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46 años después: nuevos fallos en casos de víctimas de Londres 38

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Publicado el 23 de julio de 2020

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Dos procesos están próximos a su término. Distintos jueces han dictado sentencias diferentes para los mismos delitos, en casos estrechamente relacionados. Aquí, parte de ese tortuoso y prolongado recorrido en busca de una verdad y justicia denegadas.

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Frontis Londres38Frontis Londres38El lunes 15 de julio de 1974 María Inés Alvarado Börgel, 21 años, secretaria; Martín Elgueta Pinto, 21 años, estudiante de economía; y Juan Chacón Olivares, 29 años, veterinario, casado, una hija; fueron secuestrados por la DINA y trasladados a Londres 38 para ser torturados e interrogados. Militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), eran parte, en esos oscuros días, de los primeros intentos de resistencia a la dictadura.

Sus detenciones fueron sistemáticamente negadas por las autoridades civiles y militares, y los recursos de amparo interpuestos para salvar sus vidas fueron rechazados por los tribunales, fundando esta decisión en la respuesta tipo que el Ministerio del Interior acostumbraba dar a todos los requerimientos judiciales, en la que se negaba que se encontraran en prisión, a pesar de los numerosos testimonios de quienes también estaban, o habían estado, detenidos con las víctimas en Londres 38 y Cuatro Álamos y estuvieron disponibles, desde el primer momento, para declarar ante la justicia.

Posteriores solicitudes de investigación a través de denuncias de presunta desgracia, querellas criminales, o nombramiento de ministros en visita solo lograron establecer judicialmente las detenciones sin determinar el destino de las víctimas ni procesar a los responsables. Como las indagaciones apuntaban a miembros de las fuerzas armadas y policiales, los jueces se declararon incompetentes traspasando las causas a la justicia militar donde posteriormente fueron amnistiadas.

María Inés AlvaradoMaría Inés AlvaradoLos juicios en democracia

Después del término de la dictadura estos procesos fueron reabiertos, pero pasaron más de 20 años para que se dictase una sentencia de primera instancia. Las fallas y omisiones de estas investigaciones, así como las divergencias entre los procesamientos y condenas, son numerosas. Desde un comienzo, los tres casos fueron tratados como casos individuales, omitiendo el carácter sistemático de la represión, la presencia de patrones de macrocriminalidad y la existencia de una asociación criminal que funcionó al amparo del Estado. Tampoco los jueces consideraron, con todas sus implicancias, que esta etapa de la represión apuntó de manera dirigida contra una organización política y, en estos tres casos -junto a muchos otros de este periodo--, contra el Regional Santiago del MIR, estructura que agrupaba a las unidades territoriales de esta organización en lo que hoy es la Región Metropolitana.

La causa de María Inés y Martín --unificada recién en 2010 ya que se habían tramitado separadamente--, fue investigada por los ministros Alejandro Solís, primero, y Leopoldo Llanos después, quien dictó sentencia de primera instancia el 20 de febrero de 2017, condenando a once acusados, nueve de ellos en calidad de autores y dos como cómplices de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos.

Tres años después, el 23 de junio de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia acogiendo la apelación de los querellantes en orden a aumentar las penas y condenar como autor, y no cómo cómplice, al general (R) de Ejército Raúl Iturriaga Neuman. César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, José Yévenes Vergara y Osvaldo Pulgar Gallardo fueron condenados a 15 años y un día como autores del secuestro calificado de Martín y María Inés, y Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann, condenados a 13 años de prisión como autores del secuestro calificado de Martín.

Cuatro condenados fueron sobreseídos definitivamente dado que fallecieron antes de la sentencia de segunda instancia, aumentando el número de agentes sobreseídos por esta misma causa, con anterioridad a la sentencia de primera instancia, entre ellos, Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Osvado Romo Mena, además de Augusto Pinochet Ugarte. La Corte absolvió a todos los agentes del delito de aplicación de tormentos y, a uno de los agentes procesados en su calidad de autor por considerar que no estaba acreditada la participación. Después del fallo, todos los condenados presentaron recursos de casación, por lo que la condena será resuelta finalmente por la Corte Suprema.

En el caso de Juan, la sentencia de primera instancia fue dictada el 13 de diciembre de 2015, por el ministro Hernán Crisosto Greisse, condenando a 79 agentes de la DINA, 43 en calidad de autores y 36 como cómplices de secuestro calificado. El fallo fue apelado por los condenados y el 10 de julio pasado, casi cinco años después, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió sentencia de segunda instancia. Se confirmó el fallo estableciendo la existencia del delito de secuestro calificado de Juan y la calidad de coautores de 35 ex agentes de la DINA, por tomar parte en este "de manera inmediata y directa". Sin embargo, en base a una interpretación restrictiva del concepto de complicidad, el fallo absolvió a 31 ex agentes DINA que habían sido condenados como cómplices, entre los cuales se encontraban guardias de Londres 38. Ambas decisiones fueron adoptadas con el voto en contra del Ministro Mario Rojas González, y el parecer del Fiscal Judicial, quienes estuvieron por confirmar en todo el fallo de primera instancia y condenar a la totalidad de los ex agentes.

Martín ElguetaMartín ElguetaEn los cuatro años que pasaron entre la sentencia del Ministro Crisosto, la apelación y el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, fallecieron trece agentes condenados, por lo que fueron sobreseídos definitivamente, al igual que otros once procesados que tampoco alcanzaron a ser condenados, este es el caso de Augusto Pinochet, procesado por el secuestro calificado de Juan. Se verifica una vez más lo que se ha denominado como "impunidad biológica", la cual también afecta a los familiares y al entorno de las víctimas que han fallecido sin encontrar verdad ni justicia. En contra de esta sentencia de la Corte, se han interpuesto recursos de casación, por lo que finalmente el caso será resuelto por la Corte Suprema, al igual que el proceso por secuestro de Martín y María Inés.

Límites de los juicios y tareas pendientes

María Inés, Martín y Juan fueron detenidos en el mismo operativo de la DINA y conducidos a Londres 38, donde fueron víctimas de torturas. Los tres estaban vinculados políticamente. Los tres fueron hechos desaparecer por agentes de la DINA y sus nombres aparecieron en las "Listas de los 119". ¿Cómo se explica la abismante diferencia en el número de agentes condenados? La respuesta es compleja y refleja el modelo de justicia transicional chilena. Las causas fueron juzgadas considerando víctimas individuales. En algunos casos se acumularon los procesos, posteriormente fueron desacumulados y otros se juzgaron de manera conjunta. En el caso de Juan, el procesamiento de decenas de agentes fue dictado por el MInistro Víctor Montiglio Rezzio, quien consideró a las víctimas del "Episodio Operación Colombo" que estaban a su cargo --relacionado con las Listas de los 119--, como parte de un mismo proceso y a los agentes de la DINA como copartícipes del mismo. Dado que cada uno de los agentes juzgados realizaba funciones en los recintos secretos de detención y tortura de la DINA, estimó su actividad como parte integrante del quehacer delictivo y objetivo de la DINA, consistente en el secuestro, tortura y desaparición de personas. De esta forma se explica que, tanto el ministro Montiglio como el ministro Alejandro Solís, procesaran a Augusto Pinochet por su responsabilidad mediata en estos episodios represivos. Criterio que no aplicaron otros jueces investigadores.

Juan ChacónJuan ChacónEn una perspectiva similar, el estudio "Antecedentes para la investigación de patrones criminales usados en la desaparición de personas desde el recinto clandestino de detención ubicado en Londres 38", elaborado por Karinna Fernández, abogada de Londres 38, profundiza en las causas que han determinado los límites de investigaciones como estas, realizadas, durante décadas, por ministros de Fuero y/o en Visita extraordinaria en casos de desaparición forzada.

A partir de la revisión de expedientes judiciales, el estudio establece que, si bien en los últimos años se ha acumulado más información sobre las estructuras y funciones de la DINA, la verdad sobre el destino de las víctimas y los procedimientos criminales desplegados para la desaparición de personas permanecen desconocidos. Es sabido que las distintas formas de encubrimiento y pactos de silencio han contribuido a ello, pero el ocultamiento de los delitos no es una realidad completamente ajena a la investigación criminal. La ausencia de elaboración de patrones de macrocriminalidad desde los encargados de la investigación judicial explica la superficialidad y redundancia de la información entregada por los agentes. A ello se suma, entre muchas otras, la falta de herramientas tan básicas como la utilización de planos para la determinación específica de los recintos, la modernización de los mecanismos de recolección de prueba, o la búsqueda orientada al establecimiento de fechas e hitos en los procesos represivos.

Concluye el documento señalando la necesidad de "avanzar en el diseño de investigaciones que no sean fragmentadas, que permitan comprender la dimensión compleja de los crímenes cometidos de manera global y sistemática, en especial atención al contexto espacio temporal y político de la represión, siendo ello especialmente relevante cuando se investigan delitos de carácter permanente como la desaparición forzada de personas."

Lo anterior referido al ámbito judicial, ya que también se requiere remover obstáculos en otros ámbitos y poderes del Estado, especialmente al interior de las fuerzas armadas y policiales, donde se han mantenido férreos pactos de silencio y se han destruido archivos que podrían haber contribuido a estas investigaciones. Todo ello con la complicidad u omisión de las autoridades civiles que han gobernado durante la posdictadura.

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