concatenación de hechos y acciones por parte de organismos estatales para efectos de mantener la impunidad y obstaculizar el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad.
Por otra parte, la sola afirmación de la destrucción de archivos no debería ser suficiente para darla por acreditada. De hecho, en distintos momentos, el Ejército ha informado sobre la destrucción de documentación, lo que pone en duda la veracidad de estas diferentes versiones porque, si es efectivo que se destruyeron, cabe preguntar ¿Cuándo fue realmente? ¿En 1989 cuando se anunció públicamente que se incinerarían los archivos de la DINA y la CNI? Momento en el que, además, la dictadura promulgó la ley n° 18.771, aún vigente, que autoriza a las fuerzas armadas y de seguridad la destrucción de sus archivos y las exime de la obligatoriedad de depositar sus documentos en el Archivo Nacional ¿O fue en 1982? ¿O en el año 2000, cuando Pinochet permanecía detenido en Londres?, y cuando -según declaraciones judiciales reveladas en un artículo del New York Times- el director de inteligencia del Ejército, General Eduardo Jara, ordenó a la entonces jefa de la sección Archivo del Departamento de Contrainteligencia de la DINE, la mayor Mercedes Rojas, revisar y destruir los microfilmes que podían contener información relacionada con violaciones a los derechos humanos.
Para investigar estos hechos, en diciembre pasado, Londres 38 presentó una querella contra quienes resulten responsables del delito de sustracción y supresión de documentos en el Ejército, así como de encubrimiento de homicidios y secuestros calificados. Nuevamente, emplazamos a las actuales autoridades políticas, a los tribunales y al Congreso a asumir su responsabilidad y a disponer las medidas que permitan establecer la verdad sobre la destrucción de archivos y a derogar la ley n° 18.771 que legalizó el encubrimiento.
Sobre el tema de los beneficios solicitados por 70 reos de Punta Peuco, declaramos que el gobierno debe tener presente el derecho internacional relativo a esta materia. Como ha señalado el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Naciones Unidas, la ejecución de una pena a través de beneficios o reducciones vuelve ilusoria o ineficaz a la pena misma, lo que se convierte en una forma de encubrimiento.
El otorgamiento de beneficios debe analizarse más allá de las circunstancias particulares como la edad o estado de salud de cada reo. Según el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional la situación personal es solo un elemento, insuficiente para reducir una condena por crímenes de lesa humanidad, para ello tienen que concurrir una serie de condiciones, entre ellas la colaboración eficaz durante la ejecución de la pena y la evaluación del impacto que ello tendría sobre las víctimas. Desde la perspectiva de los derechos humanos la víctima debe ser el centro de la atención del Estado, no el victimario.
Además, en casos de delitos de lesa humanidad, es importante dejar constancia jurídica y ejemplo de que el horror de estos crímenes es inaceptable en una sociedad democrática, y en eso es clave el cumplimiento de las condenas de los culpables.
Por todos estos motivos, es que Londres 38 seguirá impulsando la campaña #TodaLaVerdadTodaLaJusticia exigiendo avanzar en el establecimiento de la verdad y la justicia en los miles de casos de desaparición forzada y ejecuciones durante la dictadura, que aún siguen en la impunidad.