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Proceso por desaparición forzada de Eduardo Ziede termina sin sanción para responsables

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Publicado el 06 de mayo de 2019

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Después de 45 años de los hechos, investigación judicial termina sin establecer el destino de la víctima y sin justicia: 62 agentes de la DINA fueron liberados y otros 6 cumplirán sus penas en libertad

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En un fallo dividido, la Corte de apelaciones de Santiago resolvió condenar a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Urrich González, José Enrique Fuentes Torres, Nelson Alberto Paz Bustamante Ciro Ernesto Torré Sáez y José Alfonso Ojeda Obando a tres años de cárcel con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del delito de secuestro calificado de Eduardo Humberto Ziede Gómez. Es decir, los autores de la detención y desaparición del militante del MIR no irán a prisión por este crimen.

Eduardo Ziede Gómez estudiaba sociología en la Universidad de Chile al momento de su detención. Estaba casado y tenía un hijo. El 15 de junio de 1974, a los 27 años, agentes de la DINA lo secuestraron en la vía pública y lo condujeron Londres 38, donde fue visto por numerosos testigos y sometido a torturas. Fue sacado del cuartel de Londres 38 con destino desconocido y hasta la fecha se encuentra desaparecido. El nombre de Eduardo Ziede figuró en los listados que dos medios publicaron en julio de 1975, con 119 nombres de personas desaparecidas en Chile, señalando que habían muerto en el extranjero, en enfrentamientos o rencillas internas, lo que posteriormente se demostró fue un montaje comunicacional de la DINA, conocido como "Operación Colombo".

En la sentencia de primera instancia, dictada el 16 de agosto de 2015, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, condenó a 42 agentes de la DINA como autores del delito y a 35 como cómplices. Varios agentes murieron antes que la causa fuera vista por la Corte de Apelaciones. En la sentencia dictada la semana pasada, los ministros de la Segunda Sala, Juan Cristóbal Mera y Jenny Book, con el voto en contra del abogado integrante Jorge Norambuena, confirmaron la condena de sólo seis agentes de la DINA y a los pocos condenados se les impuso una ilusoria sanción de 3 años, condena que resulta absolutamente desproporcionada respecto del hecho que se juzgaba: la desaparición forzada de una persona, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra.

Simultáneamente a este fallo, el Comité contra la desaparición forzada (CED) de Naciones Unidas daba a conocer su informe a raíz del examen del Estado de Chile, en el cual indica que los responsables de estos delitos deben ser "siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito", mostrando preocupación por "la aplicación de figuras como la atenuante de la conducta anterior irreprochable y la media prescripción, así como la sustitución de la pena por una medida de libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional", tal como sucede en el caso de Ziede.

Además, el fallo de la Corte, con absoluto desconocimiento de la forma de operar de la DINA, señala que "parece inverosímil, que en la comisión de un delito, de uno solo, se haya condenado a cuarenta y dos personas y que otras treinta y cinco sean consideradas cómplices" (1) , omitiendo que la desaparición de Ziede formó parte de un plan sistemático y masivo de eliminación de las personas y organizaciones opositoras a la dictadura, y no un caso aislado.

No obstante la misma sentencia también reconoce que este episodio forma parte de una sola investigación más amplia, por las víctimas de la "Operación Colombo", que por su magnitud se dividió en distintos cuadernos o partes. Además, señalan que el hecho de ser "meros guardias" del centro clandestino de secuestro y tortura desde donde desaparece Eduardo Ziede, no constituye delito, como si no se requiriera de guardias para mantener a una persona secuestrada y esta no fuera una función fundamental. También libera de responsabilidad a los altos mandos de la DINA y a los jefes del recinto, ignorando normas de derecho interno (2), de derecho internacional (art. 28 Estatuto Tribunal Penal Internacional) y la doctrina y jurisprudencia de tribunales internacionales, que afirman las responsabilidad del superior jerárquico en este tipo de crímenes (3).

La Corte juzga un crimen de lesa humanidad como si fuera un delito común y aplica condenas incluso más bajas, penas que contradicen el principio de proporcionalidad y la obligación internacional de Chile de sancionar adecuadamente a los responsables de la desaparición forzada de personas. Fallos como este, constituyen una nueva forma de impunidad para las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos en la dictadura y un grave precedente, que sumado a otros, entrega a la sociedad una señal de permisividad respecto de la comisión de estos crímenes en el presente.


1 Sentencia Rol 2.273-2015, considerando décimo.
2 Art. 141 inc. 2° código penal.
3 Ver Corte Penal Internacional, Caso contra Jean Pierre Bemba, párr. 194.

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