En representación de Londres 38, la abogada Magdalena Garcés alegó en la audiencia pública ante el Tribunal Constitucional, en contra del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados y senadores de derecha, que busca modificar el proyecto de ley acordado en la Cámara de Diputados, que establece nuevos requisitos para las libertades condicionales.
En la oportunidad participaron otras 20 personas y organizaciones, y el tema en debate se refería a las libertades de quienes cumplen condena por homicidio, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tortura y asociación ilícita, calificados en la sentencia como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Los representantes de la derecha cuestionan los requisitos básicos exigidos para solicitar la libertad condicional, entre ellos, la colaboración sustantiva en el esclarecimiento del delito y el arrepentimiento expresado mediante declaración pública. Según ellos, la exigencia de arrepentimiento afecta la "libertad de conciencia" de los condenados, como si la defensa del genocidio y la tortura pudiera formar parte de una "conciencia" legítima que debiera ser protegida socialmente.
Magdalena Garcés sostuvo que el proyecto de ley no vulnera ninguna norma constitucional. En cuanto al requisito del arrepentimiento y la eventual vulneración del principio de libertad de conciencia, éste encuentra como límite los bienes jurídicos protegidos por el Estado, tal como el orden público, el cual constituye la base del funcionamiento social. La libertad de conciencia consagrada en la Constitución Política busca proteger las creencias de una persona (como las creencias religiosas), mientras que los sistemas de creencias que avalan actos delictuales como la desaparición forzada de personas, las ejecuciones y las torturas se oponen al orden público constitucional, y afectan a las víctimas, a la sociedad y a la humanidad.
Se indicó que el Estado de Chile tiene la obligación, de conformidad a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de investigar, sancionar y reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente en casos de crímenes de lesa humanidad. La obligación de sanción exige que ésta sea proporcional al crimen cometido, pertinente a los fines de la pena y además efectiva. Esta última dice relación con la prohibición de la impunidad, que no debe ser entendida solo como "ausencia de una sentencia condenatoria, también existe impunidad cuando se eliminan las consecuencias penales del veredicto, cuando los responsables son beneficiados con la "inefectividad de la sanción", como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia1. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C Nº 134, párr. 296.). Asimismo, Garcés citó al profesor alemán Kai Ambos, quien postula que "la penalización que exige el Derecho internacional en estas materias implica el deber de castigar a los responsables, lo que presupone una investigación penal adecuada, en ejercicio de acciones, la sentencia condenatoria y concluye con la ejecución efectiva de la pena, de manera que la no punibilidad fáctica constituye una violación del referido deber"2.
Además es preciso atender, justamente,, que los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos en Chile son condenados bajo el sistema penal antiguo, el cual no estaba preparado para la magnitud de los delitos que se cometieron, castigándose estos como delitos comunes, con penas que no guardan proporción con la magnitud del daño que se ocasionó. Si a estas bajas penas, se les aplican, además, los mismos beneficios que fueron pensados para delitos comunes, agrandamos la brecha y avanzamos hacia la inefectividad de la sanción.
En tal sentido, Londres 38 indicó al TC que era necesario poner de relieve que la proporcionalidad de la pena no solo se debe evaluar y asegurar en el momento de su imposición, sino también en el de su ejecución, ya que "sólo se puede lograr una pena apta para cumplir con la finalidad que se le asigna, mediante y en su ejecución, pues constituye la etapa final del derecho punitivo, a la que se orienta en definitiva y en la que se realiza en plenitud"3.
Como parte de su argumentación, Garcés presentó al TC el Informe en Derecho "Libertad condicional de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos", elaborado, a solicitud de Londres 38, por la jurista Karinna Fernández Neira, abogada, Master en Derecho de la Universidad de Chile y LLM en Derecho Internacional de los DDHH de la Universidad de Essex, Inglaterra. . En dicho documento se analizan y se desarrollan los estándares internacionales en torno a la finalidad de la sanción en crímenes de lesa humanidad, la proporcionalidad de la pena y el cumplimiento efectivo de la misma.
Junto con ello, la abogada de Londres 38 presentó el Comunicado de prensa N° 185/2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que esta "expresa preocupación por otorgamiento de libertad condicional a condenados por graves violaciones a los derechos humanos en Chile", de 17 de agosto de 2018. Lo anterior, apropósito de las libertades otorgadas por la Corte Suprema a finales de julio de 2018 en Chile. En dicho documento se reitera lo señalado por la Comisionada y Presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay en el sentido de que "[L]a aplicación de beneficios debe tener en cuenta que es necesario aplicar requisitos más exigentes para casos de graves violaciones de derechos humanos. De lo contrario, tornaría inefectiva la sanción que se impuso, en contravención con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia de graves violaciones a los derechos humanos".
1 Corte IDH, Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C Nº 134, párr. 296.).
2 AMBOS, K., Impunidad y Derecho penal internacional, Medellín, DIKE, 1997, p. 221-222.
3 RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel, Función y aplicación de la pena, Depalma, Buenos Aires, 1993, p. 85)