Ante el contexto de entrega del beneficio de libertad condicional a seis reos de la cárcel de Punta Peuco por parte de la Corte Suprema, ocurrido el pasado 30 y 31 de julio, Londres 38, espacio de memorias, activó una estrategia judicial en el ámbito internacional.
La organización solicitó durante esta semana que en uso de sus facultades, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pida al Estado de Chile información sobre los beneficios de libertad condicional otorgados a 6 condenados por crímenes de lesa humanidad.
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente. En cumplimiento de su mandato, la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales relacionadas con violaciones a estos derechos cometidas por Estados miembros de la OEA; publica informes especiales; realiza visitas a los países denunciados para analizar en profundidad la situación y recomienda a los Estados la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos.
En la carta, Londres 38 solicita a la CIDH su pronunciamiento ante la liberación de estas seis personas y la inminente liberación de otros ex agentes de la represión.
"La decisión del máximo tribunal constituye un vuelco jurisprudencial; la Corte denegaba la libertad condicional cuando los informes sicológicos eran negativos, mientras que en esta oportunidad sostuvo que éstos atendían a "elementos psicológicos de carácter estrictamente personal". Esta doctrina se contrapone con lo señalado recientemente por la Corte IDH, quien sostuvo que, para los casos de indultos, se debiese tener en consideración "el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares" (Corte IDH, caso Barrios Altos y caso la Cantuta vs. Perú, sentencia de supervisión de cumplimiento, 30 de mayo de 2018, párr. 57)", señala la misiva.
La decisión de la Corte Suprema, además, sería contraria a recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), debido a que los beneficiados no presentaron arrepentimiento ni colaboración en las investigaciones, indicándose que "[E]sta doctrina se contrapone con lo señalado recientemente por la Corte IDH, quien sostuvo que, para los casos de indultos, se debiese tener en consideración "el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares" (Corte IDH, caso Barrios Altos y caso la Cantuta vs. Perú, sentencia de supervisión de cumplimiento, 30 de mayo de 2018, párr. 57)".
Además de esta acción, Londres 38 comunicó al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias (GTDFI) acerca de estos graves sucesos, recalcando que el Estado de Chile no dio cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por este organismo internacional contenidas en el Informe del año 2013, por cuanto no tuvo en consideración "la especial gravedad del delito al momento de evaluar la concesión" de beneficios (A/HRC/22/45/add.1, párr. 32).
Conjuntamente a lo anterior, Londres 38 informó también a la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la molestia y preocupación sobre los beneficios otorgados a ex reos de Punta Peuco.
"A estas decisiones es necesario sumarle otras decisiones que generan mayor clima de impunidad en materia de verdad y justicia, como el otorgamiento de indultos por parte del Presidente de la República y la paralización de los procesos criminales, desde el Tribunal Constitucional", explica el texto.
Estas acciones se enmarcan en la campaña "Toda la Verdad, Toda la Justicia", del sitio de memorias, que busca evidenciar la impunidad y generar acciones en pro de la búsqueda de la verdad y la justicia y el conocimiento del destino final de los cientos de detenidos desaparecidos de la dictadura militar.