El 20 de marzo, Londres 38, espacio de memorias, emitió un comunicado manifestando su preocupación por las condiciones de los más de dos mil detenidos y detenidas de la revuelta social, víctimas de la violencia estatal, y la necesidad de brindarles salidas judiciales, como el cumplimiento de las medidas cautelares en sus domicilios, debido a la ausencia de protocolos en los centros penitenciarios para enfrentar la pandemia del Covid-19 y a la grave situación de hacinamiento que enfrentan, uniéndose a diversas organizaciones y voces que también lo han solicitado.
El 25 de marzo, a través de una misiva dirigida a la máxima autoridad de la CIDH, puso estos antecedentes a disposición del organismo, solicitando su pronunciamiento. Por su parte, este 31 de marzo la CIDH, publicó en su portal web una serie de recomendaciones a los Estados miembros, para atender con urgencia los efectos de la pandemia, especialmente a la población que se encuentra privada de libertad
Cuatro puntos, con sus respectivas recomendaciones son los que menciona el organismo internacional en un Comunicado de prensa como los más relevantes en el contexto de la grave crisis sanitaria que vive la región.
En el caso de Chile, la CIDH destaca la noticia referida a que "la Defensoría Penal Pública de Chile presentó recursos ante poderes judiciales y ejecutivos a fin de que se ordenen medidas urgentes para bajar la población carcelaria". Esto en referencia al anuncio que se ingresarían solicitudes en los tribunales de todo el país con el objetivo de revisar la prisión preventiva de alrededor de mil personas pertenecientes a grupos de riesgo. La CIDH, también resaltó la iniciativa del presidente Piñera que ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a personas condenadas y que corresponden a grupos de riesgo, proyecto que no prosperó en el Parlamento, por el rechazo de parlamentarios de derecha, mismo sector político del mandatario, que pretenden incluir en este beneficio a criminales de lesa humanidad, que se encuentran en el penal de Punta Peuco, que por lo demás no presenta condiciones de hacinamiento como el resto de las prisiones.
Frente a este revés, en la actualidad el Ministerio de Justicia y DDHH evalúa la posibilidad de presentar un veto aditivo a este proyecto que permita su aprobación y los opositores de la derecha ya anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional para paralizar la iniciativa legislativa, a través de un recurso de inconstitucionalidad.
Desde el mundo social diversas organizaciones han demandado la aplicación de arresto domiciliario a las personas que se encuentran en prisión preventiva, quienes en muchos casos llevan meses en prisión por acusaciones generalmente vinculadas a la protesta que, de probarse, recibirían bajas penas.
La CIDH recomienda a los Estados: 1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas. 3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores. 4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia. |