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Crítico informe de la ONU sobre violaciones a los derechos humanos en Chile a partir del 18 de octubre

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Londres 38, memoria, derechos humanos, represión, militares, agresiones, denuncias,
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Publicado el 16 de diciembre de 2019

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La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) realizó una visita a Chile, para evaluar la situación de los derechos humanos a partir de las protestas que se desarrollan en el país desde el 18 de octubre de 2019. El equipo enviado por este organismo internacional tuvo como tareas monitorear e identificar los principales patrones y tendencias de las violaciones a los derechos humanos cometidas, analizar la respuesta institucional a las protestas y hacer recomendaciones al Estado. La misión tuvo lugar del 30 de octubre al 22 de noviembre de 2019.

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I. Introducción y metodología

II. Contexto

III. Marco legal aplicable

IV. Hallazgos principales

A. Violaciones a los derechos humanos

1. Violaciones de las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza

2. Privación arbitraria de la vida y muertes ilícitas que involucran a agentes estatales

3. Otras muertes en el contexto de protestas

4. Lesiones, incluyendo lesiones oculares por el uso de perdigones y otros dispositivos

5. Tortura y malos tratos 6. Violación y otras formas de violencia sexual

7. Acceso a la salud

8. Arrestos y detenciones ilegales y/o arbitrarios

B. Actos de violencia contra las fuerzas de seguridad y destrucción de bienes

C Impacto en personas y grupos específicos

1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes

2. Mujeres

3. Personas defensoras de derechos humanos y periodistas

4. Trabajadores de la salud y otros voluntarios

5. Otros grupos

V. Medidas tomadas con respecto a la rendición de cuentas por las violaciones a los derechos humanos

VI. Conclusiones

VII. Recomendaciones al Estado chileno

I. Introducción y metodología

1. El 25 de octubre de 2019, y tras protestas y conmoción social en Chile, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) anunció que un equipo realizaría una visita al país1. Un grupo de parlamentarios chilenos habían expresado su deseo de que la ACNUDH realizara tal misión. El 24 de octubre, el Gobierno extendió una invitación a la ACNUDH para llevar a cabo dicha visita. La ACNUDH envió un equipo para evaluar la situación de los derechos humanos en relación con las protestas y el estado de emergencia, identificar los principales patrones y tendencias de las violaciones a los derechos humanos cometidas, analizar la respuesta institucional a las protestas y hacer recomendaciones al Estado. La Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur (ROSA), con sede en Santiago, apoyó el trabajo del equipo.

2. La misión tuvo lugar del 30 de octubre al 22 de noviembre de 2019. La ACNUDH visitó siete regiones (de Antofagasta, de la Araucanía, del Biobío, de Coquimbo, del Maule, la Región Metropolitana y la de Valparaíso).

3. La ACNUDH se reunió con un gran número de autoridades, incluidos el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de la Mujer y Equidad de Género, de Salud, Defensa y Gobernadores Regionales y Alcaldes. La ACNUDH también se reunió con representantes del Poder Judicial (incluido el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ministra y Ministros de Cortes de Apelaciones y otros jueces), de la Oficina de la Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público (Fiscal Nacional y Fiscales Regionales), del Servicio Médico Legal, de Carabineros de Chile y de Gendarmería. La ACNUDH también se reunió con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y con la Defensora de la Niñez.

4. La ACNUDH también se reunió con más de 300 miembros de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, centros académicos, asociaciones de estudiantes, la Asociación de Magistrados, la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Chile, periodistas, organizaciones de pueblos indígenas, sindicatos, profesionales de la salud y medios de comunicación. Además, la ACNUDH se reunió con la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas, con la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y con diferentes organismos de las Naciones Unidas que trabajan en Chile.

5. La ACNUDH llevó a cabo 235 entrevistas (153 hombres, 38 niños/adolescentes, 39 mujeres, cinco niñas/adolescentes) con víctimas de presuntas violaciones a los derechos humanos, incluidas las personas heridas y detenidas en el contexto de las protestas, y sus familiares. También se realizaron 60 entrevistas con integrantes de Carabineros de Chile en servicio activo y heridos en el contexto de las protestas, y con personal médico y operadores de justicia. La ACNUDH visitó comisarías, prisiones y hospitales, incluidos hospitales de Carabineros.

6. La ACNUDH pudo compilar y analizar un volumen considerable de información, incluida aquella proporcionada por las autoridades, así como la información recopilada durante las visitas, relatos de primera mano, videos y fotos. De acuerdo con su metodología para el monitoreo de los derechos humanos, la ACNUDH llevó a cabo la debida diligencia al evaluar la credibilidad y confiabilidad de todas las fuentes y corroborar la información recopilada. El informe incluye nombres completos de personas solo cuando la persona o sus familiares han dado su consentimiento expreso. Cuando solo se mencionan los nombres de pila en el informe, estos se han cambiado para proteger la confidencialidad. El informe abarca principalmente el período comprendido entre el 18 de octubre y el 22 de noviembre de 2019, pero menciona algunos eventos posteriores a esta fecha en los que la ACNUDH ha recibido información.

7. La ACNUDH agradece al Gobierno de Chile por su amplia cooperación, por el diálogo franco sostenido y por la amplia información proporcionada, tanto oralmente como por escrito. A la ACNUDH se le otorgó acceso rápido y sin trabas a los lugares de detención, incluido el acceso a las personas privadas de libertad a quienes deseaba entrevistar en privado, así como a los informes y registros que solicitó. La ACNUDH también pudo acceder libremente a hospitales y centros de salud para entrevistar a las personas heridas durante las manifestaciones.

II. Contexto

Desigualdad socioeconómica y obstáculos en el disfrute de los derechos económicos y sociales.

8. Desde su transición de una dictadura militar a una democracia en 1990, Chile ha experimentado un crecimiento económico significativo y ha logrado una reducción progresiva de la pobreza. Los niveles de pobreza se han reducido, desde el 1990, del 40% al 8,6% de pobreza (y 2.3% de pobreza extrema) en el 2017. 2 Se han establecido una serie de programas gubernamentales para impulsar el acceso a la educación, la salud y la vivienda. Según un informe de la CEPAL3 de 2018, Chile es el país de la región que asigna la mayor cantidad de fondos, por persona, para políticas sociales (US$ 2.387).4 En 2010, Chile se unió a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como su primer miembro de América del Sur.

9. A pesar de tener uno de los ingresos per cápita más altos de América Latina5, Chile se encuentra entre los países de la región con altos niveles de desigualdad.6 Según la CEPAL, la riqueza en Chile está altamente concentrada. En 2017, mientras que el 50% más pobre de los hogares poseía el 2,1% de la riqueza neta del país, el 10% más rico tenía dos tercios (66,5%) y el 1% más rico representaba el 26,5%.7 Para muchos chilenos, el acceso a bienes y servicios ha significado asumir una deuda sustancial, incluso para cubrir artículos de la canasta social básica como alimentos, salud, educación, vivienda y transporte. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en 2018 la mitad de las y los trabajadores chilenos ganaron menos de US$500 por mes. 8 El ingreso per cápita es de aproximadamente US$15.900.

10. Varios mecanismos de derechos humanos de la ONU han indicado que el incumplimiento de los derechos económicos y sociales es un área central de preocupación.9 Esto incluye la falta de acceso a tribunales y órganos internacionales de derechos humanos para reparar violaciones a derechos económicos y sociales y la falta de reconocimiento constitucional de alguno de estos derechos. En particular, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por el acceso limitado al agua potable y a los servicios de saneamiento, en particular en las zonas rurales, y el uso desproporcionado e insostenible del agua por parte de la industria minera. También expresó preocupación por el hecho de que los servicios básicos de salud siguen siendo limitados, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados de bajos ingresos.10

11. Las protestas relacionadas con los derechos sociales y económicos han tenido lugar en los últimos 15 años, aunque en menor escala. Por ejemplo, miles de estudiantes de secundaria y universitarios participaron en manifestaciones en 2006 (la llamada Revolución Pingüina), y entre el 2011 y el 2013, para expresar su descontento por el acceso y la calidad de la educación pública. Más recientemente, ha habido manifestaciones relacionadas con los sistemas privados de pensiones y salud, el medioambiente y los derechos de las mujeres. Otras quejas relacionadas con las protestas.

12. La discriminación en contra de las mujeres11, de los pueblos indígenas12 y de las personas LGBTI13, también son parte de las quejas subyacentes a la ola de protestas. La desigual participación de segmentos o grupos de la población en ciertos espacios democráticos ha contribuido a la desconexión con los partidos y procesos políticos.14 Los casos recientes de corrupción de funcionarios públicos (principalmente vinculados a las fuerzas de seguridad) y las penas leves o incluso la impunidad por casos de corrupción por parte de actores políticos o empresariales en los últimos años también han alimentado el descontento social.15

Desarrollo de la crisis

13. El 4 de octubre de 2019, el Panel de Expertos en Transporte Público anunció un aumento de 30 pesos (aproximadamente US$ 0,04) en la tarifa del servicio del Metro de Santiago.16 Tres días después, un grupo de estudiantes ingresó a una estación de metro céntrica en Santiago y saltó las barreras. Durante los días siguientes, las evasiones colectivas de tarifas cobraron impulso a medida que otros estudiantes y personas se unieron a las evasiones. El 17 de octubre, hubo evasiones masivas de tarifas y destrucción de torniquetes e infraestructura en más de una docena de estaciones del Metro. Las protestas tuvieron lugar en toda la capital. Se registraron barricadas, incendios y saqueos en Santiago y otras partes del país, incluidos Valparaíso y Concepción.

14. El 18 de octubre, el Gobierno decretó un estado de emergencia17 para la Región Metropolitana (provincias de Santiago y Chacabuco y comunas de Puente Alto y San Bernardo)18. Esta permite restringir la libertad de movimiento y reunión y establece que los militares pueden llevar a cabo funciones de seguridad pública. El 19 de octubre, se declaró un estado de emergencia y toque de queda en Santiago, Valparaíso y la Provincia de Concepción; esto se extendió posteriormente a la mayoría de las regiones del país. El estado de emergencia duró entre cinco y nueve días, dependiendo del lugar, y los toques de queda se fueron reduciendo progresivamente. 19 Las manifestaciones continuaron durante el estado de emergencia y continúan hasta la fecha. El 25 de octubre, un número récord de 1,2 millones de personas participaron en una manifestación en Santiago. El 14 de noviembre, los partidos políticos llegaron a un acuerdo para poner en marcha un proceso para cambiar la Constitución, incluido un referéndum inicial en abril de 2020. Hasta la fecha de redacción de este informe, las protestas continuaban en diferentes regiones del país, aunque con menor intensidad. Asimismo, la Oficina continúa recibiendo información sobre presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de Carabineros.

III. Marco legal aplicable

Normas internacionales relativas a la gestión de asambleas y al uso de la fuerza

15. El derecho de reunión pacífica20 permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades. Junto con otros derechos relacionados con la libertad política, constituye la base de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el estado de derecho y el pluralismo. Cuando se usan para expresar quejas, las asambleas pacíficas pueden crear oportunidades para una solución inclusiva y pacífica de las diferencias.

16. Es deber de las autoridades del Estado, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, facilitar y, si es necesario, gestionar las protestas pacíficas. La fuerza no puede usarse para dispersar asambleas legales y pacíficas21. Antes de considerar la dispersión de una manifestación no-pacífica, las fuerzas de seguridad deben tratar de identificar a las personas violentas y aislarlas del resto de los participantes en la asamblea, y distinguir entre los que actúan violentamente y los que no lo hacen.22

17. El mero hecho de que algunos manifestantes de la multitud sean violentos no convierte a la manifestación en su conjunto en una asamblea no pacífica. Cuando se toma una decisión legalmente de dispersar una asamblea que ya no es pacífica, se deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar o al menos minimizar el riesgo de uso de la fuerza. Cuando eso no sea posible de acuerdo con las circunstancias, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asegurarse de que el tipo y el nivel de fuerza que aplican sea necesaria y proporcional a la amenaza planteada.

18. Las armas de fuego nunca deben usarse con el solo objeto de dispersar una asamblea.23 El uso de una fuerza potencialmente letal, tales como las armas de fuego, para el mantenimiento del orden público es una medida extrema. Solo se debería recurrir a ésta cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente24, cuando los medios menos peligrosos no sean practicables y solo en la medida mínima necesaria.25 Los disparos con armas de fuego solo pueden dirigirse a personas que representen una amenaza inminente de muerte o lesiones graves para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o personas presentes. En cualquier caso, y como lo ha señalado el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, todo uso de la fuerza debe cumplir con los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, no discriminación y responsabilidad. Nunca está permitido disparar indiscriminadamente a una multitud.26

19. El uso de armas menos letales, como balas de goma o de gomaespuma y otros proyectiles de energía atenuada debe limitarse a los agentes del orden debidamente capacitados y estar estrictamente regulado de conformidad con las normas internacionales pertinentes, en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.27 Además, las armas menos letales deben emplearse únicamente con arreglo a estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad y en situaciones donde otras medidas menos nocivas hayan demostrado ser ineficaces o lo sean manifiestamente para contrarrestar la amenaza. Los Estados partes no deberían recurrir a armas menos letales en situaciones donde se pueda mantener el orden público con medios menos lesivos, especialmente en el contexto del ejercicio del derecho de reunión pacífica.28

20. El uso letal intencional de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad solo está permitido si es estrictamente inevitable para proteger la vida. De lo contrario, constituiría uso arbitrario de la fuerza y, en ciertas circunstancias, podría también constituir una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria.29

21. Durante el estado de emergencia, las fuerzas armadas asumieron el control del orden público. Las estándares internacionales de derechos humanos indican que, en circunstancias excepcionales (como estados de emergencia), cuando se despliega personal militar para mantener el orden público, los militares deben estar subordinados a las autoridades civiles, recibir instrucciones completas sobre la ley y las normas internacionales de derechos humanos, adoptarlas y estar obligados por ellas.30 Además, en estas circunstancias, el personal militar está sujeto a normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del ordén público.31

IV. Hallazgos principales

A. Violaciones a los derechos humanos

1. Violaciones de las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza

22. La ACNUDH considera que en su actuación Carabineros y el Ejército no han adherido a las normas y estándares internacionales de derechos humanos relacionados con la gestión de las asambleas y el uso de la fuerza. Esto a pesar del hecho de que las regulaciones internas, en particular, las de Carabineros de Chile, reflejan estos estándares.32

23. La información recibida por la ACNUDH de una variedad de fuentes indica que, durante un número significativo de protestas, Carabineros utilizó fuerza no letal cuando la manifestación fue pacífica, con el objetivo aparente de dispersar la manifestación o evitar que los participantes llegaran al punto de reunión.

24. La información recopilada por la ACNUDH también muestra que Carabineros ha incumplido, de forma reiterada, con el deber de distinguir entre manifestantes violentos y personas que se manifestaban pacíficamente.

25. En casos donde algunos manifestantes se han vuelto violentos33, la ACNUDH ha recibido numerosos y constantes relatos que señalan el incumplimiento del principio del uso gradual y progresivo de los métodos de dispersión.34 Asimismo, se ha recibido información que indica que en estos casos se ha recurrido de forma mínima al diálogo, la contención y a métodos disuasivos. Se observó una falta de advertencia sobre el uso inminente de la fuerza en un gran número de casos.35

26. La ACNUDH también ha observado que ha habido un uso innecesario y desproporcionado de armas menos letales, en particular escopetas antidisturbios, durante manifestaciones pacíficas y/o fuera del contexto de enfrentamientos violentos entre manifestantes y fuerzas de seguridad. Esto ha resultado en un gran número de personas heridas, incluidas transeúntes y aquellas que no cometieron actos violentos sino que protestaron pacíficamente.

27. De acuerdo con los protocolos sobre el uso de la fuerza, en casos de control de disturbios, Carabineros solo está autorizado a usar perdigones de goma o cartuchos "super sock"36 (solo por parte de fuerzas especiales) como munición.37 Según el INDH, la mayoría de las lesiones graves documentadas por ellos son a causa de perdigones.38 Los perdigones de plomo no están incluidos entre los cartuchos autorizados para el uso por las fuerzas de seguridad.

28. La ACNUDH recibió información de personal médico que indicaba que se había detectado plomo en los perdigones. Esto fue confirmado por dos estudios académicos, que indicaron que los gránulos encontrados en los cuerpos de los pacientes solo contenían un 20% de caucho.39 El 19 de noviembre, el General Director de Carabineros indicó que el Laboratorio de Criminalística de la Policía había descubierto que la composición de los perdigones de goma (con trazas de 0,08 de plomo)40 difería de la declarada por el fabricante.41

29. Ese mismo día, el General Director de Carabineros suspendió el uso de escopetas antidisturbios durante las manifestaciones, "con la excepción de cuando exista un riesgo inminente de muerte".42 Parece, sin embargo, que esta orden no se ha implementado completamente. La ACNUDH recibió información de que el 21 de noviembre una persona que participó en una manifestación en Osorno fue herida por perdigones proveniente de escopetas antidisturbios y tuvo que ser sometido a una cirugía.

30. Según la información recopilada por la ACNUDH, la policía ha utilizado irritantes químicos, especialmente gases lacrimógenos, para dispersar manifestaciones no violentas, a menudo junto con escopetas antidisturbios.43 Aunque prohibido por protocolos para el mantenimiento del orden público44, el gas lacrimógeno se ha usado cerca de hospitales, por ejemplo en el Hospital Gustavo Fricke en Valparaíso (8 de noviembre) y en la Clínica Santa María en Santiago (9 de noviembre).

2. Privación arbitraria de la vida y muertes ilícitas que involucran a agentes estatales

31. El 19 de noviembre, el Ministerio Público indicó que habían 26 investigaciones por "personas fallecidas en el contexto de las manifestaciones sociales", a partir del 18 de octubre.45 Cuatro de estos casos se deberían a "acciones que involucran a agentes del Estado", dos personas murieron bajo custodia policial y 20 de ellas murieron durante protestas sociales (incluidas tres personas que permanecen sin identificar).46 Cinco de las 26 víctimas son mujeres.

32. De estos 26, lo ACNUDH pudo verificar información en 11 de estos casos: cuatro casos relacionados con privación arbitraria de la vida y muertes ilícitas que involucran a agentes estatales; un caso de una persona fallecida por disparos por parte de un civil, con un militar relacionado al caso; un caso relacionado con la muerte de un manifestante durante una protesta debido a un ataque cardíaco; un caso de una persona que supuestamente se habría suicidado en una comisaría; cuatro casos relacionados con personas que murieron en el contexto de incendios provocados y saqueos.

33. Según los informes del Ministerio Publico, en los 15 casos restantes en los que la ACNUDH no tuvo la oportunidad de verificar directamente la información, ocho personas murieron como resultado de incendios en el contexto de saqueos, dos por haber sido atropellados por automóviles, tres recibieron heridas de bala - supuestamente no de agentes de seguridad- y dos casos de personas que presuntamente se habrían suicidado.

34. En dos de los casos documentados por la ACNUDH aparece que se utilizó fuerza letal con armas de fuego donde no era estrictamente inevitable para proteger la vida. Esto contradice las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y podría, dependiendo de las circunstancias, constituir una ejecución extrajudicial. 47

35. Los dos casos tuvieron lugar el 20 de octubre en la región de Coquimbo, dentro de los primeros días del estado de emergencia declarado en la mayoría de las regiones del país. Ambas víctimas son hombres de entre 20 y 30 años quienes no habrían estaban armados. En los dos casos, el personal militar usó armas de fuego. Las víctimas murieron a raíz de heridas en la parte superior de sus cuerpos.

36. El 20 de octubre, Romario Veloz Cortés (26 años), ciudadano ecuatoriano, murió en La Serena a raíz de disparos (con munición letal) por parte de personal militar.48 Según la información recopilada por la ACNUDH (incluidas las imágenes de video), Romario Velos Cortés caminaba con un grupo de manifestantes cerca de un centro comercial (donde se producían saqueos), cuando el personal del Ejército habría comenzado a disparar contra la multitud. Sufrió heridas de bala en el cuello y fue llevado al hospital, donde murió poco después. Otras dos personas también resultaron gravemente heridas como resultado de municiones letales disparadas por personal militar contra los participantes en esta manifestación. Se ha formalizado a un militar por estos cargos.49

"Busco justicia ... justicia para todos los que han muerto." Madre de Romario Veloz Cortes

37. Kevin Gómez Morgado (24 años) fue baleado con munición letal por personal militar el 20 de octubre en Coquimbo después del toque de queda.50 Estaba caminando en el centro de la ciudad cuando un miembro del Ejército le habría disparado desde muy cerca. Murió como resultado de las heridas de bala (en la espalda), en particular en los pulmones. El personal militar ha declarado que le dispararon debido a sospechas de que estaba involucrado en el saqueo de tiendas, ya que llevaba un objeto. Un miembro del Ejército ha sido acusado de homicidio y puesto en prisión preventiva.

38. La ACNUDH ha documentado otros dos casos donde personas perdieron la vida en relación con el actuar de agentes estatales, en el contexto de las protestas. 39. Manuel Rebolledo Navarrete (23 años) fue atropellado por un camión de la Armada de Chile el 21 de octubre. El camión patrullaba cerca de una pesquera en Talcahuano después del toque de queda cuando Manuel Rebolledo Navarrete recibió heridas de bala en la pierna y luego fue atropellado por el camión. Murió de inmediato debido a heridas en la cabeza. El presunto autor (un oficial de la Armada) recibió medidas cautelares, diferentes a la prisión preventiva y ha sido formalizado por cuasidelito de homicidio.

40. Alexis Andrés Núñez Sandoval (39 años) murió el 22 de octubre como consecuencia de un trauma craneal relacionado con palizas y malos tratos por parte de Carabineros en Maipú, Santiago. Alexis Núñez habría participado en una manifestación en Maipú el 21 de octubre, después del toque de queda, cuando personas vieron como tres carabineros golpearon en las piernas, en la cabeza y en tórax, tanto con patadas como con una luma principalmente. Información médica indica que también tenía lesiones provenientes de disparos de perdigones. Alexis Núñez sufrió un traumatismo encéfalo craneano (TEC) cerrado y fractura de cráneo.

3. Otras muertes en el contexto de protestas

41. El 20 de octubre, un convoy militar pasaba por la carretera principal cerca de Curicó (ciudad que no estaba entre las declaradas en estado de emergencia o bajo toque de queda) y se encontró con una barricada y un grupo de manifestantes. José Miguel Uribe Antipani (25 años) caminaba con amigos cerca de la Ruta 5 cuando recibió un disparo y murió poco después a causa de las heridas de bala en el área de su pecho. Inicialmente se formalizó a un militar por homicidio. El 10 de diciembre, el Fiscal responsable de dicha investigación señaló se había solicitado audiencia para reformalizar la investigación contra el militar. 51 Esto dado que las pericias balísticas determinaron que la bala que causó la muerte a la víctima no correspondía al calibre del arma del militar involucrado. El militar será exculpado del cargo de homicidio y será sindicado como supuesto responsable del delito de disparo injustificado dado que el militar reconoció haber disparado una bala de salva y una munición de guerra en contra de José Miguel Uribe.

42. César Mallea (47 años) murió el 24 de octubre en la 56ª Comisaría de Peñaflor, cerca de Santiago. Fue detenido después del toque de queda, ya que supuestamente conducía bajo la influencia del alcohol. Llamó a los miembros de su familia para informarles que estaba en la comisaría y que estaba bien. Sin embargo, al día siguiente se le informó a su familia que él se había suicidado ahorcándose. La familia ha denunciado varias irregularidades en el caso, incluida la veracidad de la alcoholemia practicada, el lugar de defunción señalado en el certificado médico, la falta de acceso inicial al cuerpo, la falta de registro por parte de la policía de los eventos y la presencia de moretones en su cuerpo. El caso está siendo investigado por la Fiscalía Nacional como suicidio. En casos de muerte bajo custodia del Estado, existe una presunción de responsabilidad del Estado.52

43. Abel Acuña (30 años) murió de un paro cardíaco mientras participaba en una protesta en Santiago el 15 de noviembre. El personal de salud mencionaron que los equipos de socorristas enfrentaron dificultades para llegar al lugar donde se encontraba debido a los cañones de agua, gases lacrimógenos y disparos de Carabineros. El 17 de noviembre, el General Director de la Carabineros declaró que la Carabineros operaba en "una situación adversa", incluida la presencia de 1000 personas y la falta de visibilidad debido a la falta de alumbrado público.53

44. El 20 de octubre, los cuerpos carbonizados de cinco personas fueron encontrados en un almacén en Renca que había sido saqueado y luego incendiado el día anterior. Los familiares de cuatro de los fallecidos expresaron inquietudes sobre las modalidades en las que el Servicio Médico Legal realizó los exámenes, en particular sobre los retrasos para intervenir en la escena y la necesidad de investigar las heridas en uno de los cuerpos. El 3 de noviembre, el Servicio Médico Legal declaró que está preparado para llevar a cabo los peritajes requeridos por la Fiscalía.54

4. Lesiones, incluyendo lesiones oculares por el uso de perdigones y otros dispositivos

45. El número de personas lesionadas y que han buscado atención médica relacionada con las protestas varía según las fuentes. Por ejemplo, las 3.449 personas lesionadas que el INDH ha registrado, son solo para casos de personas que buscaron asistencia médica en hospitales y que su personal pudo certificar.55 El Ministerio de Justicia declaró que desde 19 de octubre al 6 de diciembre han resultado heridas 3.590 personas (1.300 civiles y 2.705 miembros de la policía).56 El Ministerio de Salud que se han prestado 12.738 atenciones médicas de urgencia "durante la situación de emergencia", desde 18 de octubre al 7 de diciembre.57 Estos últimos no están desglosados en cuanto al tipo de asistencia médica solicitada.

46. El INDH tiene estadísticas detalladas sobre los tipos de lesiones sufridas por las 3.449 personas lesionadas. De estos, 51 sufrieron heridas por balas, 1.554 por perdigones, 198 por disparos de armas de fuego no identificadas y 180 por balines. 1.466 personas sufrieron heridas por golpes, inhalación de gas y otros. 58

47. Según información de la Sociedad Chilena de Oftalmología, durante el período del 19 de octubre al 3 de diciembre, 345 personas han sufrido lesiones relacionadas con traumatismos oculares.59 Según el INDH, 352 personas han sufrido traumas oculares (del 17 de octubre al 6 de diciembre).60 El Ministerio de Salud señala que entre el 18 de octubre y el 2 de diciembre, el Hospital del Salvador en Santiago proporcionó atención a 239 pacientes con lesión ocular.61

48. La ACNUDH considera que el número alarmantemente alto de personas con lesiones en los ojos o la cara (aproximadamente 350) muestra que hay razones fundadas para creer que las "armas menos letales" se han utilizado de manera inadecuada e indiscriminada, en contravención de los principios internacionales para minimizar el riesgo de lesiones.62

49. Desde una etapa muy temprana de la crisis, se hizo pública la información sobre las lesiones causadas a la vista debido al uso de perdigones por parte de la policía. Al 22 de octubre de 2019, el Colegio Médico había alertado de que 29 personas habían sufrido un traumatismo ocular grave en el contexto del uso de la fuerza por parte de Carabineros63. El 26 de octubre, el INDH proporcionó, por primera vez, estadísticas sobre lesiones en la vista: 125 personas sufrieron heridas traumáticas en la vista del 18 al 26 de octubre.64 El 28 de octubre, la Sociedad Chilena de Oftalmología y el Colegio Médico calificaron la situación como "una emergencia de salud visual nunca antes vista en el país" y pidieron a las autoridades que dejen de usar armas menos letales.65 El 8 de noviembre, el sistema de la ONU en Chile también pidió a las autoridades que pusieran fin al uso de tales armas.66 Al 15 de noviembre, este número había aumentado a 193 (pacientes con trauma ocular grave).67

50. La ACNUDH ha documentado un número de casos relacionados con lesiones oculares como resultado de las acciones de Carabineros, principalmente como resultado de los disparos de escopetas antimotines, pero también unos casos debido al uso de irritantes químicos, en particular gases lacrimógenos y, algunos casos, por los impactos de los cartuchos de gas lacrimógeno.

51. Por ejemplo, Fabiola (19 años) recibió un disparo de un carabinero en Viña del Mar y sufrió herida a la vista debido a los perdigones utilizados. Cuando se extrajo el perdigón en un centro médico y se realizó una radiografía, se encontró que contenía plomo. Fue diagnosticada con un trauma ocular severo, con probable pérdida de la vista debido al daño severo a la retina. Para recuperar hasta el 70% de la visión en el ojo, deberá someterse al menos a cuatro operaciones.

52. Mario (30 años) caminaba para unirse a una manifestación en Santiago el 25 de octubre cuando fue alcanzado por perdigones y sufrió heridas graves en un ojo. La ACNUDH entrevistó a Mario en el hospital, donde los médicos confirmaron la pérdida total de la vista en el ojo afectado.

53. El 8 de noviembre y en el contexto de las manifestaciones en la Plaza Italia de Santiago, ocho personas sufrieron lesiones oculares. Gustavo Adolfo Gatica Villarroel, un estudiante universitario de 21 años, resultó herido por perdigones en ambos ojos. Según información recibida, su evacuación médica no fue facilitada por Carabineros. El 26 de noviembre, el hospital tratante anunció que había perdido la vista en ambos ojos.

54. El 26 de noviembre, una mujer de 36 años fue impactada en la cara por un cartucho de gas lacrimógeno. Según los informes, estaba esperando un autobús cerca de un lugar donde estaba teniendo lugar una manifestación, en San Bernardo. Se ha informado que ha perdido la visión en ambos ojos. El 27 de noviembre, seis personas más sufrieron heridas en la cara por cartuchos de gases lacrimógenos en otros lugares del país.

55. Un informe interno de Carabineros de Chile del año 2012 sobre "el efecto de los perdigones en el cuerpo humano" concluyó expresamente que las balas de goma deberían dispararse solo a una distancia de 30 metros o más, ya que de lo contrario podrían causar lesiones graves, incluidas lesiones oculares.68

56. La ACNUDH ha reunido información (incluidos informes médicos) que muestran que muchos perdigones disparados por escopetas antidisturbios penetraron en el cuerpo y por ende hay razones fundadas para creer que fueron disparados a corta distancia. Del mismo modo, la gran cantidad de lesiones en los ojos o la cara también indican que fueron frecuentemente disparadas hacia la parte superior del cuerpo. Todo esto aumentó el riesgo de lesiones oculares y otros daños permanentes graves.

57. Las autoridades tenían información sobre el alcance de las lesiones causadas en este contexto desde el 22 de octubre. Sin embargo, las medidas tomadas no fueron inmediatas y efectivas para poner fin al uso de armas menos letales, especialmente de las escopetas antidisturbios con perdigones. La pronta acción de Carabineros podría haber evitado que otras personas sufrieran heridas graves.

58. La ACNUDH toma nota de los fallos recientes de varias Cortes de Apelaciones, incluidas Antofagasta, Concepción, Rancagua, La Serena69, Temuco, Valdivia y Valparaíso, que han restringido el uso de escopetas antidisturbios en manifestaciones pacíficas. Las resoluciones también han limitado o prohibido el uso de gases lacrimógenos en ciertos lugares (por ejemplo, hospitales) o circunstancias. El 28 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la resolución que prohibía a Carabineros la utilización de perdigones.

5. Tortura y malos tratos

59. La ACNUDH ha recopilado información sobre 133 actos de tortura y malos tratos. En la mayoría de estos casos, los presuntos autores son miembros de Carabineros. La mayoría de estos casos tuvieron lugar durante el arresto, el traslado a los centros de detención o durante la detención. Durante el estado de emergencia y bajo el toque de queda, las personas privadas de libertad también sufrieron presuntas torturas y malos tratos en vehículos militares y/o policiales. La ACNUDH también documentó una serie de casos de tortura que involucran a personal militar.

60. Las formas más comunes de malos tratos documentadas por la ACNUDH incluyen golpes fuertes con los puños; patadas; "culatazos" (golpear a alguien con la culata de un arma de fuego o con una porra), a menudo por varios agentes y en algunos casos después de que la víctima ya había sido reducida al suelo, inmovilizada o esposada. La ACNUDH también documentó casos en los que se utilizaron formas severas de restricción física, incluida la asfixia, que en algunos casos resultaron en pérdida de conciencia.

61. Por ejemplo, Pedro (22 años) y su hermano (17 años) participaron en una protesta frente a una Comisaría en Antofagasta. Según sus relatos, cuando algunos manifestantes empujaron por la fuerza las barreras frente a la estación, la policía comenzó a disparar contra los manifestantes y Pedro recibió dos impactos de perdigones de goma en la pierna. Mientras trataba de levantarse, fue capturado por cinco o siete agentes de policía no identificados que lo golpearon y patearon en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo. Fue llevado a la Comisaría junto a su hermano y pateado, recibió golpes de puño y fue golpeado con porras/lumas, en una esquina del patio donde perdió el conocimiento. Los golpes continuaron, mientras sus manos y cabeza estaban sujetas al suelo. Durante el transporte al hospital, miembros Carabineros lo habrían insultado, amenazado con desaparecerlo y le habrían escupido.

62. La ACNUDH también recibió información sobre varios casos de personas atropelladas por vehículos y motocicletas de las fuerzas de seguridad, en circunstancias en las que se pueden descartar elementos de un posible accidente. Claudio Rafael Arredondo Ponce habría sido atropellado por un vehículo policial en Viña del Mar el 21 de octubre antes del inicio del toque de queda. El vehículo tenía la puerta delantera abierta y lo golpeó y envió al suelo. La rueda trasera del vehículo atropelló partes de su cuerpo. Claudio Arredondo fue llevado a la Comisaría de Miraflores donde fue severamente golpeado. El INDH ha presentado una querella contra dos miembros de Carabineros. "Participé en una marcha pacífica el 4 de noviembre en Valparaíso. Estábamos sentados en la plaza cuando Carabineros llegó inmediatamente arrojando gases lacrimógenos. La gente comenzó a correr. Había niños, turistas y familias. Había unos 20 miembros de Carabineros en motocicletas persiguiéndonos. Estaban conduciendo hacia la multitud. Un oficial me dio una patada al pasar a mi lado en la motocicleta. Caí al suelo y otra motocicleta me golpeó y pateó de nuevo. Traté de pararme, pero no pude porque mi rodilla estaba lesionada. Tenía miedo de que me mataran a golpes. Me las arreglé para salir cojeando. En el hospital Gustavo Fricke donde me atendieron, los médicos se negaron a emitir un certificado de lesiones." Marina, estudiante de 22 años, Valparaíso.

63. La ACNUDH también ha recibido relatos reiterados de tortura psicológica, como amenazas de muerte, amenazas de "desaparecer" a la persona, amenazas de violación, palizas a familiares y amigos frente a la persona y amenazas de agresión contra miembros de la familia. La ACNUDH también recibió relatos aislados de ejecuciones simuladas por parte de Carabineros y las fuerzas militares. Estos actos serían perpetrados como una forma de castigo por presuntos saqueos o por participar en las protestas, así como con el objetivo de obligar a los detenidos a abstenerse de presentar denuncias. "El Ejército me tiró al suelo, sentí golpes con la culata de un arma en mi cabeza y columna vertebral. Cuando nos subimos al vehículo militar, nos seguían golpeando y dijeron: "llevémoslos al cuartel y veamos cuánto duran con la electricidad". Les suplicamos que nos dejaran ir. Nos sacaron en la oscuridad y pude reconocer que estábamos en la parte de atrás del cementerio. Nos ordenaron poner nuestras caras contra la pared del cementerio. Había unos 12 soldados detrás de nosotros, que cargaron sus armas. Nos hicieron gritar "perdóname, Chile". En ese momento, pensé que nos iban a disparar. Lloramos, nos tomamos de las manos y nos despedimos." Fernando, 28 años.

64. La ACNUDH recibió información sobre personas detenidas que fueron esposadas por la espalda, a menudo estiradas en el piso, por períodos prolongados, y que las esposas se apretaron más de lo necesario alrededor de las muñecas. A veces a las personas se les esposaban entre sí.

65. Muchos de los casos de tortura y malos generalmente ocurrieron en lugares sin cámaras de vigilancia, como inodoros o áreas de bodegas al lado de los centros de detención, depósitos o escaleras. En muchos casos, los autores, especialmente Carabineros, no llevaban cintas con su nombre en la ropa y/o tenían la cara tapada. En algunos casos, miembros de Carabineros habrían alterado sus nombres en sus uniformes.

66. El 21 de octubre, a las 9:30 pm (después del toque de queda), Alfonso Chandía Vergara fue detenido en la calle en Concepción y, según los informes, cuatro miembros de la policía lo golpearon repetidamente. Sufrió fracturas en la nariz, pómulos y codos, así como contusiones en varias partes del cuerpo. La policía llamó a una ambulancia e informó al personal de salud que las lesiones fueron el resultado de "una caída". La ambulancia llevó a Alfonso Chandía Vergara al Hospital Regional, donde el personal médico lo habría sometido a un análisis de alcohol, pero, según su relato, no trató sus lesiones ni emitió un certificado de lesiones. A la 1:30 de la mañana, fue dado de alta del hospital y caminó durante tres horas para llegar a su casa, infringiendo el toque de queda. Al día siguiente, un médico independiente certificó sus múltiples lesiones y su brazo quedó inmovilizado con un yeso. Al presentar una denuncia ante el INDH, Alfonso Chandía no pudo incluir detalles sobre la identidad de la policía, ya que usaban pasamontañas y no eran identificables adecuadamente.

67. La ACNUDH recibió información consistente de que personas detenidas que habían sido sometidos a tortura y malos tratos fueron obligados a declarar, en la comisaría y en presencia exclusiva de Carabineros, que no tenían heridas, a veces a cambio de ser liberados. También se recopiló información sobre casos de personas privadas de libertad que, luego de haber documentado sus heridas en un centro de salud, habrían sido sometidos a tortura y malos tratos al regresar a la comisaría.

68. Adicionalmente, las víctimas de presuntas violaciones a los derechos humanos, especialmente aquellas ocurridas en la parte sur del país, mencionaron a la ACNUDH que no deseaban presentar denuncias, por temor a represalias o por falta de confianza en el sistema de justicia.

69. Al 26 de noviembre, el Ministerio Publico había iniciado 44 investigaciones relacionadas con denuncias de tortura.70 El 28 de noviembre, el Consejo de Defensa del Estado, una institución que representa los intereses del Estado, presentó dos querellas contra miembros de Carabineros por presuntos actos de tortura cometidos contra dos personas que fueron detenidas en la 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en Santiago. En uno de los dos casos, la querella también incluyó denuncias de violencia sexual. El Servicio Médico Legal ha informado que 99 miembros de su personal tienen la capacitación adecuada para aplicar el Manual sobre la Investigación y Documentación Efectiva de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). El 6 de noviembre éste también informó que está proporcionando los servicios forenses necesarios para certificar lesiones relacionadas con posibles violaciones a los derechos humanos.71

70. El INDH ha presentado, del 18 de octubre al 6 de noviembre, 544 querellas relacionadas con 633 presuntos casos de tortura y malos tratos (sin contar las querellas por tortura con violencia sexual).72 Entre el 2011 y el 2017, el INDH había presentado siete querellas por actos de tortura o apremios en el contexto de manifestaciones.

71. La prohibición de la tortura es absoluta y no permite suspensiones (por ejemplo, en situaciones de emergencia pública).73 Si bien se reconoce que Carabineros y el personal militar estaban operando bajo circunstancias difíciles, incluidas bajo amenazas a sus vidas y largas jornadas de trabajo, estas circunstancias no pueden justificar tales actos. Varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas ya han expresado su preocupación por las denuncias de tortura y malos tratos en el marco de la protesta social en Chile.74

6. Violación y otras formas de violencia sexual

72. La ACNUDH ha recopilado información sobre 24 casos de violencia sexual contra mujeres (14), hombres (6), niñas (3) y un niño en el contexto de las protestas. La violencia sexual reportada a la ACNUDH incluyó violación, amenazas deviolación, tratamiento degradante (como ser forzado a desnudarse), comentarios homofóbicos o misóginos, golpes o actos que causan dolor en los genitales y manoseos. Algunos de este tipo de tratamiento pueden constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.75 El Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos han manifestado su preocupación por "las informaciones coincidentes en las que se denuncian actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas durante protestas estudiantiles". 76

73. El INDH ha presentado 108 querellas por tortura relacionado con alegaciones en 166 casos de violencia sexual (mujeres, 59 casos; niñas/adolescentes, 28 casos; hombres, 52 casos; niños/adolescentes, 27 casos).77 Esto representa un aumento de cuatro veces en las demandas presentadas por tortura con violencia sexual en los últimos nueve años, desde el establecimiento del INDH.78 Los presuntos autores son miembros de Carabineros y del Ejército. Según la información proporcionada por el Ministerio Público, al 26 de noviembre, 44 investigaciones están abiertas en relación con denuncias de tortura y 90 están abiertas en relación con desnudamientos forzados.79

74. La ACNUDH observó que en todas las regiones visitadas, mujeres y adolescentes mujeres informaron que, durante la detención en las comisarías, a menudo se las obligaba a desnudarse y a hacer sentadillas. También se informó comúnmente sobre amenazas de violación, insultos y comentarios degradantes de naturaleza sexual por parte de miembros de Carabineros. En marzo 2019, Carabineros revisó sus protocolos sobre el uso de la fuerza y el manejo de las asambleas e incluyó la prohibición de desnudamientos forzados.

75. La ACNUDH documentó dos casos de violación presuntamente cometida por Carabineros y el Ejército, perpetradas contra hombres. El 2 de noviembre, Javier (42 años) estaba esperando un taxi en una ciudad del norte cuando se detuvo un furgón de Carabineros. Cinco efectivos salieron sin identificarse (y sin cintas con el nombre en su ropa) y lo obligaron a subir al furgón. En el interior, le quitaron los pantalones y, mientras uno de los oficiales lo sujetaba, otros repetidamente forzaron un arma en su ano. Según su relato, esto continuó durante 10 a 15 minutos. La camioneta de la policía lo dejó en el área de la playa. El 21 de octubre, Josué Maureira (23 años) fue agredido sexualmente por la policía en la 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en Santiago. Después de golpearlo repetidamente en medio de insultos homofóbicos, introdujeron un bastón retráctil en su ano.

76. Sonia (26 años) y Carmen (28 años) informaron a la ACNUDH que, al ser detenidas en La Serena el 22 de octubre, oficiales militares no identificados con los rostros cubiertos les tocaron repetidamente los senos, los genitales y las nalgas.

77. Carla (16 años) fue detenida por Carabineros en Viña del Mar con su padre el 5 de noviembre. Al momento de la detención, su padre alertó a Carabineros que ella tenía una discapacidad psicosocial. Ella reportó haber sido forzada a mostrar sus senos, haber sido acosada físicamente con un bastón/luma y haber sido amenazada con ser "desaparecida".

78. Según la información recibida, Sergio (17 años) fue agredido el 5 de noviembre en el camino a casa después de una protesta en Ovalle por un grupo de Carabineros vestidos de civil, que lo agarró por el cuello y lo golpeó repetidamente en el cuerpo y la cara. Uno de ellos apretó repetidamente sus testículos, durante varios minutos a la vez. Luego lo esposaron mientras continuaban apretando sus genitales. Una vez en la comisaría, fue fotografiado y obligado a firmar documentos antes de ser liberado. Según su relato, ni su detención ni sus heridas fueron registradas.

7. Acceso a la salud

79. La ACNUDH reunió información relacionada con el acceso a la salud80 provisto para personas lesionadas, incluso mediante visitas a hospitales y entrevistas con trabajadores de la salud. La ACNUDH observó que se proporcionaban de manera el acceso y el tratamiento, de acuerdo con la gravedad de las lesiones. Sin embargo, hubo largos períodos de espera debido a la gran cantidad de personas que llegaron a los centros médicos.

80. Con respecto al acceso de las personas privadas de libertad al personal médico, la ACNUDH señala que las reglamentaciones nacionales81 establecen que la documentación del estado de salud de las personas privadas de libertad se debe realizar en las comisarías a través de un "acta de salud" y sin la presencia de personal médico. Solo cuando la persona detenida presente "lesiones visibles" o solicite que el examen se realice en un centro médico, lo harán profesionales de la salud. Las personas privadas de libertad, sin embargo, tienen el derecho a que sea efectuado un examen médico rápido y adecuado, al ser admitido en el lugar de detención.82

81. La ACNUDH fue informada de que cuando se certificaban las lesiones en las instalaciones del hospital, los exámenes se realizaban con detenidos esposados y en presencia de Carabineros. También hubo controles médicos superficiales e informes médicos que no se ajustan al Protocolo de Estambul. En algunos casos, el personal médico se mostró reacio a verificar y documentar lesiones, por ejemplo, en la región de Coquimbo.

82. El 11 de noviembre, el Ministerio de Salud estableció un "Programa Integral para la Recuperación Ocular", que incluye recursos para brindar atención médica a las víctimas de lesiones oculares totales o parciales durante las manifestaciones. Según el programa, se garantizará a todos los pacientes el libre acceso a la salud médica,incluida la salud mental.83

8. Arrestos y detenciones ilegales y/o arbitrarios

83. Según el Ministerio de Justicia, 28.210 personas fueron detenidas durante el período comprendido entre el 19 de octubre y el 6 de diciembre. 1.615 permanecen en prisión preventiva mientras que los demás han sido liberados.84 La ACNUDH ha observado que muchas de las personas detenidas en este contexto son jóvenes sin antecedentes penales.

84. La ACNUDH observó que, junto con las detenciones realizadas en respuesta a saqueos y actos de violencia contra las fuerzas de seguridad, también hubo numerosas detenciones de personas que ejercían su derecho de reunión pacífica o de personas que se encontraban en caminos o calles cerca de protestas o edificios saqueados. Estas detenciones parecen ser indiscriminadas y, en ausencia de delitos específicos en contra 80El derecho a la salud se reconoce en el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general 14, describe sus diferentes elementos, incluyendo disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

85. La ACNUDH recibió información sobre como manifestantes, después de ser objeto de disparos con gases lacrimógenos o perdigones, intentaron abandonar la manifestación y luego fueron perseguidos o rodeados por las fuerzas policiales en "encerronas", lo que les impidió hacerlo. Luego fueron detenidos, en algunos casos junto con transeúntes.

86. La ACNUDH también recibió relatos reiterados de personas detenidas con el fin de controlar su identidad. A pesar de mostrar sus documentos de identidad, fueron llevados a las comisarías. Fernanda (25 años) fue detenida en Coquimbo cuando iba a comprar pan con su novio el 20 de octubre. Un grupo de cinco miembros de Carabineros les pidió que exhibieran sus documentos de identidad. Sin darles tiempo para exhibir los documentos, ambos fueron empujados contra un automóvil, esposados y llevados a una comisaría. En ésta, Fernanda se vio obligada a desnudarse, fue llamada "comunista" y "marxista" y golpeada en la espalda con un bastón/luma.

87. La ACNUDH fue informada de detenciones llevadas a cabo por Carabineros vestidos de civil y utilizando automóviles no marcados en Temuco y Antofagasta. Jacinto (20 años) informó haber sido detenido por una camioneta roja a las 5 a.m., le colocaron una capucha sobre su cabeza y lo llevaron a un edificio donde habría sido interrogado, amenazado y torturado. Según los relatos, se le insertaron agujas debajo de las uñas y se le pidió que dijera "todo lo que sabía sobre las protestas". Un par de horas después, todavía encapuchado, lo llevaron a un área remota. Cuando bajó del vehículo (diferente de la camioneta roja), las personas que lo sustrajeron le gritaron que corriera. Estos simularon una ejecución, cargando la pistola, pero no disparándola. Una vez que pudo quitarse su capucha, habría podido ver que el automóvil que se alejaba pertenecía al Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros (GOPE).

88. La ACNUDH también recibió información sobre casos de adolescentes a los que se les detuvieron sus documentos de identidad al salir de las comisarías de policía, con el aparente propósito de evitar que participaran en nuevas protestas. Las detenciones indiscriminadas o punitivas a través de tácticas de contención son arbitrarias y constituyen una violación de los derechos a la libertad y seguridad personal, y a la reunión pacífica.85 También representan una forma de facto de criminalización de la protesta.

Registro de Detenciones

89. La ACNUDH recibió información sobre personas cuya detención no fue registrada por la policía. Carabineros detuvo a varias personas en furgones u otros vehículos de Carabineros durante varias horas, sin llevarlas a una comisaría ni registrar su detención. Durante ese tiempo, los detenidos fueron sustraídos de la protección de la ley y expuestos a un alto riesgo de violaciones a los derechos humanos.

90. La ACNUDH también recibió informes de fuertes palizas a personas detenidas, que posteriormente fueron liberadas en lugares remotos. Según su relato, Sebastián (24 años) fue detenido por carabineros el 27 de octubre en Antofagasta después de abandonar una manifestación. Fue colocado en un furgón de Carabineros, con efectivos dentro. Cuando pidió que le leyeran sus derechos, los Carabineros le respondieron que no estaba detenido. Según lo informado, en medio de insultos fue golpeado de forma reiterada en el espacio de tres horas y fue dejado cerca de donde lo habían recogido, alrededor de la medianoche.

91. Sobre la base de las visitas a comisarías y la información recopilada, la ACNUDH observó que el sistema de registro de personas detenidas se hace a mano (sin soporte digital) y requiere de mucho tiempo para completar. La ACNUDH observó que los registros no fueron completados con precisión o de manera oportuna. En una comisaría en Antofagasta, la ACNUDH encontró a más de 40 personas que habían estado detenidas por hasta tres horas, sin que se registrara su detención. En algunas comisarías visitadas (por ejemplo, en Pedro Aguirre Cerda), la ACNUDH observó que faltaban datos sobre el tiempo y el contexto de la detención de varias personas detenidas por presuntamente perturbar el orden público.

92. La ACNUDH fue informada de restricciones por parte de la policía a la información solicitada por abogadas y abogados sobre las personas detenidas. Estas restricciones tuvieron lugar principalmente durante el estado de emergencia. Según lo reportado, la policía informó a las y los abogados que solo el personal del INDH o los Defensores Públicos podrían tener acceso a los registros o que tendrían que solicitarlo oficialmente a través de los mecanismos de acceso a la información. El 25 de octubre, el Consejo para la Transparencia envió un memorando al Poder Ejecutivo y a las otras instituciones (Carabineros, Ejército, Gendarmería y Policía de Investigaciones, entre otros), destacando que el registro de detenidos, según a la Constitución, es público y que cualquier persona puede acceder a él.86 El 29 de noviembre, el Consejo para la Transparencia indicó que, después de examinar 27 comisarías en tres regiones del país, descubrieron que el 70% de ellas proporcionaban acceso sin restricciones a la información contenida en el registro de detenidos.87 Derecho a acceder rápidamente a una abogada/o 93. La ACNUDH ha documentado una serie de restricciones a personas detenidas relacionadas con el acceso a un abogado. El derecho a acceder a una abogada/o es generalmente una condición previa para acceder a otros derechos, como el derecho a impugnar la legalidad de la detención, y como salvaguarda contra violaciones de derechos no sujetos a suspensión, como el derecho a la vida y a la integridad física y mental. Por lo tanto, el derecho de acceder a una abogada/o no puede estar sujeto a suspensión.

94. La ACNUDH observó que, según la región, las personas detenidas tenían acceso a las y los defensores públicos con mayor o menor rapidez. En las regiones de Antofagasta y Coquimbo, las y los defensores públicos estuvieron presentes regularmente en las comisarías y pudieron entrevistar a personas detenidas en el contexto de protestas durante las primeras horas de detención. En la Región Metropolitana y la Región de Valparaíso (las que tienen el mayor número de detenidos), la ACNUDH recibió información que indicaban que la entrevista con la/el defensor público había tenido lugar solo unos minutos antes de que comenzara la audiencia sobre control de detención y medidas cautelares. Esto podría constituir una violación al derecho de las personas privadas de libertad a tener acceso inmediato a asesoría legal y a tener el tiempo adecuado para preparar su defensa.88

95. La ACNUDH también recibió información sobre las dificultades que enfrentaron las y los defensores públicos para acceder a la Fiscalía para obtener una decisión rápida sobre la detención o liberación de personas privadas de libertad en el contexto de las protestas. En algunas localidades, las y los fiscales no habrían visitado regularmente las comisarías en medio de la ola de detenciones, y habrían retrasado sus respuestas sobre la legalidad de las detenciones. Éstas, a menudo, se habrían proporcionado por teléfono a Carabineros. En este sentido, la ACNUDH destaca las instrucciones de la Fiscalía Regional de Antofagasta que solicitó a las y los fiscales que comparecieran en las comisarías. La ACNUDH también observó que el Ministerio Público carecía de supervisión sobre la implementación de las órdenes de liberación emitidas. En este sentido, las personas fueron generalmente liberadas horas después de que se haya emitido la orden. La ACNUDH observó que los libros de registro en las comisarías visitadas incluían solo la hora de la liberación real, pero no la hora en que se había dado - o recibido - la orden de liberación.

B. Actos de violencia contra las fuerzas de seguridad y destrucción de bienes

96. La ACNUDH ha observado una gran cantidad de actos de violencia contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos Carabineros, el personal del Ejército y de la Policía de Investigaciones. Según el Ministerio del Interior, 2.705 miembros de las fuerzas de seguridad resultaron heridos entre el 18 de octubre y 6 de diciembre.89 La ACNUDH recibió información sobre varios casos de miembros de Carabineros heridos y entrevistó a varios de ellos.

97. Por ejemplo, el 27 de octubre en Santiago, el Teniente de Fuerzas Especiales Camilo Parragué (25 años) sufrió una fractura abierta del húmero como resultado de que personas encapuchadas le arrojaron piedras y lo arrojaron al suelo donde fue atropellado por un autobús. El 6 de noviembre, la Cabo Segundo de Fuerzas Especiales, Maria José Hernandez Torres (25 años) y la Carabinero Abigail Abusto Cárdenas sufrieron quemaduras faciales graves debido a una bomba molotov lanzada en una manifestación en Santiago. La ACNUDH se entrevistó también con un Carabinero de Fuerzas Especiales que se encontraba hospitalizado tras haber recibido un fuerte golpe con un ladrillo en la zona genital, en una manifestación el 1 de noviembre en Santiago. "Nos atacan con piedras, botellas y molotovs. El nivel de violencia supera lo normal." Miembro de Carabineros lesionado.

98. Carabineros, el Ejército90 y la Fuerza Aérea 91 han sufrido ataques contra sus dependencias (en San Antonio y Copiapó) y saqueos. Según información proporcionada por el Ministerio de Justicia, 243 ataques a cuarteles policiales habrían tenido lugar entre el 19 de octubre y el 6 de diciembre. 92

99. También se han cometido actos de destrucción contra la infraestructura pública y privada. 130 de las 136 estaciones del Metro de Santiago han sufrido algún nivel de daño, seis trenes fueron destruidos.93 También hubo saqueos de supermercados, sucursales bancarias y farmacias, e incendios provocados de oficinas gubernamentales (por ejemplo, la oficina de Registro Civil de Providencia y el edificio del Gobierno Provincial de Concepción). También hubo daños en edificios protegidos, iglesias, estatuas y otros monumentos.94 Según la información proporcionada por el Gobierno, una evaluación preliminar de los daños ascendería a 3.000 millones de dólares.95

100. La ACNUDH también ha observado cómo, en respuesta a los actos de saqueo y destrucción de bienes, se han formado grupos de individuos o vecinos ("grupos de vigilantes") para proteger bienes, algunos con armas. El 10 de noviembre, una persona armada disparó contra manifestantes en Reñaca, Viña del Mar, resultando una persona herida.

101. El 19 de octubre, el presidente Sebastián Piñera declaró que "estamos en guerra contra un enemigo poderoso".96 Antes de eso, el entonces Ministro del Interior se había referido a los actos de destrucción como llevados a cabo de manera organizada por vándalos. Las autoridades tomaron una serie de medidas, incluida la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado y propuestas legislativas que establecen sanciones más severas para los delitos relevantes y restricciones a las protestas, cuya aplicación podría constituir una restricción a los derechos a la asamblea pacífica y a la libertad de expresión.

102. Según el Ministerio de Justicia, entre el 18 de octubre y el 6 de diciembre se han detenido 28.210 personas, 1.615 permanecen en prisión preventiva.97 El Ministerio del Interior ha presentado 785 querellas basadas en la Ley de Seguridad Interior del Estado, contra 1.560 personas (la mayoría de ellas relacionadas con saqueos, incendios provocados y ataques contra las fuerzas de seguridad).98 El 2 de diciembre, el Fiscal Nacional declaró que hay "un pequeño grupo de personas que ha causado destrucción y tienen (...) una conducta violenta (...) estos serán el foco de nuestra atención". Hacer lo contrario "habría significado criminalizar a un movimiento social que ha sido esencialmente legítimo".99

C. Impacto en personas y grupos específicos

1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes

103. Aunque las protestas han involucrado a un amplio espectro de la sociedad, adolescentes y jóvenes100 han sido uno de los grupos más afectados por la represión de las protestas, en particular las y los estudiantes de secundaria y universitarios. La Defensoría de la Niñez ha establecido que ha habido al menos 374 violaciones a los derechos humanos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.101 El INDH ha establecido que las niñas, los niños y adolescentes representan al menos el 14% de los heridos en el contexto de la protesta.102

104. El 25 de octubre, UNICEF y la Defensoría de la Niñez expresaron su preocupación sobre el hecho que más del 10% de las personas detenidas fueran niñas, niños y adolescentes.103 UNICEF también expresó preocupación por el aumento de las violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.104

105. La ACNUDH ha recibido información sobre cómo líderes estudiantiles y estudiantes podrían haber sido hostigados o atacados por las fuerzas de seguridad debido a su papel en las protestas.105 El 22 de octubre, la líder estudiantil Valentina Miranda (19 años)106, junto con otros dos estudiantes, fue arrestada por la policía después del toque de queda en Santiago. Estaban "caceroleando" como una señal de protesta en una esquina de la calle cuando Carabineros intentó arrestarlos, incluso entrando al edificio al cual los estudiantes habían huido. La información disponible indica que Carabineros los golpeó y los arrastró fuera del edificio, antes de arrojarles gas pimienta y llevarlos a una comisaría. Los estudiantes alegan haber sido blanco específico de dichas agresiones.

106. La ACNUDH ha recopilado información sobre casos en que Carabineros, utilizando gases lacrimógenos y armas de perdigones, ingresó a escuelas y universidades en diferentes ciudades del país, a veces interrumpiendo las clases y sin una orden de allanamiento.

107 El 5 de noviembre, Carabineros ingresó a una escuela secundaria en Santiago (Liceo 7 Teresa Prat) utilizando armas antidisturbios, debido al riesgo de que estudiantes ocuparan ("se tomaran") la escuela. Dos alumnas resultaron heridas, incluida una que recibió 10 heridas de perdigones en la pierna. UNICEF recordó que "las escuelas siempre deben ser espacios seguros y protegidos para los niños y niñas".108

107. La ACNUDH recibió información consistente de estudiantes sobre su temor a represalias al ir a la escuela o la universidad. Algunos establecimientos educativos cerraron debido a las protestas. La Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, Najat Maalla M'jid, expresó su preocupación de que un número cada vez mayor de niños y niñas se vea afectado por los efectos más amplios de la violencia, incluido su derecho a la educación y, con la propagación de una sensación general de miedo, su salud mental.109

108. El Gobierno proporcionó información sobre programas de asistencia a víctimas siendo implementados por el Instituto Nacional de la Juventud y la Subsecretaría de la Niñez. Estos dan apoyo y contención psico-social a jóvenes entre 15 y 19 años, víctimas de violaciones de derechos humanos durante el contexto de las protestas. Asimismo, se ha establecido un programa para prestar ayuda psicológica gratuita, consultas de salud y canalización de denuncias para niños y niñas.

2. Mujeres

109. Las mujeres han jugado un papel importante en impulsar las protestas en Chile, en particular en relación con la violencia contra las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y la igualdad. Este también ha sido el caso durante este período. Las mujeres se vieron afectadas por todas las modalidades de las violaciones a los derechos humanos, sin embargo, estuvieron más expuestas a la violencia sexual. Según el Ministerio Público, de las 2.141 personas que han presentado denuncias relacionadas con violaciones a los derechos humanos, 525 son mujeres (25%). De las 8.812 detenciones registradas por el INDH, éste registró a 1.300 mujeres y a 180 niñas detenidas (alrededor del 17%).110 Además, la ACNUDH recibió relatos de insultos y lenguaje sexista por parte de Carabineros y del Ejército contra las mujeres. Estos actos contribuyen a la perpetuación de la violencia de género contra las mujeres.111 El 11 de noviembre, ONU Mujeres expresó su preocupación debido al aumento de los casos de violencia sexual contra las mujeres.112

110. La ACNUDH ha recibido información sobre el programa establecido por el Ministerio de la mujer y Equidad de Género para ayudar a las mujeres que han denunciado violencia sexual y/o física en el contexto de las protestas. Dicho Ministerio establecerá un equipo para apoyar a quienes denuncian tales actos y garantizar su acceso a la justicia y a la reparación.113

3. Personas defensoras de derechos humanos y periodistas

111. Se observó que los órganos autónomos de derechos humanos, en particular el INDH y la Defensoría de la Niñez, han tenido acceso a recintos, comisarías y cárceles.114 Sin embargo, el personal del INDH ha estado sujeto a restricciones en su trabajo de monitoreo y, en algunos casos, informó represalias por parte de las fuerzas de seguridad (incluyendo insultos o amenazas). La policía golpeó a un camarógrafo del INDH mientras caminaba de regreso a casa después de una manifestación el 25 de octubre en Santiago. Aunque se identificó dos veces como personal del INDH, fue golpeado con bastones/lumas en la cabeza, las manos y las nalgas. El 29 de octubre, un miembro del personal de INDH recibió siete disparos de perdigones en su espalda y piernas mientras estaba monitoreando una protesta en Santiago, a pesar de estar debidamente identificado. Otros dos miembros del INDH también fueron heridos por disparos de perdigones de armas antidisturbios. El personal del INDH informa que enfrentaron restricciones para acceder a los vehículos en los que las personas fueron detenidas y fueron insultados por miembros de la policía. El Gobierno ha indicado que se adoptó una política colaborativa para facilitar el trabajo de los órganos autónomos de derechos humanos, incluyendo el INDH y la Defensoría de la Niñez, y garantizar el acceso de éstos a recintos, comisarías y cárceles.115

112. El 26 de noviembre, se hizo pública la información de que la directora de Amnistía Internacional Chile, Ana Piquer, había recibido una amenaza de muerte vía correo electrónico.116 Esta amenaza se recibió el mismo día que Amnistía Internacional publicara sus conclusiones preliminares sobre la situación en Chile. 117

113. La ACNUDH documentó casos de dos trabajadores de medios de comunicación que resultaron heridos mientras realizaban sus funciones. El 21 de ctubre Lukas Jara Muñoz (21 años), fotógrafo del Diario Concepción, resultó herido a raíz de disparos con armas antidisturbios por parte de las Fuerzas Especiales de Carabineros. Estos le habrían apuntado directamente a mientras Lukas Jara tomaba fotos de una niña detenida durante una manifestación en Concepción.

114. El 22 de octubre en Chiguayante (Concepción), Alejandro Torres (44 años), camarógrafo del canal de televisión Mega, fue herido por un disparo por parte de Carabineros mientras cubría el saqueo de un supermercado. Como resultado de las heridas de perdigones, perdió la visión en un ojo.

4. Trabajadores de la salud y otros voluntarios

115. Las y los trabajadores de la salud, de instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, han brindado asistencia a las víctimas lesionadas en el contexto de las manifestaciones, tanto en el lugar de la manifestación, a través de puestos de salud improvisados, como en hospitales y centros de salud. La ACNUDH recibió información de que, en varios casos, Carabineros les habría disparado o arrojado gases lacrimógenos mientras prestaban asistencia de primeros auxilios a los manifestantes heridos.

116. El Cuerpo de Bomberos de Chile (compuesto por personal voluntario) ha jugado un papel importante en la extinción de incendios, especialmente después de 114 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH, con fecha 11 de diciembre de 2019. El 7 de noviembre, Carabineros detuvo a Ariel Bravo, Vicesuperintendente de Bomberos de Talca mientras presuntamente ayudaba a personas afectadas por gases lacrimógenos. Según lo relatado, lo habrían colocado en un autobús de la policía, donde habría sido insultado señalando que los bomberos estaban protegiendo a los criminales que protestaban 1185.

Otros grupos

117. Las autoridades indígenas y representantes del pueblo mapuche indicaron a la ACNUDH que los casos de pérdida de vidas, uso excesivo de la fuerza y los malos tratos, en el contexto de las protestas, han sido una constante en su búsqueda del respeto de sus derechos.119 El Ministerio Público ha indicado que del total de personas que han presentado denuncias de violaciones de derechos humanos, 13 de ellas han sido identificadas como indígenas (todas ellas mapuche).120

118. La ACNUDH recibió información sobre varios casos de personas LGBTI que sufrieron violencia sexual y recubrieron insultos homofóbicos durante los arrestos. Por ejemplo, Mauricio (20 años) fue llevado a una estación de policía y, cuando no pudo quitarse un aro de la oreja debido a manos temblorosas, Carabineros se lo habría arrancado y a él lo habrían tirado al suelo. Habría luego sido golpeado con un bastón e insultado con expresiones homofóbicas ("maricón culeao"). El 30 de octubre en Temuco, Mauricio (29 años) y otros miembros de un grupo que aboga por la diversidad sexual, fueron detenidos mientras manifestaban. Según su relato, Carabineros arrojó a Mauricio al suelo, empujó su rostro hacia el piso y uno de los carabineros procedió a arrodillarse sobre su cabeza. Mientras esto sucedía, Carabineros usó insultos homofóbicos. El Ministerio Público ha indicado que del total de personas que han presentado denuncias por violaciones a los derechos humanos, ocho de ellas se han identificado como personas LGBTI.121

119. La ACNUDH recibió información sobre el supuesto trato discriminatorio de las fuerzas policiales hacia los migrantes durante las manifestaciones o la detención. Estos incluyeron casos de malos tratos en los que las personas fueron severamente golpeadas mientras eran insultadas con expresiones xenófobas y amenazadas de deportación. El Ministerio Público ha indicado que 41 extranjeros (de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Haití, Perú, Siria y Venezuela) han presentado reclamos relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos.122 Carabineros habría golpeado a una mujer boliviana el 1 de noviembre cuando ella participaba pacíficamente en una protesta. Mencionó que fue arrastrada por el pelo (durante varios metros) y luego detenida en un vehículo policial durante 13 horas. Durante este tiempo, habría sido amenazada con deportación si denunciaba lo sucedido. La violencia cometida contra la población migrante puede re traumatizar a quienes han sufrido experiencias traumáticas en los países de origen, tránsito o destino.

120. La ACNUDH recibió información sobre el trato discriminatorio de las personas con discapacidad física y psicosocial en el contexto de las protestas.123 Según esta información, siete personas (con diferentes tipos de discapacidad) que participaron pacíficamente en una manifestación en Temuco el 28 de octubre fueron afectadas por gases lacrimógenos arrojados directamente al lugar donde estaban.124 El 6 de noviembre, Carabineros, en un intento de desalojar a un manifestante con discapacidad, le quitó la silla de ruedas y lo dejó sin apoyo.125 La ACNUDH ha observado que los protocolos internos sobre el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no contienen disposiciones específicas para tratar a las personas con discapacidad.

V. Medidas tomadas con respecto a la rendición de cuentas por las violaciones a los derechos humanos

121. Según la información proporcionada por el Ministerio Público, al 26 de noviembre, 2.670 investigaciones están abiertas en relación con supuestas violaciones a los derechos humanos cometidas en relación a o en el contexto de las protestas.126 44 están relacionadas con denuncias de tortura y 90 específicamente por desnudamientos forzados.127 2,052 de las denuncias son contra miembros de Carabineros (74%), 183 casos contra personal del Ejército, 50 casos contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y en 26 casos contra personal de la Marina.

122. Hasta el 5 de diciembre, el INDH había presentado 709 acciones judiciales por vulneraciones a los derechos humanos (91% de éstas por tortura o malos tratos, incluyendo la violencia sexual), representando a un total de 956 personas.128

123. Pese al gran número de denuncias y acciones judiciales, hasta la fecha, la ACNUDH tiene información de que solo se han formalizado a nueve imputados como presuntos autores de delitos.

129 El Gobierno también indicó que, hasta el 11 de diciembre, se han formalizado tres militares como presuntos responsables de la muertes de tres civiles.

124. Por otro lado, Carabineros ha iniciado 469 procedimientos administrativos y 332 investigaciones internas a raíz de los informes presentados por el INDH.130 Carabineros ha señalado que, aquellos de sus miembros bajo procedimientos administrativos, han sido reasignados a tareas administrativas. La ACNUDH ha también tomado nota de las acciones adoptadas recientemente por parte de Carabineros para desplegar a Instructores de Derechos Humanos para dar cumplimiento a sus protocolos sobre uso de la fuerza y control de asambleas.131

125. El 17 de noviembre, el Presidente Sebastián Piñera reconoció que "a pesar de todas las precauciones en algunos casos no se respetaron protocolos y hubo uso excesivo de fuerza. (…) [El Gobierno haría] el mejor de los esfuerzos para asistir a todas las víctimas en su recuperación y para que la Fiscalía y los Tribunales de Justicia cumplan con su misión de investigar y hacer justicia".132

126. El Congreso ha también tomado una serie de medidas para examinar presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia, así como las consecuencias más amplias de la situación, incluyendo la creación de comisiones especiales y audiencias especiales.133

127. Hasta la fecha las fuerzas de seguridad no han informado sobre las medidas que se están adoptando para garantizar la rendición de cuentas con relación a las alegaciones de violaciones de derechos humanos. Tampoco han reconocido la comisión o posible comisión de violaciones de derechos humanos.134

128. Por otro lado, la ACNUDH ha observado que muchas instituciones han proporcionado información pública relacionada con los derechos humanos en el contexto de las protestas de manera actualizada, accesible y desglosada.135 Esto incluye actualizaciones periódicas del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud. El INDH, como organismo autónomo, ha proporcionado actualizaciones casi diarias, con información desglosada y de manera accesible. Sin embargo, preocupa la falta de información pública por parte de las fuerzas de seguridad sobre las acciones que han sido adoptadas para garantizar la rendición de cuentas. El acceso a la información es un elemento importante para el ejercicio de muchos derechos humanos y para lucha contra la impunidad.

VI. Conclusiones

1. Las manifestaciones que han tenido lugar en Chile desde mediados de octubre tienen sus raíces en una multiplicidad de causas, incluyendo la desigualdad social y económica. Desde mediados de octubre, la mayoría de quienes han ejercido el derecho a la asamblea pacífica lo han hecho de manera pacífica. Sin embargo, ha habido numerosos ataques contra miembros de las fuerzas de seguridad y sus instalaciones. Dentro y fuera de las manifestaciones también hubo saqueos y destrucción significativa de bienes públicos y privados.

2. De la información recopilada por la ACNUDH, hay razones fundadas para sostener que, a partir del 18 de octubre, se han producido un elevado número de violaciones graves a los derechos humanos. Estas violaciones incluyen el uso excesivo o innecesario de la fuerza que resultaron en la privación arbitraria de la vida y en lesiones, la tortura y malos tratos, la violencia sexual y las detenciones arbitrarias. Estas violaciones se cometieron en todo el país, pero su gran mayoría ocurrió en la Región Metropolitana y en contextos urbanos.

3. En este contexto, la ACNUDH ha podido observar que ciertas violaciones a los derechos humanos, en particular el uso indebido de armas menos letales y los malos tratos, son reiteradas en el tiempo, en el espacio y con respecto a quienes son los supuestos perpetradores y las víctimas.

4. La gestión de asambleas por parte de Carabineros se ha llevado a cabo de manera fundamentalmente represiva. Carabineros ha incumplido, de forma reiterada, con el deber de distinguir entre manifestantes violentos y personas que se manifestaban pacíficamente. Carabineros utilizó fuerza no letal cuando la manifestación fue pacífica, con el objetivo aparente de dispersar la manifestación o evitar que los participantes llegaran al punto de reunión.

5. Hay razones fundadas para sostener que ha habido un uso desproporcionado y a veces innecesario de armas menos letales, en particular escopetas antidisturbios pero también gases lacrimógenos, utilizados a corta distancia. El uso indebido e indiscriminado de armas menos letales se observó tanto durante manifestaciones pacíficas como en el contexto de enfrentamientos violentos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, especialmente por parte de Carabineros.

6. El número alarmantemente alto de personas con lesiones en los ojos o la cara da cuenta de esta grave violación. Preocupa en particular la utilización de perdigones que contienen plomo.

7. Preocupa también a la ACNUDH que casos de lesiones oculares continuaron reproduciéndose, pese a la existencia, desde la etapa inicial de las protestas, de información relacionada con el impacto causado por armas menos letales. Las medidas adoptadas por parte de las autoridades no fueron eficaces, expeditas y oportunas para minimizar el riesgo para las personas.

8. La ACNUDH ha documentado cuatro casos de privaciones arbitrarias de la vida y muertes ilícitas que involucran a agentes del Estado.

9. La información recopilada indica que hubo numerosas detenciones indiscriminadas que podrían ser consideradas arbitrarias a la luz de las normas internacionales.

10. Un gran número de personas arrestadas y detenidas fueron maltratadas. Algunos de estos casos, incluidos los de violencia sexual, simulación de ejecuciones y amenazas de que las personas serían "desaparecidas", equivalen a tortura. Muchos de estos casos ocurrieron en lugares sin cámaras de vigilancia y con los perpetradores no debidamente identificados.

11. Las mujeres, las niñas y las personas LGBTI han sufrido formas específicas de violencia sexual (incluida la desnudez forzada), principalmente relacionadas con las detenciones. También se han documentado casos graves de violencia sexual contra hombres y adolescentes.

12. Adolescentes y jóvenes constituyen la mayoría de las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos y se han visto especialmente afectados. Estudiantes, incluyendo líderes estudiantiles, han sido hostigados o atacados debido a su papel en las protestas.

13. Muchas personas se han visto profundamente afectadas por los acontecimientos ocurridos durante este período, en particular en términos de su salud mental. Niñas, niños, adolescentes y ancianos se han visto particularmente afectados.

14. Las instituciones autónomas de derechos humanos, en particular el INDH y la Defensoría de la Niñez han llevado a cabo de manera efectiva y oportuna su labor de protección a los derechos humanos. Sin embargo, las personas defensoras de los derechos humanos, incluido el personal del INDH, periodistas y las y los trabajadores de la salud han sufrido restricciones a su trabajo, así como represalias por el desempeño de sus funciones.

15. Preocupa a la ACNUDH el bajo número de formalizaciones contra presuntos autores de violaciones a los derechos humanos, pese al gran número de denuncias y acciones judiciales. Preocupa también la falta de información pública por parte de las fuerzas de seguridad sobre las acciones que han sido adoptadas para garantizar la rendición de cuentas.

16. Distintas instituciones han adoptado medidas para garantizar la investigación de violaciones a los derechos humanos, para asegurar el acceso a abogados de los detenidos, el acceso a servicios para víctimas y para proporcionar información completa, regular y accesible al público. Los tribunales han emitido fallos para proteger a las personas que ejercen sus derechos, incluida la reunión pacífica.

17. La ACNUDH reconoce al Gobierno de Chile su amplia cooperación, incluyendo el diálogo franco mantenido, la extensa información recibida y el acceso irrestricto a todos los lugares que solicitó visitar.

VII. Recomendaciones al Estado chileno:

1. Asegurar que las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de reunión pacífica y a la expresión, sin restricciones ni riesgos innecesarios y desproporcionados para su integridad física y otros derechos humanos.

2. Asegurar efectivamente que las fuerzas del orden público sigan estrictamente las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en todo momento. Garantizar el uso de métodos no violentos antes de recurrir a armas menos letales, y que estas sean utilizadas, en todo momento, de plena conformidad con las normas internacionales.

3. Poner fin de inmediato al uso indiscriminado de escopetas antidisturbios para controlar las manifestaciones. Estas deben utilizarse solo con munición autorizada y conforme con los estándares internacionales relevantes.

4. El uso de gases lacrimógenos debe ser excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario y no dentro ni cerca de establecimientos de educación ni de salud. Deben tomarse medidas inmediatas para prevenir heridas causadas por cartuchos de gas lacrimógeno, incluidas instrucciones claras a los oficiales de Carabineros sobre su uso adecuado, como por ejemplo asegurarse que siempre se disparen en un ángulo pronunciado y nunca horizontalmente, de acuerdo con las normas internacionales.

5. Adoptar medidas con respecto a Carabineros para:

 Asegurar la supervisión civil y el monitoreo independiente de sus actividades, fortaleciendo la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas como principios rectores.

 Garantizar que se utilice una identificación adecuada en todas las actividades relacionadas con la seguridad pública (incluidas cintas con los nombres e identificaciones en los vehículos).

 Fortalecer los sistemas de registros de detención a fin de garantizar que la información sea recopilada de forma íntegra, oportuna y de forma desglosada. Esta información pública debe ser fácilmente accesible para las instituciones autónomas de derechos humanos en el país y debe incluir datos sobre el uso de controles de identidad por parte de Carabineros (desglosada por edad y sexo).

 Asegurar que se reciban capacitación de vanguardia (incluyendo una perspectiva de género) sobre el uso de medios no violentos para la gestión de asambleas y tácticas de reducción de hostilidades.

 Incluir en sus regulaciones internas medidas específicas de protección para personas y grupos discriminados, en particular para personas con discapacidad.

6. Asegurar que el mantenimiento de la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos policiales civiles. Cuando militares excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, su participación debe ser: a) temporal y restringida; b) subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; c) regulada y d) fiscalizada por órganos civiles competentes.

7. Asegurar que las fuerzas de seguridad adopten medidas para garantizar la rendición de cuentas con relación a las violaciones de derechos humanos y reconozcan estas violaciones.

8. Asegurar que se cumpla el deber del Estado de investigar todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos. El Estado debe considerar si se deben adoptar medidas específicas para acelerar las investigaciones y los juicios, incluso, por ejemplo, asignando fiscales y/o jueces especializados en derechos humanos para abordarlos.

9. Garantizar que no haya impedimentos procesales para determinar la responsabilidad penal individual, como la defensa de la obediencia a órdenes de superiores. Los responsables deben ser juzgados y castigados de forma proporcional de acuerdo a la gravedad de la violación. Los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos deberían ser suspendidos de sus funciones durante el tiempo que dure la investigación.

10. Asegurar que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso fácil, rápido y efectivo en forma de procedimientos penales, civiles, administrativos o disciplinarios. Al ejercer este derecho, se les brindará protección contra la intimidación y las represalias. Asimismo, las víctimas deben tener acceso, sin cargo, a asistencia legal relacionada con las denuncias de dichos actos. Las víctimas deben ser reparadas de forma integral por las violaciones sufridas.

11. Establecer un mecanismo para recopilar, sistematizar y hacer pública la información sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas, las investigaciones realizadas y las sanciones establecidas. El acceso a la información y el acceso a la justicia deberían ser los principios rectores de dicho mecanismo. La sociedad civil debe ser consultada y ser parte de este proceso.

12. Adoptar las medidas y acciones necesarias para asegurarse que no ocurran violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de manifestaciones, en particular con respecto a la tortura y la violencia sexual, especialmente por parte de las fuerzas de seguridad.

13. Fortalecer las capacidades del Servicio Médico Legal, ministerios públicos especializados y otro personal médico en relación con el Manual sobre la Investigación y Documentación Efectiva de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), y el Protocolo Modelo para una Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota).

14. Asegurar que todos los detenidos estén sujetos a exámenes médicos por parte del personal de atención médica después de su arresto. Deben establecerse procedimientos operativos estándar para los exámenes de las y los detenidos, con especial énfasis en la detección proactiva de lesiones, de conformidad con el Protocolo de Estambul. El sistema de atención de la salud debe mantener un registro de las lesiones identificadas como compatibles con la tortura o los malos tratos y de las denuncias realizadas por personas privadas de libertad que han sido examinadas.

15. Asegurar de que las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas, así como personas que brindan asistencia en el contexto de las manifestaciones, puedan llevar a cabo su trabajo sin restricciones ni temor a represalias.

16. Adoptar medidas para asegurar que el derecho penal no se utilice de ninguna manera para restringir a quienes ejercen sus derechos a reunirse pacífica y libremente. Las autoridades deben abstenerse de dichos que puedan, de alguna forma, criminalizar la protesta.

17. Establecer un mecanismo de múltiples partes interesadas, que incluya a la sociedad civil y a la academia, junto con representantes del gobierno y del sector privado, para identificar las causas estructurales de las protestas, en particular relacionadas con los derechos económicos y sociales y la discriminación, y recomendar acciones para abordarlos. Las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de la ONU deberían enmarcar dicho diálogo.

18. Asegurar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos -incluido el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura- y la Defensoría de la Niñez, cuenten con los recursos adecuados para cumplir su mandato de manera efectiva en todas las regiones del país, especialmente a la luz de la mayor carga de trabajo.

19. Asegurar que el proceso de elaboración de una nueva Constitución sea inclusivo, participativo y transparente, incluso garantizando la paridad de género (50% mujeres, 50% hombres) durante el proceso y la participación de los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Los derechos humanos deben estar en el centro de este debate nacional.

20. Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

21. Establecer un mecanismo de seguimiento, con la Oficina Regional de la ACNUDH para América del Sur (ROSA) e incluir la participación de la sociedad civil, para evaluar, dentro de tres meses, la implementación de las recomendaciones anteriores, así como las de otros mecanismos internacionales de derechos humanos. El mecanismo debe tener por norte el establecimiento de medidas para evitar la repetición de tales eventos. Los resultados del trabajo de dicho mecanismo deben hacerse públicos.

Citas y fuentes:

1 https://acnudh.org/oficina-anuncia-mision-a-chile-y-preocupacion-por-bolivia-en-el-marco-de-protestas-ydisturbios-alrededor-del-mundo/

2 Esta medición está basada en las encuestas Casen. Véase

http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen-multidimensional/casen/casen_2017.php

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe

4 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44395/11/S1900051_es.pdf, page 25

5 https://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD

6 Véase el informe del Relator Especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos sobre su misión a

Chile en el año 2016 (A/HRC/32/31/Add.1, párrafo 6) y

https://www.undp.org/content/dam/chile/docs/pobreza/undp_cl_pobreza-Libro-DESIGUALES-final.pdf

7 https://www.cepal.org/en/publications/44396-social-panorama-latin-america-2 018 , página 58.

8 https://www.ine.cl/estadisticas/ingresos-y-gastos/esi

9 Véanse las observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitidas en el 2015 (E/C.12/CHL/CO/4, párrafo 7) y el informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada sobre su misión a Chile en el año 2017 (A/HRC/37/53/Add.1, párrafo 13).

10Véase las observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitidas en el 2015 (E/C.12/CH/CO/4, párrafo 5).

11Por ejemplo, en el 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó que Chile revisara su sistema de pensiones para eliminar todas las disposiciones que discriminaban a las mujeres. Esto debido a un sistema de pensiones que desproporcionadamente desfavoreció a las mujeres porque a menudo trabajaban en el sector informal, se les pagaba de manera inconsistente y realizaban trabajo de cuidado no remunerado (CEDAW/C/CHL/CO/7, párrafos 40-41). Véase también el informe del Grupo de Trabajo sobre Discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica, sobre su misión a Chile en el año 2015 (A/HRC/29/40 /Add.1).

12Por ejemplo, el Relator Especial sobre pobreza extrema señaló que las tasas de pobreza eran especialmente altas entre los pueblos indígenas y recomendó que Chile preparara, en consulta con todos los grupos interesados, una estrategia integral para la eliminación de la pobreza indígena (A/HRC/32/31/Add.1, párr. 75).

Véanse también las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitidas en el 2015 (E/C.12/CHL/CO/4, párrafo 8.b).

13Véase las observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitidas en el 2015 (E/C.12/CH /CO/4, párrafo 12).

14Véase PNUD "Auditoria a la Democracia: más y mejor democracia para un Chile inclusivo", 2014.

https://www.undp.org/content/dam/chile/docs/gobernabilidad/undp_cl_gobernabilidad_InformeAuditor%C3%ADa-a-la-Democracia_2014.pdf

15Véanse la declaración del Presidente del Consejo de Transparencia de Chile, "la agenda establecida por el Ejecutivo para abordar la crisis debe ir de la mano con una agenda anticorrupción". https://twitter.com/ctransparencia/status/1195687966070448128?s=20 yhttps://twitter.com/ctransparencia/status/1195476573178085377?s=20

16 http://www.paneldeexpertostarifas.cl/

17El estado de emergencia está regulado por los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de la República de Chile. El artículo 42 indica las causas y la longitud para las cuales puede decretarse. El artículo 43 establece que durante el estado de emergencia, el Presidente de la República puede restringir las libertades de movimiento y reunión. Los estados de excepción constitucional también están regulados por la Ley Orgánica Constitucional N° 18.415 (1985) y se modificó después del retorno a la democracia en 1990. Este reglamento establece en su artículo 4 que los poderes del Presidente de la República pueden ser delegado total o parcialmente a los Jefes de Defensa Nacional.

18 https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/10/19/42481-B/01/1671764.pdf y

https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=103631

19 https://twitter.com/mindefchile/status/1188531670594527232?s=20 7

20 Reconocido en virtud del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Véanse también los principios 13 y 14. 8

21 La Constitución chilena garantiza "el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas". El Decreto Supremo 1086 (1983) requiere que los organizadores de cualquier manifestación notifiquen al Gobernador Provincial o Regional al menos con dos días de anticipación. En ausencia de dicha notificación, los agentes de orden público pueden impedir la reunión o manifestación, o dispersarla.

22Véanse el informe del Relator Especial sobre ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria (A/HRC/26/36, párrafo 75) y el informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre extrajudicial, sumaria o ejecuciones arbitrarias sobre la gestión adecuada de las asambleas (A/HRC/31/66, párrafo 61).

23Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, principio 9. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx

24Comité de Derechos Humanos, Observación general número 36 sobre el derecho a la vida (CCPR/G/GC/36, párrafo 12).

25 Principio 9: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizarán armas de fuego contra personas, excepto en defensa propia o en defensa de terceros contra la amenaza inminente de muerte o lesiones graves, para evitar la perpetración de un delito particularmente grave que implique una amenaza grave para la vida, para arrestar a una persona presentando tal peligro y resistiendo su autoridad, o para evitar su escape, y solo cuando los medios menos extremos son insuficientes para lograr estos objetivos. En cualquier caso, el uso intencional letal de armas de fuego solo se puede hacer cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida.

26 Informe del Relator Especial sobre ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria (A/HRC/26/36, párrafo 75).

27Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

28Comité de Derechos Humanos, general número 36 sobre el derecho a la vida (CCPR/G/GC/36, párrafo 14).

29UNODC-OHCHR, Manual de recursos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego en la aplicación de la ley, 2017, página 24.

30La conducta de las fuerzas del orden se rige, entre otras cosas, por el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979, Código de conducta) y los Principios básicos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1989, Principios Básicos). Véanse también los Principios sobre la prevención e investigación efectivas de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias (Protocolos de Minnesota) y el comentario al artículo 1 (b) del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/LawEnforcementOfficials.aspx

31Véase comentarios a) y b) al Artículo 1 del Código de conducta de 1979 para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Las "Reglas sobre el uso de la fuerza durante el estado de excepción constitucional" (2019) del Ejército de Chile autorizan el uso de la fuerza letal solo en defensa propia o para proteger al personal civil o militar en el caso de "actos hostiles, Regla No 1.1. http://deptoddhh.carabineros.cl/fuerza9

32Véase la Circular número 1832 sobre el uso de la fuerza de Carabineros de Chile (1 de marzo de 2019), y sus protocolos. http://deptoddhh.carabineros.cl/assets/og_2635-protocolo_orden_publico.pdf El párrafo 2.8 (1) establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben, en la medida de lo posible, emplear medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza en el desempeño de sus funciones. También exigen el uso gradual y diferenciado de la fuerza y la aplicación de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Las regulaciones del Ejército, si bien contienen algunos principios básicos sobre el uso de la fuerza, no son tan exhaustivas y detalladas como los Protocolos de Carabineros. Véanse Regla de Uso de las Fuerzas (RUF) del Ejército de Chile, estados de excepción constitucionales de emergencias o catástrofes.

33 La regulación chilena distingue entre manifestaciones violentas y agresivas. Véase el párrafo 2.4 de los protocolos para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile.

34Véanse el párrafo 2.4 de los protocolos para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile.

35Véanse el Principio 10 de los Principios básicos y el párrafo 2.4 [2] de los protocolos para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile. Según los testimonios recibidos, la falta de advertencia ha ocurrido particularmente en Santiago y Valparaíso. Véase también comunicado de los procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, Chile: Expertas y expertos de la ONU condenan el uso excesivo de la fuerza y actos de violencia en el marco de las recientes protestas, 8 de noviembre de 2019. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=25269&LangID=S10

36La munición "Super Sock" es una forma de proyectil de impacto cinético que consiste en una pequeña bolsa de malla de Kevlar que contiene gránulos de plomo.

37Párrafo 2.8 (2) de los Protocolos para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile.

38Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl. De las 3.449 personas heridas, 1.554 son por heridas con perdigones.

39Véanse informe de la Universidad de Chile, publicado el 15 de noviembre de 2019 e informe de la Universidad Austral de Chile, publicado el 19 de noviembre de 2019.

https://www.uchile.cl/noticias/159315/perdigones-usados-por-carabineros-contienen-solo-20-por-ciento-degoma y https://www.scribd.com/document/436257056/Estudio-Sobre-Perdigones-UACH

40 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH con fecha 11 de diciembre de 2019.

41 https://twitter.com/Carabdechile/status/1196950642159476737/photo/1 El párrafo 2.8 (2) del protocolo sobre el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile establece que aquellos que usan armas menos letales necesitan verificar que los cartuchos que se usarán sean conformes con el uso antidisturbios, tanto desde el punto de vista legal como regulatorio.

42 Previo a esto, el 10 de noviembre Carabineros había restringido el uso de perdigones, autorizando su uso sólo en aquellos casos en que estuviera en riesgo la vida de un policía o terceros. Se modificó la Orden General No.2.635 y se incorporaron cámaras corporales para las y los instructores de derechos humanos. El 4 de noviembre, en una reunión con autoridades gubernamentales en Santiago, la ACNUDH comunicó preocupaciones relacionadas con el uso de plomo en los perdigones.

43 Informe sobre el uso de gases lacrimógenos por parte de agentes del Estado, Universidad de Valparaíso, noviembre de 2019, pág. 12. https://medicina.uv.cl/noticias/226-internos-desarrollan-informe-acerca-del-uso-de-gases-lacrimogenos-poragentes-del-estado

44 Protocolo para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile, párrafo 2.7 (3).

45 https://twitter.com/FiscaliadeChile/status/1196902271789027328 El Ministerio de Justicia ha establecido que 24 personas han muerto en el contexto de las protestas. http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-lasituacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre

46 https://twitter.com/FiscaliadeChile/status/1196902271789027328 El Ministerio de Justicia ha establecido que 24 personas han muerto en el contexto de las protestas. http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-lasituacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre

47 UNODC-OHCHR, Manual de recursos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego en la aplicación de la ley, 2017, página 24.

48El 19 de noviembre, el Tribunal de La Serena declaró ilegal el toque de queda declarado tanto en La Serena como en Coquimbo entre el 20 y el 28 de octubre.

49 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH, con fecha 11 de diciembre de 2019

50 Ídem

51 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_det.do?noticiaId=17061

52Véase Comité de Derechos Humanos, Observación general número 36 sobre el derecho a la vida (CCPR/G/GC/36, párr. 29). "Una muerte por causas no naturales ocurrida bajo custodia crea una presunción de privación arbitraria de la vida por las autoridades del Estado que solo puede ser refutada sobre la base de una investigación adecuada que determine el cumplimiento por el Estado de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6".

53 https://twitter.com/Carabdechile/status/1196200743432269824?s=20

54 http://www.sml.gob.cl/2019/11/03/sml-confirma-que-peritos-han-cumplido-con-normativas-en-sus-pericias/

55Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

56 http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-la-situacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre

57 https://www.minsal.cl/reporte-de-lesionados-y-heridos/, estadísticas actualizadas al 7 de diciembre de 2019.

58Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

59De éstos, 259 personas se atendieron Unidad de Trauma Ocular (UTO) del Hospital del Salvador de Santiago y 86 personas se atendieron en otros centros públicos y privados de Santiago y regiones del país.

60Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

61 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH el 11 de diciembre de 2019. Esta información no incluya sobre pacientes con lesiones oculares tratados en otros centros públicos o privados fuera del Hospital el Salvador.

62Principio 5 (b) de los Principios Básicos.

63 https://twitter.com/PJimenezQ/status/1187003025187131392/photo/1

64Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, de fecha 26 de octubre de 2019. www.indh.cl

65 https://twitter.com/DDHH_ColMed/status/1188783252082958336?s=20

66 http://www.onu.cl/es/el-sistema-de-naciones-unidas-en-chile-llama-a-las-autoridades-a-terminar-con-el-usode-proyectiles-no-letales/

67 https://twitter.com/DDHH_ColMed/status/1195342360563073024?s=20 Ver también párrafos 28 y 29 del texto.

68 Asimismo, la ACNUDH también recibió información que indica que los cartuchos de perdigones de goma contienen 12 perdigones cuyos efectos y diámetro de dispersión dependen de la distancia a la que se les dispara. Por ejemplo, un disparo de 15 metros es capaz de penetrar y tiene un diámetro de dispersión de 85 cm, mientras que un disparo de 30 metros tiene un diámetro de dispersión de 225 cm. pero debería rebotar en el objetivo.

69 El 19 de noviembre, la Corte de Apelaciones de La Serena declaró ilegal el toque de queda declarado tanto en La Serena como en Coquimbo entre el 20 y el 28 de octubre.

70 https://twitter.com/FiscaliadeChile/status/1199380107569385473?s=20

71 http://www.sml.gob.cl/2019/11/06/sml-aplica-protocolo-de-estambul-en-indagatorias-por-posiblevulneracion-de-dd-hh/

72Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

73Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

74Véanse las observaciones finales sobre Chile del Comité contra la Tortura, emitidas en el 2018 (CAT/C/CHL/CO/6, párrafo 22) y las observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Humanos, emitidas en el año 2014 (CCPR/C/CHL/CO/6, párrafo 19).

75CEDAW Recomendación general No. 35 la violencia por razón de género contra la mujer, párrafo 16.

76Véase las observaciones finales sobre Chile del Comité contra la Tortura, emitidas en el 2018 (CAT/C/CHL/CO/6, párrafo 22) y las observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Humanos, emitidas en el año 2014 (CCPR/C/CHL/CO/6, párrafo 19).

77Véanse estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

78 https://www.indh.cl/indh-en-este-mes-se-han-presentado-cuatro-veces-mas-querellas-por-violencia-sexualque-en-nueve-anos-y-casi-el-doble-por-otras-torturas/

79 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_det.do?noticiaId=16974#.Xd0-wHETT_A.twitter

81Decreto Exento N° 2534 del Ministerio de Justicia de Chile, 24 de julio de 2013.

82Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la resolución 43/173 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1988, Principio 24.

83 https://www.ssmc.cl/ministerio-de-salud-anuncia-programa-integral-de-reparacion-ocular/

El 10 de diciembre el Ministro de Salud Pública indicó que 44 personas con fracturas complejas, quemaduras y daño neurológico contaban con el acompañamiento del Estado.

84 http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-la-situacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre

seis 85Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Austin y otros c. Reino Unido (solicitudes Nos. 39629/09, 40713/09 y 41008/09), párr. 68.

86Véanse https://www.consejotransparencia.cl/cplt-advierte-sobre-disposicion-inmediata-de-informacion-dedetenidos-y-valida-captacion-de-imagenes-ciudadanas-en-el-marco-de-las-manifestaciones/ y

https://twitter.com/ctransparencia/status/1199795031403573251?s=20

87 https://www.consejotransparencia.cl/cplt-fiscalizo-a-unidades-policiales-por-libre-acceso-a-registro-depersonas-detenidas/

88Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principios 17 y 18.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/DetentionOrImprisonment.aspx

89 http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-la-situacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre

90Véanse https://twitter.com/Ejercito_Chile/status/1194529837756698626?s=20

https://twitter.com/Ejercito_Chile/status/1194612132333203457 y

https://twitter.com/Ejercito_Chile/status/1194529837756698626?s=20

91 https://twitter.com/FACh_Chile/status/1194600703676833800

92 http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-la-situacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre

93 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH, con fecha 11 de diciembre de 2019.

94 Incluyendo en las ciudades de La Serena, Temuco y Santiago. Véase también

https://www.armada.cl/armada/comunicados/armada-condena-hechos-ocurridos-en-temuco/2019-11-

14/185313.html

95 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH, con fecha de 4 de noviembre de 2019. Esta

incluye daños a 86 establecimientos educacionales y a 287 edificios públicos.

96 https://www.youtube.com/watch?v=fg45fhWeFd0

97 http://ddhh.minjusticia.gob.cl/informacion-sobre-la-situacion-del-pais-desde-el-19-de-octubre, estadísticas

actualizadas al 6 de diciembre de 2019.

98 Ídem

99 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_det.do?noticiaId=17014#.XeVpnO-in74.twitter

100 No existe una definición coherente para el término "juventud". En las Naciones Unidas, tradicionalmente se ha utilizado el rango de edad de 15 a 24 años. Sin embargo, como ese rango se eligió originalmente solo para fines estadísticos, no se usa de manera consistente. Algunas organizaciones de las Naciones Unidas usan "jóvenes" como un término general para "jóvenes" y "adolescentes", que abarca desde los 10 hasta los 24 años. El Comité de los Derechos del Niño usa "adolescentes" aunque ha dicho (Comentario general No. 20, 2016) que la adolescencia en el período de la infancia desde los 10 años hasta el 18° cumpleaños. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos define a los "jóvenes" como los que tienen entre 15 y 32 años. La resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad y el estudio de progreso sobre la juventud y la paz y la seguridad definen a los "jóvenes" entre los 18 y los 29 años. Informe sobre Juventud y Derechos Humanos, A/HRC/39/33 del 28 de junio de 2018, https://documents-dds-y.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/193/07/PDF/G1819307.pdf?OpenElement

101 https://twitter.com/defensorianinez/status/1200493615283363841?s=20

102 254 niñas, niños y adolescentes heridos, de un total de 2985 casos de personas que han buscado

asistencia médica en hospitales y que están registrados por el INDH. Véanse estadísticas proporcionadas por el

INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

103 https://unicef.cl/web/unicef-y-defensoria-de-la-ninez-exigen-cumplimiento-de-protocolos/

104 https://twitter.com/UnicefChile/status/1192817497940152321?s=20

105 A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño había expresado, en el 2015, su profunda

preocupación por la actitud represiva adoptada por el Estado parte para hacer frente a las manifestaciones

estudiantiles que tuvieron lugar en 2011-2012 para solicitar cambios en el sistema educativo, y por el uso

abusivo de medidas de privación de libertad. Véase CRC/C/CHL/CO/4-5, párrafo. 36.

106 Portavoz de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios de Chile, CONES.

107 https://twitter.com/Carabdechile/status/1197213267942367241?s=20

108 https://twitter.com/UnicefChile/status/1191823687281975298?s=20

109 https://mailchi.mp/9702afb28431/un-special-representative-on-violence-against-children-expressesserious-concern-over-the-continuous-violence-in-chile-and-its-impact-on-children

110 Véanse las estadísticas proporcionadas por el INDH, actualizadas el 6 de diciembre de 2019. www.indh.cl

111 Ver las observaciones finales sobre Chile del CEDAW, emitidas en el año 2018

(CEDAW/C/CHL/CO/7, párrafo 24) y el informe del Grupo de Trabajo sobre el tema de la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica sobre su misión a Chile en el año 2015 (A/HRC/29/40 /Add.1, párrafo 38).

112 https://twitter.com/ONUMujeresChile/status/1193916298645913600?s=20

113 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH, con fecha de18 de noviembre de 2019. Este programa cubrirá los gastos relacionados con dichos servicios.

115 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH, con fecha 11 de diciembre de 2019.

116 https://twitter.com/amnistiachile/status/1199417924659879936?s=20

117 https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/11/chile-responsable-politica-deliberada-para-danarmanifestantes/

118 https://twitter.com/CBSA1913/status/1192272826440527874?s=20. Debido a los ataques contra el personal de Bomberos recibidas por parte de individuos, se lanzó una campaña que exigía "No más agresiones a bomberos". https://www.youtube.com/watch?v=pHcErLxCCAs

119 Véanse las observaciones finales sobre Chile del Comité contra la Tortura emitidas en el año 2018 (CAT/C/CHL/CO/6, párrafo 22) y las observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Humanos emitidas en el año 2014 (CCPR/C/CHL/CO/6, párrafo 19).

120 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_det.do?noticiaId=16974#.Xd0-wHETT

121 Ídem

122 Ídem

123 Véase también https://twitter.com/colmedchile/status/1201932926243528705/photo/1

124 https://www.indh.cl/indh-araucania-presento-amparo-preventivo-a-favor-de-personas-condiscapacidad-que-fueron-gaseados-por-vehiculo-de-carabineros/

125https://www.youtube.com/watch?v=9jwex46WkV0&list=PLV1TCHmcDHOHOGPAXLueB9SniJCRjhKwq&index=93

126 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_det.do?noticiaId=16974#.Xd0-wHETT_A.twitter

127 http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_det.do?noticiaId=16974#.Xd0-wHETT_A.twitter

128 https://twitter.com/inddhh/status/1203049767300947969?s=20

129 Según la información proporcionada por el Gobierno con fecha 11 de diciembre de 2019, el 13 de diciembre de 2019, 12 Carabineros serán formalizados.

130 Información proporcionada por el Gobierno a la ACNUDH con fecha 11 de diciembre de 2019.

131 https://twitter.com/Carabdechile/status/1203051100913520647?s=20

132 https://www.youtube.com/watch?v=KN0MPR4Roxk

133 Véanse ttps://www.camara.cl/trabajamos/comision_citacionxcomision.aspx?prmIDCOM=404y

https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=199

134 https://twitter.com/mindefchile/status/1197658823848321024/photo/2

135 https://twitter.com/ctransparencia/status/1197873399277793285?s=20

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