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¿La sociedad civil debe tener un rol en la elección de los miembros de la Corte Suprema en Chile?

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Publicado el 05 de noviembre de 2020

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Esta interrogante plantea un debate en torno a la ausencia de participación de la sociedad en la designación del máximo tribunal y a la débil autonomía del Poder judicial respecto del ejecutivo y el parlamento.

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En Chile, el mecanismo del nombramiento de quienes integran el poder judicial se encuentra establecido en la Constitución del 80. En el caso de los y las ministras de la Corte Suprema, consiste en una designación que realiza el presidente de la República, a partir de una nómina de cinco personas elaborada por la Corte Suprema a puerta cerrada con integrantes exclusivamente del Poder Judicial. Finalmente, la designación presidencial debe ser aprobada por dos tercios del Senado.

En dicho proceso no existe un espacio regulado ni previamente establecido que asegure el derecho de la sociedad civil a ser oída. Tras un proceso de justicia transicional fallida, tardío y fragmentado, actualmente enfrentamos una situación caracterizada por altos niveles de desigualdad, la existencia de zonas de sacrificio ambiental, y la continua violencia estatal que se ha agudizado desde el 18 de octubre se generó un amplio debate en el mundo político y parlamentario, impulsado desde las organizaciones defensoras de los derechos humanos, ambientalistas y feministas, a raíz de la postulación de parte del ejecutivo del juez Raúl Mera a la Corte Suprema. En diversos fallos, el actuar de este juez afectó los intereses sociales y de las víctimas generando un amplio rechazo a su designación, la cual, finalmente, no fue ratificada por el Senado. En esa oportunidad, las expresiones de una sociedad civil, carente de un espacio concreto de participación efectiva en el proceso, causaron revuelo y no estuvieron exentas de críticas.

Esta situación, visibilizada por organizaciones como Londres 38, espacio de memorias, puso en el debate el mecanismo a través del cual son electos los jueces del máximo tribunal del país y la legitimidad del proceso mismo. Diversas experiencias, especialmente de cara a un proceso constitucional, demuestran la necesidad de preguntarse si es posible y necesario: ¿modificar el actual sistema de elección de los jueces de la Corte Suprema y permitir la separación de poderes del estado?, ¿son pertinentes las audiencias públicas para el nombramiento de las y los jueces?, ¿estas audiencias, deben ser consultivas, legitimantes o incidir efectivamente en el nombramiento de las y los jueces?, ¿debe conocer la sociedad civil la metodología de evaluación que utilizan los jueces para nombrar a sus pares en una quina?, ¿deben los parlamentarios fundamentar sus votos, para conocimiento público?, ¿debe ser este procedimiento un tema a debatir en el proceso hacia una nueva Constitución para el país?

Para abordar estas y muchas más preguntas, Londres 38, en conjunto con Konrad Adenauer Stiftung, organizó el webinar ¿La sociedad civil tiene un rol en la elección de los miembros de la Corte Suprema en Chile?, con el propósito de abrir este debate en la sociedad chilena, con una mirada latinoamericana.

El webinar se realizó el día jueves 8 de octubre a las 17.00 horas Chile, 16.00 horas Washington DC, 15.00 horas Colombia, y participaron como panelistas Lya Cabello, fiscal judicial de la Corte Suprema de Chile; Karinna Fernández, abogada de Londres 38; Úrsula Indacochea, directora del Programa Independencia Judicial, DPLF: y Mauricio Olave, presidente del Instituto de Estudios Judiciales y juez penal. La instancia fue conducida y moderada por Marie Christine Fuchs, directora del programa Estado de derecho para Latinoamérica de Konrad Adenauer.

Afiche foro

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En el conversatorio, Karinna Fernández, aseguró que "para Londres 38, es esencial que quienes pasan en un sistema de valoración hacia la Corte Suprema, hayan mostrado un respeto y una comprensión por los derechos humanos, que no hayan infringido obligaciones internacionales en matera de derechos humanos, que hayan cumplido con las normas de debida vigencia, que no hayan actuado re victimizando a víctimas de ningún tipo, que comprendan y apliquen el control de convencionalidad como gran estándar que se utiliza en materia de protección por derechos humanos". En ese sentido, la abogada afirmó que tres pilares fundamentales de la Corte Suprema debieran ser la transparencia, la participación social y la rendición de cuentas, ya que "le dan sustento a la representación, fortalece a la independencia y da confianza al sistema de justicia", permitiendo espacios de impugnación, expresión de inquietudes y también expresiones de apoyo, añadió la abogada.

Asimismo, señaló que "el debate nos va a permitir ir avanzando en la idea de lo que significa, y cómo podemos mejorar la independencia judicial", esto pese a expresar que "como sociedad civil, hemos estado lejos de este debate. (...) Es importante que estemos no solamente para hablar de la relevancia de quienes son los que toman las decisiones sino también estar en un constante y en un continuo análisis y observación -con nuestras escasas posibilidades- de qué es lo que está sucediendo ahí".

Para la fiscal judicial Lya Cabello, la Corte Suprema y el gobierno judicial deben ser órganos desligados, demandando la eliminación del artículo 82 de la Constitución vigente, el que indica que "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación". En esta misma línea, se deben también "generar mecanismos que permitan regular y conocer los fundamentos de la selección de jueces de la Corte Suprema, para que la ciudadanía pueda conocer y controlar esa decisión. Eso es lo que importa en la forma de seleccionar, elegir y, en definitiva, definir quienes serán los futuros miembros de la corte suprema".

"Es difícil decir qué jueces queremos, pero hay principios básicos que no pueden omitirse: queremos jueces imparciales e independientes, y todo el sistema debe diseñarse para garantizar ambos bienes necesarios para la idoneidad del sistema, (...) que el órgano que los seleccione sea más amplio, con participación ciudadana, como sea, pero sí tenemos que garantizar que los jueces sean imparciales e independientes, lo que no significa jueces aislados socialmente", dijo la fiscal.

Al respecto, el juez penal Mauricio Olave, quien además preside el Instituto de Estudios Judiciales, comentó extensamente el informe de nombramiento de miembros de la Corte Suprema que durante cuatro meses trabajó una mesa de reflexión creada por el ministerio de Justicia, en el que varios representantes de la materia formularon un análisis ponderado respecto al sistema de nombramiento, documento que fue entregado en enero de 2019 al ejecutivo y al relator especial para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre independencia judicial, Diego García.

"El informe sugiere reformular las facultades de gobierno judicial, que actualmente detenta la Corte Suprema, y destaca que ya en 2014 la misma Corte Suprema manifestó la necesidad de separar lo jurisdiccional de lo administrativo, concluyéndose que el sistema de nombramiento de jueces y juezas en Chile debe dirigirse hacia un sistema que fortalezca la independencia interna y externa de los jueces, y hace hincapié en la necesidad de generar un diseño que asegure publicidad en los concursos, transparencia, mérito y debido proceso". Olave explicó que "con todos estos elementos, la mesa le propuso al gobierno la creación de un órgano colegiado de representación plural que tenga a su cargo la elaboración de los rankings, la elaboración de perfiles de cargo para los concursos y, luego de esto, la selección de candidatos y candidatas para reducir al máximo la discrecionalidad en los nuevos nombramientos". Sin embargo, hasta la fecha el ejecutivo no se ha pronunciado sobre esta iniciativa.

Para Úrsula Indacochea, directora del Programa de Independencia Judicial DPLF, resolver el escenario actual de nombramiento de miembros de la Corte Suprema chilena es un asunto de alto interés público "porque legitima la participación de la ciudadanía" ya que esto no sólo implica un tema de legitimidad sino también "porque la sociedad civil aporta elementos para realizar la evaluación de esa postulación (...) elementos que de otra forma no estarían al alcance del órgano evaluador y que son necesarias para saber si realmente estamos escogiendo a personas idóneas".

Te invitamos a ver el webinar completo en el siguiente video:

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