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¿DEBEN CUMPLIRSE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

Corte Interamericana
Londres38, CIDH, Corte Suprema, Impunidad
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Publicado el 18 de abril de 2019

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A raíz de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado de Chile, en la cual se exige anular una condena de tribunales nacionales, la Corte Suprema deberá dar respuesta a esta pregunta sentando con ello un importante precedente.

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Londres 38, espacio de memoria

Corte InteramericanaCorte InteramericanaRecientemente, la Corte Suprema informó a través de su vocero, Lamberto Cisternas, que el 22 de abril a las 14 hrs se realizará una audiencia, especial y pública, ante el Pleno de la Corte Suprema para analizar la forma en que se podría dar cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso "Norín Catrimán y otros" en contra del Estado de Chile. Esta audiencia constituye un hecho inédito y de gran relevancia en materia de derechos humanos, por cuanto generará un importante precedente en torno a la forma en que se dará cumplimiento a las sentencias de la Corte IDH.

En el año 2014, la Corte IDH condenó al Estado de Chile, por aplicar la ley antiterrorista a los dirigentes y miembros del pueblo mapuche: Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista también vinculada a la causa mapuche, Patricia Troncoso Robles. Según la Corte IDH, dichas sentencias vulneraron el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia; agregando que el Estado violó el principio la igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley, así como también se violaron los derechos de la defensa a interrogar testigo, a recurrir ante un juez o tribunal superior, la libertad personal, libertad de pensamiento y expresión, derechos políticos y la protección de la familia de uno de los comuneros.

Si bien, el Estado ha dado cumplimiento a algunas de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, aún se encuentra pendiente de cumplimiento el deber de "dejar sin efecto en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias" dictadas respecto de los comuneros mapuche y de Patricia Troncoso. Esto es así, porque en Chile no existe ninguna regulación que permita dar cumplimiento a las sentencias de Cortes Internacionales que orden a dejar sin efecto sentencias judiciales ejecutoriadas.

Enfrentada a esta situación, la Corte Suprema convocó a una audiencia ante el Pleno de la misma, en la cual los intervinientes del proceso judicial que aplicó la ley antiterrorista a los comuneros y la activista, expondrán sus argumentos en torno a la forma en que se podría o no dar cumplimiento a la obligación de dejar sin efecto las sentencias condenatorias. Esta audiencia no deja de llamar la atención, no sólo por su carácter inédito, sino porque el pueblo mapuche deberá explicar lo que es obvio: por qué es necesario que el Estado de Chile cumpla con sus deberes en materia de protección de sus derechos humanos, obligándolos a enfrentarse nuevamente cara a cara a sus persecutores y quienes los han criminalizado constantemente, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público.

En materia de obligaciones internacionales, el Estado de Chile ratificó en 1991 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligándose a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, debiendo garantizar su libre ejercicio, sin discriminación alguna. Asimismo, junto a la ratificación de la Convención Americana, se le dio competencia a dos órganos que velan por la protección y promoción de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los fallos que dicta la Corte IDH son vinculantes para las partes (inter partes), y también para todos los Estados (erga omnes), por cuanto, constituyen normas que buscan proteger un interés colectivo esencial y generan un "orden público regional americano inter-partes". Asimismo, estas sentencias adquieren autoridad de cosa juzgada internacional, es decir, tienen el carácter de ser firmes e inmutables, no procediendo contra ella ningún medio de impugnación.

De este modo, el Estado de Chile no puede dejar de cumplir una sentencia de la Corte IDH solo porque no exista el mecanismo para dejar sin efecto una sentencia. Por el contrario, debe buscar la vía idónea para hacerlo. De conformidad a la Corte IDH, el deber de respetar y garantizar los derechos se encuentra relacionado con la obligación de los Estados de adecuar su legislación interna al cumplimiento de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana. Adecuar la legislación interna conlleva no sólo la eliminación o supresión de las normas y prácticas vulneradoras de derechos y garantías previstas en la Convención sino que también implica "la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías"

Así, a través del poder judicial, el Estado debe buscar la forma de crear un mecanismo para dar cumplimiento a su obligación de dejar sin efecto sentencias que violaron diversos derechos consagrados en la Convención al pueblo mapuche. En un futuro cercano, el poder legislativo debería establecer por ley mecanismos para el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH. Por ahora, la Corte Suprema generará un importante precedente en cómo el Estado de Chile asume y da cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte IDH, y en definitiva, la manera en que protege y promueve los derechos humanos en general.

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