LONDRES 38 EXIGE AL PLENO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
LA APROBACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA DEL ARTÍCULO 54T ter
No más torturadores en las calles
No más prescripción a criminales de lesa humanidad.
INDICACIÓN N°54 COMISIÓN DE NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 54T ter: En virtud de lo establecido en el artículo [261] de esta Constitución y mientras la legislación penal no se adecúe a esta, el artículo 103 del Código Penal no será aplicable a hechos que, de acuerdo a los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Chile, sean constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos.
- Por años, los tribunales chilenos han acogido la "prescripción gradual" o "media prescripción" del artículo 103 del Código Penal respecto de crímenes de lesa humanidad para condenar a los imputados, pero sentenciándolos a bajas penas.
. - La aplicación de la prescripción gradual ha permitido -hasta el año 2012- rebajar las penas de, prácticamente el 75% de los agentes condenados por desapariciones forzadas, asesinatos y torturas, permitiéndoles cumplir en libertad.
. - La interpretación de los tribunales chilenos ha permitido la impunidad y ha sido contraria a la lógica y al derecho internacional, dado que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y los Estados tienen el deber de sancionar con penas proporcionales los crímenes contra el Derecho internacional.
. - La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) recomendó ́ al Estado de Chile que la figura de la media prescripción o prescripción gradual consagrada en el artículo 103 del Código Penal no sea aplicada a graves violaciones de derechos humanos.
Exigimos que el próximo martes 14 de junio el pleno de la Convención Constitucional apruebe la norma transitoria del art. 54T ter, propuesta por la Comisión de Normas Transitorias, que elimina la aplicación de la figura de la media prescripción a responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
Toda la Verdad, Toda la Justicia.
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