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Corte Suprema anuncia 9 medidas para dar celeridad a causas de violaciones a los derechos humanos

Corte Suprema Impunidad
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Publicado el 12 de agosto de 2019

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Londres 38 calificó como un avance las medidas adoptadas por la Corte Suprema, para promover la celeridad de las causas por violaciones a los derechos humanos, luego del informe que realizara el Ministro Ricardo Blanco, con el detalle de estas causas.

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Corte Suprema ImpunidadCorte Suprema ImpunidadEl anuncio realizado a través de la página web del Poder Judicial, viene a reforzar la misiva de respuesta que recibió Londres 38 de dicho organismo, con fecha 24 de Julio. En este documento se responde al listado de las causas presentado por Erika Hennings y Gloria Elgueta, directoras de Londres 38, al Ministro Ricardo Blanco a inicios del mes de junio, en la que se le solicitó acciones para destrabar la paralización de éstas.

Las medidas anunciadas por La Corte Suprema, que deben ser implementadas por todas las cortes y sus ministros, deberían aportar a la agilización en la tramitación de causas por violaciones a los derechos humanos, que en algunos casos se encuentran detenidas desde el año 2016.

Medidas anunciadas por la Corte Suprema

1.- El presidente de cada Corte de Apelaciones determinará un turno de relatores para asignar dichas causas desde su ingreso al tribunal de alzada.

2.- La tramitación de las referidas causas contará con un ícono en el sistema informático que permitirá su seguimiento diferenciado y el establecimiento de alertas, con el objeto de asegurar su avance.

3.- Los relatores tendrán especial cuidado y exhaustividad en el cumplimiento de la revisión prevista en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

4.- El presidente de la Corte de Apelaciones supervigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales previo a la incorporación de una causa en tabla. Por consiguiente, encontrándose certificado el estado de relación de una causa e ingresada ella a la tabla ordinaria, las salas del tribunal no podrán decretar diligencias como trámite previo a su vista.

5.- El presidente de la Corte de Apelaciones respectiva dispondrá lo pertinente para asegurar el ingreso de estos procesos a la tabla ordinaria, en un lugar preferente.

6.- Las salas del tribunal dictarán las resoluciones que correspondan para tramitar conforme al procedimiento que señala la ley, toda causal de inhabilidad hecha valer por alguno de sus integrantes, la que deberá ser resuelta expresamente por aquellos, en cuanto a su aceptación o rechazo.

7.- Cada sala de la corte informará al presidente del tribunal la circunstancia de haber declarado la inhabilidad de alguno de sus integrantes, impidiendo el conocimiento de los recursos en las causas citadas, con el objeto de disponer las medidas que corresponda para asegurar su vista inmediata o, a más tardar, la semana siguiente por tribunal integrado por miembros no inhabilitados.

8.- El presidente de cada tribunal velará por la dictación de las sentencias respectivas dentro de los plazos señalados en la ley para ello.

La observancia de estas instrucciones será controlada por el ministro Coordinador de Derechos Humanos, y las dificultades que se constatan en su cumplimiento, informada al Tribunal Pleno de esta Corte Suprema.

9.- En lo pertinente, se aplicarán todas estas medidas a la tramitación de las causas ya citadas, en esta Corte Suprema.

En paralelo, Londres 38 realiza gestiones ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de justicia a fin de conocer el estado de implementación del Plan Nacional de DDHH y el Plan Nacional de Búsqueda de personas detenidas desaparecidas, sobre el cual el gobierno no ha informado a las organizaciones relacionadas.

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