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¿Por qué rechazamos los beneficios penitenciarios contra los violadores de derechos humanos?

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Publicado el 06 de abril de 2020

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Una nueva ofensiva para consagrar la impunidad en los casos de condenados por graves violaciones a los derechos humanos en dictadura es impulsada por la derecha, el gobierno y algunos medios de comunicación, aprovechando la grave emergencia que vive el país producto de la pandemia de carácter mundial.

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casa crascasa crasAnte esta situación, desde Londres 38, espacio de memorias, declaramos:

1.- Conceder beneficios penitenciarios a los responsables de graves violaciones a los DDHH constituye un mecanismo de impunidad. Diversas fuentes del Derecho Internacional de Derechos Humanos señalan la importancia que crímenes tan graves no queden sin castigo efectivo. Así, por ejemplo, lo señala el preámbulo del Estatuto de Roma, la Convención Contra la Tortura, Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad, de la Naciones Unidas, entre otros.

2.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la prohibición que pesa sobre los Estados de establecer mecanismos que transformen en ineficaces las sanciones penales impuestas a los condenados por delitos de lesa humanidad.

3.- Los beneficios penitenciarios a quienes hayan sido condenados por graves violaciones a los DDHH constituyen una forma de oportunismo político para efecto de relativizar tales crímenes y con ello justificar la negación histórica de las atrocidades perpetradas por agentes estatales o por aquiescencia de estos.

4.- El recinto penitenciario de Punta Peuco no presenta las graves deficiencias en materia sanitaria que caracteriza al resto de los penales en Chile, no existe hacinamiento y los reos del penal, a diferencia de los demás, tienen la posibilidad de ser trasladados a sus hospitales castrenses cuando su salud se ve afectada.

5.- Se les concedería beneficios a personas que han tenido diversas oportunidad históricas y judiciales para esclarecer los hechos, negándose a señalar el destino final de personas que permanecen desaparecidas. Es por tanto, una forma con la que el Estado ampararía la comisión de los crímenes más graves que recuerde la historia chilena y de negar el derecho a la verdad.

6.- Los beneficios incentivan a los miembros actuales de los organismos de las fuerzas armadas y de seguridad que puedan cometer tales crímenes ya que las sanciones son ineficaces, así la sanción pierde su rol como garantía de no repetición, afectando un derecho que le pertenece a la sociedad en su conjunto. Disminuye el valor disuasivo de las penas y la eficacia del sistema penal.

7.- Socava el valor de los derechos humanos, la importancia de su respeto y los mecanismos para resguardar a la población civil. Constituye una nueva contienda a la que las víctimas de estos graves hechos deben hacer frente para lograr toda la verdad, toda la justicia y reparación integral.

8.- No debe olvidarse que las condenas por graves violaciones a los derechos humanos llegaron después de muchos años, y de frecuentes obstáculos judiciales y legales. Asimismo, que en general sus condenas son significativamente bajas en comparación a las penas establecidas para los delitos comunes, existiendo incluso numerosos casos de penas remitidas que los condenados cumplen en libertad.

En definitiva, el proyecto de ley "humanitaria", que se suma a numerosos intentos previos a lo largo de ya casi cinco décadas, es una forma de perpetuar la impunidad, de socavar el sistema de los derechos humanos e incentivar que los crímenes de ayer puedan ser cometidos en el presente.

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No a la impunidad, no a los beneficios a los criminales de Punta Peuco.

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