Santiago de Chile, 12 de diciembre de 2022
Señora
Julissa Mantilla Falcón
Presidenta
Señora
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva
Señor Joel Hernández
Comisionado
Relator para Chile
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
REF: Carta Art. 41 CADH respecto de la negativa del General Yáñez a rendir declaración, en el contexto de la investigación penal contra el Alto Mando de Carabineros
Londres 38, espacio de memorias, en nuestra calidad de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, nos dirigimos a Ustedes y por su intermedio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de solicitar remitir información al Estado chileno, en virtud del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que se requiera al Estado y sus diversas autoridades involucradas, toda la información pertinente sobre la negativa del General Director de Carabineros de concurrir a declarar en calidad de imputado ante el Ministerio Público en el marco de la investigación penal que se instruye en la Fiscalía Centro Norte contra el Alto Mando de Carabineros de Chile, originada en la perpetración de numerosos crímenes de Estado por integrantes de Carabineros de Chile en contra de la población civil desde octubre de 2019.
Hacemos presente que el actual General Director de Carabineros, ha sido infructuosamente citado por el Ministerio Público en calidad de imputado a declarar en cuatro ocasiones en el marco de la causa RIT 5632-2021 (RUC 2110018984-1). Por ello solicitamos que se requiera desde la CIDH al Estado chileno para que informe detalladamente las razones jurídicas que justifican que una autoridad estatal no concurra a declarar en una investigación que además de buscar establecer responsabilidades del Alto Mando de Carabineros busca determinar la existencia de patrones represivos en el contexto de la protesta social. De igual forma, se solicita se individualicen las medidas concretas adoptadas por las autoridades de gobierno, superiores del General Director para instruir que en su calidad de agente estatal concurra a rendir testimonio ante el Ministerio Público.
Hacemos presente que en la investigación penal en la que el General Director su ha negado a concurrir a declarar, causa RIT 5632-2021 (RUC 2110018984-1), la Fiscalía Centro Norte investiga a "todos quienes resulten responsables" de los delitos de apremios ilegítimos, previsto y sancionado por el artículo 150 D del Código Penal, y de cualquier otro delito que pueda configurar acción penal que busca determinar e imputar la responsabilidad penal de quienes integran la cadena de mando de Carabineros de Chile, a quienes se sindica como responsables de los hechos de violencia contra la población civil perpetrados en todo el país desde el 18 de octubre de 2019.
La investigación por tanto, persigue establecer la responsabilidad del Alto Mando de Carabineros por ordenar y consentir la aplicación de apremios ilegítimos mediante la coordinación e instrucción de operativos policiales a nivel nacional, y por haber omitido impedir o hacer cesar los apremios ilegítimos aplicados por sus subordinados en el contexto de las manifestaciones sociales iniciadas el 18 de octubre de 2019, circunstancia posibilitada por el sistema de comunicación centralizado de la institución, el cual les permitía adoptar decisiones de forma directa e inmediata sobre los procedimientos adoptados por sus subalternos en terreno, así como al interior de los recintos policiales.
Hacemos presente que entre octubre de 2019 a julio de 2021 surgieron al menos 10.796 denuncias penales por violencia institucional, consistentes en denuncias de homicidio, mutilaciones, torturas, apremios y otros graves ilícitos. Estos ilícitos, obedecieron a una práctica generalizada, ordenada, consentida y conocida por los mandos estratégicos y operativos de Carabineros de Chile, quienes - pese a tener conocimiento por fuentes internas y externas de los apremios cometidos por sus subordinados y de la lesividad de las armas utilizadas no impidieron y no hicieron cesar la aplicación de dichos apremios ilegítimos, teniendo la autoridad necesaria y estando en posición para hacerlo.
La investigación causa RIT 5632-2021 (RUC 2110018984-1), fue iniciada en abril de 2021, a partir de una querella presentada por personas defensoras de derechos humanos[1], siendo asignada por el Fiscal Nacional a la Fiscalía Centro Norte encontrándose en dirigida la investigación por el Fiscal Regional Sr. Xavier Armendáriz y la Fiscal Jefa de Alta Complejidad Sra. Ximena Chong.
A raíz de las diversas diligencias de investigación que se han realizado tras meses de persistente labor investigativa y forense la Fiscal Sra. Ximena Chong, en el mes de agosto cito a declarar en calidad de imputado al actual General Director de Carabineros, pudiendo al menos presumir la CIDH la especial importancia que tienen que el actual General Director declare oportunamente a la luz de los antecedentes recogidos por la Sra. Fiscal, como condición crucial para que se cumpla con el estándar de debida diligencia, así como al acceso a la justicia de las víctimas, siendo además un requisito indispensable para eventuales formalizaciones, y especialmente para el establecimiento de los responsables de crímenes de Estado, en los términos rigurosamente diseñados por el Sistema IDH.
La declaración del General Ricardo Yáñez Reveco, es crucial para el éxito de la investigación no solo por su actual calidad de General Director, sino porque adicionalmente a la fecha de los hechos investigados se desempeñaba como director nacional de Orden y Seguridad, momentos en los que sostuvo que llevaba la consolidación de todos los eventos relevantes a nivel nacional.
En agosto de 2022 tras notificarse la citación, tanto el General Yáñez como las autoridades de Gobierno afirmaron oficialmente que asistiría a prestar su declaración y que contribuirían con la investigación en todas las diligencias. Sin embargo, tras cuatro citaciones el General no ha prestado declaración, dilatando el cumplimiento de la crucial y legal obligación e impactando seriamente el curso de la investigación, señalando diversas excusas que contravienen las obligaciones estatales en materia de estándar mínimo en materia de graves violaciones a los derechos humanos, y que solo contribuyen en cuanto acciones dilatorias a salvaguardar la impunidad de los responsables, y que incluso han llevado a la defensa del General a cuestionar la tarea de la Fiscal a cargo, solicitando su inhabilitación[2], hecho que es en si vulneratorios de los principios destinados a proteger a las personas defensoras, entre ellas los y las Fiscales, especialmente cuando provienen de autoridades estatales citadas a declarar.
La obligación de respetar significa que los Estados deben cumplir la conducta establecida en cada norma internacional. Esta obligación implica no adoptar o desempeñar acciones que resulten en la violación de un derecho. En el mismo sentido, recordamos que, en relación con el derecho a defender los derechos humanos, la CIDH ha reiterado el deber estatal de abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de la labor de las personas defensoras de derechos humanos[3].
Reiteramos nuestra mayor preocupación por este relevante obstáculo a la labor de las personas defensoras de derechos humanos, situación que deja en la desprotección a las comunidades, en un contexto social de permanente represión a la protesta social, así como obstáculo al establecimiento de la verdad y al acceso a la justicia.
Hacemos presente que especialmente en casos vinculados a vulneraciones de derechos fundamentales en el contexto de Uso de la Fuerza, la Corte IDH recordando la relevancia del derecho al plazo razonable, ha sostenido que "el Estado tiene la obligación de regular que sus jueces y tribunales cumplan con dichos preceptos"[4]. Afirmando que la existencia de retrasos procesales en los procesos penales destinados a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos implica que el proceso que no se ha llevado a cabo en un plazo razonable, lo que constituye una vulneración de los derechos contenidos en los art. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos[5].
Es conocida la premisa de que "el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa (…) la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención"[6]. Por lo tanto, lo que es exigible en virtud del estándar internacional es el empleo de medios efectivos y oportunos en la investigación.
En este sentido la Corte IDH ha afirmado que la oportunidad y efectividad, se relaciona entre otras obligaciones con el desarrollo de la investigación y en especial de recolección de evidencia en un plazo razonable. La vulneración al plazo razonable en la recolección de evidencias y testimonios constituye una infracción a la obligación de debida diligencia en la investigación de los hechos, generando una inadecuada respuesta investigativa y judicial del Estado, caracterizada en las actuaciones de las autoridades judiciales en el marco del referido proceso penal. Agregando que, la infracción al plazo razonable tampoco satisface las obligaciones del Estado de garantizar los derechos de las víctimas al acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre los hechos, contenidos en los derechos a las garantías y protección judiciales[7].
Finalmente, para que la CIDH, observe la magnitud del incumplimiento del General Director de su deber de concurrir a rendir testimonio en una causa donde se investigan las responsabilidades penales del Alto Mando de la institución que dirige y en la que al momento de los hechos cumplía con un rol estratégico de especial relevancia para la investigación en curso, aportamos los siguientes antecedentes de prensa;
En definitiva, y en especial atención a su actual visita a Chile en el marco de la instauración de su Mecanismo de Seguimiento de recomendaciones es que solicitamos a la CIDH que requiera al Estado de todos los antecedentes respecto de la persistente ausencia del General Director de Carabineros a rendir declaración en calidad de imputado frente a los cuatro requerimiento formulados por la Fiscal Sra. Ximena Chong, y que indiquen que acciones a dispuesto en especial el Ministerio del Interior y la Presidencia, superiores jerárquicos del General Director para que de cumplimiento a la referida citación, en el marco de las obligaciones internacionales involucradas en especial atención al contenido de los. Arts. 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de DDHH.
Hacemos presente que los hechos acá descritos lesionan y obstaculizan seriamente el cumplimiento de diversas de las recomendaciones contenidos en el informe de la CIDH sobre la situación de los DDHH en Chile, especialmente de vuestras recomendaciones contenidas en los párrafos 15, 16, 18, 33, 34, 37 y 42. Especialmente el accionar del General Director y la ausencia de un discurso y accionar estatal claro en materia de la relevancia y obligación de concurrir a declarar oportunamente y sin dilaciones ante el Ministerio Público, implica un impedimento para el cumplimiento de la recomendación de la CIDH contenida en el párrafo 44, esto es " reforzar las capacidades de la Fiscalía Nacional para llevar a cabo una eficiente y pronta investigación de los hechos sucedidos en el contexto de las protestas sociales, a efectos de poder identificar a las personas responsables y proceder a las formalizaciones correspondientes". Sin lugar a dudas la negativa del General Yáñez de prestar declaración ante la Fiscal del Ministerio Público, tras negarse en cuatro ocasiones a participar de una diligencia esencial para el establecimiento de responsabilidades, justifica una solicitud de información por parte de la CIDH, especialmente en el contexto de la instalación de vuestro Mecanismo de Seguimiento de Recomendaciones.
Atentamente,
Londres 38, Espacio de Memorias
CC. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Cono Sur Senadora Fabiola Campillai Rojas, Comisión DDHH, Senado de Chile
2 https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/11/22/1079117/general-yanez-declaracion-fiscalchong.html
3 CIDH. Hacia una política integral de protección de personas defensoras de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17, 29 de diciembre de 2017, párr. 25.
4 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 172
5 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 28.
6 Corte IDH, Caso Yarce y otras vs. Colombia, sentencia de 22 de noviembre de 2016, párr. 180. En el mismo sentido, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, sentencia de 1 de marzo de 2005., párr. 83, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, sentencia de 1 de diciembre de 2016, párr. 96
7 Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306