Un documento enviado al Comité sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas (CED) contiene una breve, pero detallada, referencia acerca del incumplimiento, por parte del Estado chileno, de una serie de obligaciones establecidas en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Chile deberá responder ante el examen que rendirá en el periodo 16° de sesiones del CED, a realizarse entre el 8 y 18 de abril de 2019 en Ginebra.
Dicho informe aborda las dificultades en la investigación y sanción de los responsables de las desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura, entre ellas la ausencia de investigación de patrones macrocriminales de responsabilidad penal, la aplicación por parte de los tribunales de justicia de la media prescripción contenida en el artículo 103 del Código Penal y la consecutiva reducción de las condenas, así como el otorgamiento de la libertad condicional a los criminales condenados.
En cuanto a las desapariciones cometidas en democracia, también se evidencian incumplimientos al deber de sancionar proporcionalmente a los responsables, como sucede en el caso de José Vergara desaparecido desde 13 de septiembre de 2015 por funcionarios de Carabineros, cuya sentencia se dictó el 28 de septiembre de 2018, condenandose a 4 policías a la pena de 4 años de presidio menor con el beneficio de la libertad vigilada por el delito de secuestro simple.
También se denuncia la falta de diligencia del Estado en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda y Destino Final de Detenidos Desaparecidos, la ausencia de información acerca de su contenido, la errática vinculación con la sociedad civil y la falta de preparación del equipo de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH, a cargo de la elaboración e implementación del Plan de Búsqueda. Igualmente, se aborda la disminución del presupuesto para la investigación y trabajos en terreno relacionados con dicho plan; la negativa de la actual Subsecretaria de DDHH a presentar querellas criminales para investigar estos crímenes; la orden de no alegar ante Cortes Superiores en determinados casos, y el acoso y hostigamiento a los funcionarios del Programa de Derechos Humanos, que tienen como misión investigar los delitos cometidos en dictadura.
Otro tema abordado en el informe son los nulos avances legislativos para prevenir y sancionar el delito de desaparición forzada, como la aún pendiente derogación o anulación del Decreto Ley de Amnistía, la tipificación del delito de desaparición forzada como delito autónomo, y la prescripción gradual, entre otros, que no permiten sentar las bases con garantías de no repetición de estos crímenes.
Este informe fue también enviado al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y a los Representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), organismos ante los cuales el Estado chileno deberá responder.
Informe: http://www.londres38.cl/1934/w3-article-101578.html