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¿Condiciones para el 'Nunca Más'?

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Publicado el 01 de noviembre de 2019

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Bajo la forma de una promesa, durante la post dictadura se repitió una y otra vez el 'Nunca más' a las violaciones a los derechos humanos, a pesar de ello estas han continuado formando parte de nuestra realidad cotidiana. Este artículo profundiza en las condiciones necesarias y 'garantías de no repetición' para avanzar en este objetivo.

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londres38londres38Garantías de No Repetición[1]

por Karinna Fernández y Sebastián Smart

¡Nunca Más! Las garantías de no repetición son la expresión de la obligación internacional que pesa sobre aquellos Estados que, como el chileno, han experimentado graves vulneraciones a los derechos humanos. Tal obligación consiste en el deber de adoptar e implementar iniciativas concretas que contribuyan a reducir la probabilidad de que se repitan las violaciones manifiestas de los derechos humanos, que presuponen abusos sistémicos del poder. Implican, entre otras, reformas institucionales, la restructuración de los sectores de la seguridad y la justicia, y la creación de acciones afirmativas que aseguren acceso de grupos vulnerables a planes sociales destinados a superar las brechas de desigualdad.

El "objeto" de las garantías es la sociedad en su conjunto y, por tanto, no limitada a las víctimas directas o indirectas. Así tales medidas tienen como principal objetivo, garantizar que Nunca Más una comunidad ya dañada y fracturada por graves violaciones a los derechos humanos, vuelva a experimentarlas.

Así, la situación de vulneración de derechos humanos que se vive en Chile, producto de la situación de protesta ciudadana, violencia social y estado de emergencia decretado en la madrugada del pasado sábado 19 de octubre, evidencia el fracaso y la ausencia de estas medidas. El presente texto intenta brevemente desarrollar la naturaleza jurídica de las garantías, sus principales características, y mencionar las escasas medidas adoptadas en Chile.

Finalmente, aunque el presente texto se enfoca en el proceso transicional chileno, parece también importante proponer un análisis posterior sobre el funcionamiento y respuestas institucionales en Chile frente a la violencia policial actual. Esto quiere decir, evaluar los obstáculos al juzgamiento de la violencia policial, las cifras de condenas de agentes estatales involucrados y la proporcionalidad de la sanción de los responsables, sin dejar de observar que a diez años de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, permanece pendiente la implementación del Mecanismo para la Prevención de la Tortura.

PILAR DE JUSTICIA DE TRANSICIÓN

'La Justicia Transicional es una estrategia para lograr que la justicia corrija violaciones masivas de derechos humanos en tiempos de transición; no es un nombre para una forma de justicia distinta. La satisfacción ofrecida por la justicia no se puede lograr sin verdad, justicia, reparaciones y garantías de no-repetición'.[2] Por ello la visión más actual de justicia de transición afirma que los cuatro pilares fundamentales de su mandato se interrelacionan y buscan en última medida la justicia. En este sentido la justicia sin verdad o las reparaciones sin medidas de no repetición pueden conllevar de por sí formas de acceder a la justicia fragmentarias e incompletas, principalmente si se toma en consideración que los objetivos de la justicia transicional son ofrecer reconocimiento a las víctimas, generar confianza, reconciliación y fortalecer el estado de derecho.

La Comisión IDH sostiene que la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición contribuyen a la consecución de dos objetivos intermedios o a mediano plazo -ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza-, así como dos objetivos finales -contribuir a la reconciliación y reforzar el estado de derecho-. Dado que estos pilares son complementarios, pero tienen un contenido y alcance propios, es crucial para el respeto a los derechos involucrados y el éxito del proceso transicional que ninguno de los mecanismos se transforme en un sustituto de los otros.[3]

Las garantías de no repetición, a diferencia de los demás "pilares" (verdad, justicia y reparación), no constituyen una categoría que designe una medida o un conjunto de ellas, sino una función que puede ejercerse con una variedad de iniciativas. En tanto la categoría se refiere a medidas concretas, en la práctica, la denominación hace referencia a reformas institucionales, principalmente la investigación de antecedentes y la restructuración de los sectores de la seguridad y la justicia.[4]

Las medidas de no repetición han surgido con carácter de pilar autónomo, con posterioridad al desarrollo de los otros tres pilares, una de las razones que marcaron su nueva dimensión autónoma podría atribuirse al hecho que la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en el texto aprobado por la Asamblea General relativo a la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos[5], se resolvió en su artículo 30 dejar la cesación del daño y las garantías de no repetición fuera de la noción de reparación -donde habían estado habitualmente comprendidas- y darles un estatus separado, estableciendo con un efecto de la responsabilidad internacional al obligación estatal de buscar formas preventivas que impidan que estas violaciones se sigan cometiendo a futuro. En concreto, a diferencia de la reparación propiamente tal que mira principalmente a la víctima y en su beneficio directo, estas medidas son concebidas con el objeto de contribuir a la prevención y no repetición de situaciones violatorias de los derechos humanos.[6]

LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Las garantías de no repetición se refieren a una combinación de diversas intervenciones deliberadas que contribuyen a reducir la probabilidad de que se repitan las violaciones. En este sentido, no se trata de violaciones aisladas, sino de violaciones manifiestas de los derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, que presuponen abusos sistémicos del poder (del Estado). En otras palabras, 'el "objeto" de las garantías es la sociedad previamente victimizada, considerada en su conjunto y, por tanto, no limitada a las víctimas directas o indirectas'.[7]

En 1993, se acuña por primera vez el término medidas de no repetición en el contexto de Naciones Unidas.[8] De ahí en adelante el número de normas internacionales que lo consagra ha aumentado considerablemente. Por ejemplo, se hace mención expresa a las "garantías de no repetición" en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.[9]

A nivel de jurisprudencia internacional, la primera vez que el Comité de Derechos Humanos se refiere a las garantías de no repetición es en 1983 en los casos Larrosa con Uruguay[10] y Peñarrieta y otros con Bolivia[11].

A nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado jurisprudencia en distintos ámbitos de las medidas de no repetición, tales como solicitar cambios legislativos a la justicia militar[12]

De conformidad a los principios de Naciones Unidas de Reparaciones, las garantías de no repetición implican entre otros ejemplos;

El ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
El fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial;
La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad.
La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

Por su parte la jurisprudencia de la Corte Interamericana, posee ejemplos relativos a la adecuación de la normativa interna que ha incluido la obligación de los Estados de tipificar ciertos delitos o anular ciertas leyes, capacitar funcionarios públicos o la promoción de mecanismos de prevención, vigilancia y solución de conflictos sociales, entre otros.

Las garantías de no repetición son una función que es posible cumplir a través de medidas muy variadas. Las garantías de no repetición tienen una función de carácter esencialmente preventivo, a la que se supone que contribuyen la verdad, la justicia y la reparación: la justicia penal principalmente a través de la disuasión por ejemplo de las acciones de violencia ; las comisiones de la verdad a través de la divulgación, la clarificación y la formulación de recomendaciones con propósito preventivo; y la reparación mediante el fortalecimiento de la capacidad de las víctimas para exigir reparación por violaciones pasadas y futuras y para hacer valer sus derechos con mayor firmeza. [13]

PRINCIPIOS

Seguridad:

'En la actualidad, muchos abusos son cometidos en zonas de escasa gobernanza y por agentes no estatales. Además, cabe destacar que suelen ser los más marginados quienes más sufren las consecuencias de las violaciones; los más ricos siempre tienen más salidas y pueden servirse del poder económico para obtener cierto grado de seguridad. Las políticas de no repetición deben tener en cuenta la prestación de seguridad efectiva para todos cumpliendo plenamente todas las normas relativas a los derechos humanos, incluidos los principios de igualdad e imparcialidad'.[14]

No perpetuación en el poder:

La continuación en el poder de un régimen abusivo hace imposible garantizar que las violaciones no se repetirán.[15]

Identidad jurídica:

Para promover medidas de no repetición es necesario restablecer la identidad jurídica de las víctimas. Este es un requisito fundamental y previo para poder obtener acceso a los servicios del Estado.[16] Es común observar en períodos de conflicto y dictaduras, pérdidas de la identidad jurídica, ya sea por emigraciones, destrucción de documentos, ausencia de Estado, entre otras.

Ratificación de tratados:

Un paso fundamental para generar una política de no repetición es la ratificación de tratados internacionales que tienen relación con violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Se puede hacer presente que en el caso chileno permanece presente a modo de ejemplo la ratificación de la Convención Interamericana contra El Racismo, La Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

REQUISITOS

Reformas jurídicas:

Según el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, las reformas jurídicas se deberían dar en al menos cuatro ámbitos: a. la tipificación de los delitos pertinentes; b. las cuestiones relativas a los plazos de prescripción y la retroactividad; y c. la introducción de reformas que propicien la desincentivación de las violaciones, entre otras cosas, respecto de la legislación de lucha contra el terrorismo.[17]

Tipos penales:

Aparte de tener el carácter de jus cogens, es necesario que los países reconozcan, al menos, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, además de los demás delitos reconocidos en el ordenamiento internacional.[18]

Prescripción:

Hay al menos dos razones para establecer la imprescriptibilidad de los "crímenes atroces": (a) la dificultad en materia de investigación y enjuiciamiento de estos crímenes; y, (b), que 'la imprescriptibilidad pone de manifiesto que tales crímenes constituyen una afrenta a la humanidad y transmite el mensaje de que, en teoría, ni el espacio ni el tiempo permitirán eludir la responsabilidad'[19] Cuestión que además está contemplada en La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.[20]

Legislación en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo:

Se ha señalado como uno de los requisitos fundamentales de las medidas de no repetición, el hecho de asegurar que la legislación en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo sea completamente compatible con las normas de derechos humanos.[21]

Reformas judiciales:

Tras violaciones masivas a los derechos humanos -en algunos casos con colaboración del poder judicial- hay al menos tres cosas que deben abordarse para prevenir futuras violaciones: a) la investigación de los antecedentes del personal judicial; b) el afianzamiento de la independencia judicial; y c) el fortalecimiento de las competencias judiciales en ámbitos especialmente importantes con fines preventivos.[22]

Investigación de los antecedentes del personal judicial:

'En contextos de violaciones masivas cometidas en el pasado, la reputación de algunos jueces está tan empañada por la complicidad por lo que es casi imposible que pueda generarse la confianza de la población sin que se lleve a cabo una investigación o examen exhaustivo de los antecedentes del personal a todos los niveles'.[23]

Independencia judicial:

'Los cambios de personal no bastan para convertir a los tribunales ineficaces o cómplices en árbitros dignos de confianza y garantes fiables de los derechos. Con miras al futuro, son necesarios cambios estructurales, que incluyan, entre otras cosas, la dotación de medios para fortalecer la independencia judicial'.[24] Para ello se debe garantizar tanto la independencia personal de los jueces (remuneraciones, jubilaciones, estructura organizada de mérito entre otras) y la independencia institucional del poder judicial.

Fortalecimiento de capacidades especializadas:

Para dictar sentencia en las causas que implican violaciones masivas, los sistemas judiciales deben crear y desarrollar capacidades especializadas sobre el carácter generalizado y sistémico de las violaciones.[25]

Reforma Constitucional:

Derogación de disposiciones discriminatorias:

El Acuerdo de Paz de Guatemala, por ejemplo, hizo hincapié en la necesidad de definir el país como multiétnico, multicultural y multilingüe en el plano constitucional. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala formuló recomendaciones sobre la inclusión y la protección de los derechos indígenas, en las que se propugnaban modos de gobernanza que hicieran efectivos los derechos individuales y colectivos de la población indígena y promovieran su participación social y política.[26]

Adopción de una carta de derechos:

'El establecimiento de una carta de derechos que enuncie públicamente los derechos más fundamentales que un país trata de salvaguardar es un medio eficaz de trazar una línea entre un pasado abusivo y un futuro diferente, en especial cuando se han cometido violaciones masivas'.[27]

Reforma del sector de seguridad:

Entre ellos se debe establecer: (i) la definición de las funciones de la policía, las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia; (ii) el fortalecimiento del control civil sobre las fuerzas armadas; (iii) la supresión de las "prerrogativas" militares; y (iv) la investigación de los antecedentes de los miembros de las fuerzas de seguridad.[28]

Separación de poderes:

Es fundamental establecer claras diferencias entre los poderes del estado y de estos con las fuerzas de seguridad.

Limitación del alcance de la justicia militar:

En el marco del derecho internacional es evidente que la competencia de los tribunales militares se limita al enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas armadas por delitos militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario. En otras palabras, 'el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares o el enjuiciamiento de miembros de las fuerzas armadas por delitos que no sean de carácter militar es contrario al derecho internacional'.[29]

Establecimiento de un Tribunal Constitucional eficaz en la protección de los derechos humanos:

Para que un tribunal constitucional sea eficaz en la protección de los derechos de las personas y la prevención de las violaciones, debe estar dotado de un procedimiento de denuncias individuales, en virtud del cual una persona pueda interponer una demanda por la vulneración de sus derechos por cualquier acto u omisión de carácter público.[30]

Establecimiento de una nueva Constitución:

Según el relator, 'difícilmente puede haber un medio más eficaz de trazar una línea entre el presente y el pasado y establecer garantías y salvaguardias que antes no existían o eran ineficaces' que el establecimiento de una nueva Constitución una vez que el régimen represivo haya acabado.[31] Aunque señala que en algunos contextos, el debate por una nueva Constitución, puede distraer del foco principal de la justicia transicional, para ello existen buenas medidas adoptadas por algunos gobiernos como Sudáfrica, Hungría y Polonia, que establecieron medidas Constitucionales provisionales o de transición.[32]

Desarrollo:

Como ya se señaló, la etiqueta de medidas de no repetición hace referencia a reformas institucionales, principalmente la investigación de antecedentes y la restructuración de los sectores de la seguridad y la justicia, sectores que pueden tener importantes consecuencias para el desarrollo. Por ejemplo, la investigación de antecedentes administrativos puede contribuir a la persecución de complicidades económicas.[33]

ESTÁNDARES

El Sistema Interamericano ha entendido que son estas medidas las que permiten atacar desde las localidades los aspectos estructurales que originan y perpetúan las graves vulneraciones a los derechos humanos, contribuyendo a que no vuelvan a perpetrarse, en este sentido el aspecto más relevante estará dado por la efectividad de su resultado en la prevención de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente similares a las ya experimentadas en una localidad o país. Agregan Uprimny y Saffon que la verdad es el presupuesto básico para garantizar la no repetición de crímenes atroces, pues sólo conociendo el pasado podrá la sociedad poner en marcha mecanismos que impidan la recurrencia de crímenes como ésos[34].

SITUACIÓN EN CHILE

Medidas de no repetición y reformas institucionales en orden cronológico:

1991: Chile ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce la competencia de la CIDH y de la CtIDH

1997: Por Decreto Supremo 1.005 del Ministerio del Interior, se crea el Programa de Derechos Humanos

2004: Se crea la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y de Derechos Humanos de la Policía de investigaciones

2004: Se crea el PRAIS (Ley 19.980)

2005: Mediante Ley 20.050 se generan una serie de modificaciones a la Constitución.

2006: Se reforma el Servicio Médico Legal

2009: Chile tipifica los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra (Ley 20.357)

2009: Se promulga el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2009: Se publica la Ley 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

2009: Se ratifica el Estatuto de Roma

2009: Creación del INDH (Ley 20.405)

2011: Se promulga la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Decreto 280 del Ministerio de Relaciones Exteriores)

2016: Se tipifican los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Ley 20.968)

CONCLUSIONES GENERALES

Durante los primeros años de transición el Estado se focalizó básicamente a la ratificación de Convenios y Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos. No fue sino en el año 2009, que se anunciaron la creación de ciertos organismos como el instituto de Derechos Humanos y el Museo de la Memoria. En 2015, recién se anuncia definitivamente la creación de la Subsecretaria de Derechos Humanos, sin embargo, todavía persisten instrumentos que no garantizan la no repetición de las atrocidades experimentadas durante la dictadura de Pinochet. Así permanece pendiente en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos originarios un proyecto de Ley que prohíbe a los órganos, empresas y corporaciones del Estado, contratar o licitar bienes y servicios a quienes hayan sido condenados por crímenes constitutivos de delitos de lesa humanidad.[35]

Un aspecto que ha quedado totalmente al margen de las medidas contenidas en el proceso transicional chileno, ha sido el deber del Estado de separar a los verdugos plenamente identificados de los cuerpos de seguridad y otras posiciones de autoridad.[36] y que tiene como contrapartida el derecho de las víctimas y la sociedad el derecho a instituciones nuevas, reorganizadas y responsables.

El caso chileno a inicios de la transición no solo no se contempló el excluir de los organismos estatales a los responsables directos o a sus colaboradores, sino que además se le otorgó la calidad de Senador Vitalicio al ex - dictador Augusto Pinochet, también como senadores designados estuvieron el general de Carabineros Rodolfo Stanger quien fue miembro de la Junta Militar entre el 2 de octubre de 1985 y el 11 de marzo de 1990, fecha en que asumió como Senador Designado (Senador institucional) hasta diciembre de 1997, cuando pasa a ser electo en representación de la Unión Demócrata Independiente hasta el año 2006. Similar situación fue la de Santiago Sinclair, ex Secretario General de la Presidencia de la dictadura, vice comandante en Jefe del Ejército e integrante de la Junta Militar, quien estuvo a cargo de los equipos de inteligencia del Ejército, siendo acusado por la desaparición de opositores a la dictadura[37], a inicios de la transición paso a desempeñarse como Senador Designado hasta el año 1998. Actualmente la página del Congreso Nacional destaca en su biografía su rol como miembro del parlamento, refiriéndose a él como un ex integrante de "Honorable Junta de Gobierno en representación del Presidente de la República, Augusto Pinochet".[38]

Los antecedentes que vinculaban a ciertos agentes del Ejercito con investigaciones seguidas por graves violaciones a los derechos humanos no fue obstáculos para que en los gobiernos democráticos se los nombrara en altos cargos e incluso como Comandante en jefe del Ejército este fue el caso de, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete quien fue General director entre marzo del 2010 y marzo del 2014, ello a pesar de estar vinculado directamente al caso de Caravana de la Muerte Calama, donde el 19 de octubre de 1973 asesinaron a 26 prisioneros. Misma situación fue la de Juan Emilio Cheyre Espinosa quien fue nombrado Comandante en Jefe a pesar de los diversos antecedentes que lo vinculaban a violaciones a los derechos humanos perpetrados en y desde el Regimiento de la Serena, hechos por los cuales actualmente se encuentra en calidad de acusado en el Episodio Caravana de la Muerte la Serena, que terminó con 15 personas ejecutadas en 1973. Los mismos antecedentes tampoco fueron obstáculos para que las autoridades gubernamentales lo nombraran consejero del Servicio Electoral de Chile, institución que incluso en un primer momento rechazo su renuncia, a pesar de que se encontraba procesado desde julio de 2016, su renuncia fue aceptada por la Presidenta de la República en enero de 2017.

En términos generales el marco jurídico y legal del país ha permanecido casi inalterado en aspectos vinculados con medidas de no repetición, sin transformaciones profundas, en materias que aseguren garantías de no repetición por ejemplo en materia de Fuerzas Armadas y Seguridad Pública y generando un desequilibrio democrático en el poder.

En el país no se han sancionado proporcional y pertinentemente a todos los responsables de las graves violaciones de derechos humanos, tanto los mecanismos de desaparición como el destino de numerosas víctimas de desaparición forzada siguen siendo desconocidos, la ausencia de verdad, los pactos de silencios institucionales y el continuo encubrimiento de los responsables permanecen siendo los rasgos principales de las investigaciones judiciales de los crímenes perpetrados en Chile durante la dictadura cívico militar[39].

Así han permanecido ausentes formulas concretas de prevención en cumplimiento de este mecanismo que forma parte de las obligaciones de garantías, establecidas en el art.1.1 de la Convención Americana sobre DDHH y que terminan en la práctica con la perpetración de crímenes constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos de los habitantes de Chile en una completa dimensión de afectaciones, en vulneración de la obligación de respeto contenida en la mentada norma, todo ello en el territorio de un país que ya había experimentado tales vulneraciones.

[1] El presente documento, es un extracto del libro "Políticas de reparación a víctimas de la dictadura entre 1990 Y 2018" (en prensa) de Karinna Fernández y Sebastián Smart

[2] ONU, Consejo de Derechos Humanos, 21° sesión, Informe del Relator Especial para la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012.

[3] CIDH, Derecho a la Verdad en Las Américas, 2014, para 49

[4] Informe A/68/345 párr. 53

[5] Naciones Unidas A/RES/56/83, Asamblea General, 28 de enero de 2002, 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos

[6] Nash, reparaciones, 89

[7] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, U.N. Doc A/HRC/30/42, 07 de septiembre de 2015. [Informe A/HRC/30/42], párr. 25 y 26.

[8] Subcomisión de Derechos Humanos, Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993, párr. 23 y 47.

[9] Informe A/HRC/30/42, párr. 15.

[10] Comité de Derechos Humanos, caso Larrosa con Uruguay, comunicación número 88/1981, dictamen del 29 de marzo de 1983, párr. 13.

[11] Comité de Derechos Humanos, caso Peñarrieta y otros con Bolivia, comunicación número 176/1984, dictamen del 2 de noviembre de 1987, párr. 18.

[12] Ver por ejemplo Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.

[13] Informe A/HRC/30/42, párr. 23 y 24.

[14] Informe A/HRC/30/42, párr. 38.

[15] Informe A/HRC/30/42, párr. 36.

[16] Informe A/HRC/30/42, párr. 39.

[17] Informe A/HRC/30/42, párr. 45.

[18] Informe A/HRC/30/42, párr. 46 y 47.

[19] Informe A/HRC/30/42, párr. 48.

[20] Asamblea General, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, Resolución 2391 (XXIII) , aprobada el 26 de noviembre de1968

[21] Informe A/HRC/30/42, párr. 51.

[22] Informe A/HRC/30/42, párr. 53.

[23] Informe A/HRC/30/42, párr. 54.

[24] Informe A/HRC/30/42, párr. 57.

[25] Informe A/HRC/30/42, párr. 61.

[26] Informe A/HRC/30/42, párr. 64.

[27] Informe A/HRC/30/42, párr. 65.

[28] Informe A/HRC/30/42, párr. 68.

[29] Informe A/HRC/30/42, párr. 70.

[30] Informe A/HRC/30/42, párr. 73.

[31] Informe A/HRC/30/42, párr. 74.

[32] Informe A/HRC/30/42, párr. 75 y 76.

[33] Informe A/68/345

[34] Uprimny y Saffon, verdad judicial, p.1

[35] Ver Boletín 10250-17.

[36] Mendez J, 'Accountability for Past Abuses' (1997) 19 Human Rights Quarterly. 261

[37] Santiago Sinclair fue procesado por la desaparición de cinco militantes del frente Patriótico Manuel Rodríguez, procesamiento confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 357-2009, sentencia de 25 de marzo de 2009, fue revocado por la misma Corte, Rol 3.163-2009 el 10 de noviembre de 2009.

[38]https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Santiago_Sinclair_Oyaneder

[39] https://www.londres38.cl/1934/articles-98405_recurso_1.pdf, p 4 y 5

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