Estimados Srs. Senadores y Sra. Senadora
Integrantes de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Ref.: Argumentos de rechazo a nombramiento de Don Ángel Mauricio Valencia Vásquez como Fiscal Nacional del Ministerio Público
Boletín Nº S 2348-05
La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) es un organismo que reúne a los familiares de los Ejecutados Políticos durante la dictadura militar en Chile existe desde 1976, su objetivo principal es la búsqueda de la verdad y justicia, en esta misión en junio de 2010 la AFEP presentó 400 querellas y en 2018 ya sumaban 1200 querellas presentadas e favor de hombres, mujeres y adolescentes respecto de quienes el Estado nunca había presentado querella ni iniciado investigaciones de oficio, en desatención de sus obligaciones internacional.
Londres 38 fue un centro de represión, tortura y exterminio de la dictadura civil militar liderada por Augusto Pinochet, hoy es un sitio de memoria abierto a la comunidad, un espacio para comprender lo que fue el terrorismo de Estado y sus consecuencias en el presente y un medio para promover procesos de memorias relacionados con el pasado reciente.
Frente a la solicitud de acuerdo al Senado propuesto por el Presidente de la República para nombrar como Fiscal Nacional del Ministerio Público a don Ángel Mauricio Valencia Vásquez, ambas organizaciones promotoras de la defensa de derechos humanos reiteramos y manifestamos lo siguiente:
1. El Fiscal Nacional desempeña un papel fundamental en el sistema de justicia penal1, indispensable en la eliminación de la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos y puede asegurar un recurso efectivo a las personas que han sido afectadas en sus derechos por crímenes cometidos en su contra2. Por ello, la falta de autonomía, independencia e imparcialidad asociada a falencias de transparencia en los procesos de nombramientos puede resultar en una causa estructural de impunidad, que obstruirá el obtener un proceso de investigación integral, exhaustivo y oportuno3 , especialmente en aquellos casos donde los perpetradores son agentes estatales. Como ha señalado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los Magistrados y Abogados, la falta de autonomía y de independencia funcional de las fiscalías puede erosionar la credibilidad de la autoridad de los fiscales y socavar la confianza del público en el sistema judicial4.
2. Por ello el sistema de nombramiento del Fiscal Nacional en Chile debe dirigirse hacia un sistema que fortalezca la independencia interna y externa del Ministerio Público, generando un diseño que asegure transparencia, la participación de la sociedad civil y la rendición de cuentas, permitiendo espacios de impugnación, expresión de inquietudes y de apoyo en los procesos de nombramiento, especialmente en las etapas previas a la elaboración de la correspondiente quina por parte de la Corte Suprema.
3. Ante la inexistencia de salvaguardas de estos espacios en nuestra actual Constitución, la AFEP y Londres 38 vienen a expresar a través de esta comunicación su rechazo formal al nombramiento de quien, ha estado vinculado a la defensa de personas imputadas por delitos sexuales y de delitos constitutivos de graves violaciones de los Derechos Humanos. No cuestionamos el derecho al ejercicio de la profesión de manera privada, pero lo que nos parece inaceptable es, que la persona que podría encabezar el organismo encargado de la persecución penal haya estado vinculado a personas imputadas con formas de criminalidad que lesiona la dignidad humana.
4. En este sentido solicitamos se valore por esta Comisión en qué medida el ejercicio profesional privado del candidato, puede revelar vínculos que lesionan la confianza ciudadana sobre su futura actuación independiente. Aspecto que requiere ser especialmente ponderado al cumplirse cinco décadas desde el inicio de la dictadura cívico militar, momento que exige fuertes reflexiones institucionales sobre la contienda contra la impunidad, así como las garantías de no repetición.
5. Enfatizamos que los estándares internacionales establecen que las designaciones de Altas Magistraturas, entre ellos el Fiscal Nacional, deben realizarse en base al mérito y las capacidades. Dentro de esos méritos, se encuentra la "idoneidad ética"5 que se refiere a una trayectoria personal y profesional éticamente irreprochable y alta calidad moral, que no pueda ser objeto de condenas, señalamientos, denuncias u objeciones éticas, y que sea reconocida públicamente.
6. En este sentido reiteramos públicamente nuestra critica al rol de don Ángel Mauricio Valencia Vásquez en la defensa y representación del ex Director General de Carabineros don Bruno Villalobos, respecto de quien el propio Ministerio de Justicia en diciembre del 2018, solicitó su procesamiento como co-autor del delito contenido en el artículo 150, N°1 del Código Penal en los autos rol n° 28-2011, por el delito de torturas con resultado de muerte en perjuicio de don PATRICIO MANZANO GONZÁLEZ, víctima calificada de violación a los derechos humanos6. A juicio del Ministerio de Justicia, se encontraba acreditado que el entonces Teniente, Bruno Villalobos Krumm estuvo a cargo del equipo de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile que viajó a Los Andes, tenía a su cargo e impartía órdenes al personal de la Prefectura Sur de Fuerzas Especiales como lo dejan en claro las declaraciones de Sergio Gálvez (fojas 2230), Juan Luis Ñancupil Raguileo (fojas 2314), José Vega Quijada (fojas 2348), Carlos Quintanilla Tobar (fojas 2641), Francisco Díaz Díaz (fojas 2661), Luis Fuenzalida Muñoz (fojas 2665), Juan Cerda Fuentes (fojas 2670) y de Víctor Torres Villareal (fojas 2674).
7. La muerte de PATRICIO MANZANO GONZÁLEZ a sus 21 años, llamado el "primer mártir de la FECH"7, fue precedida de un operativo policial ordenado el día 07 de febrero de 1985 mediante dos decretos exentos con nombres completos de los/as estudiantes de la Universidad de Chile que debían ser detenidos por las fuerzas policiales provenientes de Santiago en la ciudad de Los Andes. Los y las estudiantes se encontraban instalados en los campamentos en que desarrollaban sus labores voluntarias, siendo atacados por efectivos de Carabineros de Chile todos premunidos con armas de fuego, quienes sin mediar orden judicial competente, procedieron a allanar los lugares, privándolos ilegalmente de su libertad sin que mediara orden judicial alguna, trasladándolos a un cuartel policial donde fueron sometidos a diversas torturas y apremios en las que participaron los oficiales. Debido a las mismas, varias de las víctimas sufrieron lesiones y se desmejoró su estado de salud, sin ser auxiliadas ni prestárseles atención médica, para posteriormente ser subidas, a las 18:00 horas aproximadamente, a los buses de carabineros y trasladados a una comisaría en Santiago. Debido a las torturas y posterior traslado, el PATRICIO MANZANO GONZÁLEZ sufrió un grave detrimento en su estado de salud, sin que ello inhibiese a los Carabineros de continuar con su proceder, hasta que sufrió un infarto y falleció en la ciudad de Santiago el 9 de febrero.
8. Tal como afirmó el Ministerio de Justicia en su solicitud de procesamiento "está acreditado en el proceso que el Teniente Bruno Villalobos Krumm estuvo a cargo del equipo de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile que viajó a Los Andes, por ende tenía a su cargo e impartía órdenes al personal de la Prefectura Sur de Fuerzas Especiales", agregando que "existen presunciones fundadas de que le correspondió concertar o llegar a un acuerdo de voluntades, realizar conductas funcionales con el propósito criminal de detener y apremiar no sólo a la víctima Manzano González sino que a cerca de un centenar de estudiantes, y que este aporte se haya desplegado en fase ejecutiva del iter criminis". Por su parte, el Ministro instructor procesó a Bruno Villalobos en calidad de cómplice del delito de aplicación de tormento con resultado de muerte8.
9. Frente a estos crueles hechos, la defensa particular del General conducida por don Ángel Valencia Vásquez logró que el procesamiento del Sr. Villalobos fuera revertido por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago9. La causa continuó su tramitación y Bruno Villalobos prestó nueva declaración, con fecha 19 de agosto de 2019 y al interior del Club de Carabineros, ocasión en que el tribunal optó por tomarle declaración en calidad de testigo y no de inculpado. Adicionalmente, se efectuó la inspección personal del tribunal, junto a las partes, ocasión en la que no concurrió la defensa del Sr. Villalobos. La Corte de Apelaciones de Santiago, -sin mediar disposición normativa alguna y de oficio- determinó que la prueba previa a marzo del año 2018, fecha en que la Corte de Apelaciones había revocado el procesamiento, no podía ser considerada para hacer efectiva la responsabilidad penal del Sr. Villalobos10.
10. Sostenemos que el Sr. Valencia ha contribuido a salvaguardar la impunidad y la ausencia de establecimiento de las responsabilidades penales de todos los involucrados en la muerte de un estudiante integrante de la FECH, tras sufrir diversas formas de torturas.
11. Hacemos presente que los hechos acá denunciados y en especial las diversas acciones e incumplimiento de diversas obligaciones internacionales que salvaguardaron la impunidad del defendido del Sr. Valencia, fueron objeto de una denuncia internacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de las hermanas de Patricio Manzano, bajo el número de Petición P-2299-20, puesta en conocimiento del Estado, el 20 de julio de 2022, tras superar la etapa de estudio inicial ante la CIDH.
12. Si bien la defensa privada a imputados en delitos de lesa humanidad en si no es obstáculo formal para aspirar al cargo de Fiscal Nacional si nos resulta especialmente alarmante que un candidato a dirigir la Fiscalía Nacional haya tenido vínculos con altos mandos de Carabineros de Chile, más aún en un caso que involucra gravísimas vulneraciones a los derechos más fundamentales de un joven estudiante de la FECH, y nos parece que a cinco décadas del inicio de la dictadura civil militar y considerando el relevante rol de un nuevo Fiscal Nacional, frente a los casos seguidos por crímenes de Estado que instruyen diversas fiscalías a los largo de nuestro país a raíz de las graves violaciones a los derechos humanos perpetrados por agentes estatales en el contexto del estallido social11, es importante dar a conocer nuestra posición al Senado de nuestro país.
13. Finalmente, nos colocamos a su disposición para remitirle toda información que requiera, para lo cual, le rogamos que nos dirija las futuras comunicaciones al siguiente correo institucional: coordinacion@londres38.cl
Agradeciendo desde ya sus gestiones y pronunciamientos, le saludan atentamente,
La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP)
Londres 38, espacio de memorias
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1. Consejo de Europa, Recomendación Rec(2000)19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el papel del ministerio público en el sistema de justicia penal (Recommendation Rec(2000)19 of the Committee of Ministers to Members States on the role of public prose-cution in the criminal justice system), adoptada por el Comité de Ministros el 6 de octubre de 2000. [traducción no oficial]. Consejo de Europa, Directrices europeas sobre la ética y la conducta de los fiscales. "La directrices de Budapest" (European guidelines on ethics and conduct of public prosecutors. "The Budapest guidelines"), Conferencia de Fiscales Generales de Europa, 6º período de sesiones, 31 mayo 2005. [traducción no oficial].
2. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, párr. 17.
3. CIDH, Situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 diciembre 2015, párr.66.
4. Naciones Unidades. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/20/197, 07 de junio de 2012, párr. 26.
5. Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 156;
6. Informe CNVR, tomo III pg. 744.
8. Dictado por Ministro Mario Carroza, 18 de diciembre de 2018.
9. Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jaime Balmaceda E., Maritza Elena Villadangos F. y la abogada integrante María Cecilia Ramírez G. Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve. Redacción de la Abogada integrante señora Ramírez, Rol Corte N° 206-2019.
10. Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Omar Antonio Astudillo C., Jenny Book R y el abogado integrante señor Matias Mori A.,. Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Redactó el Ministro señor Astudillo.
11. Entre octubre de 2019 a julio de 2021, surgieron al menos 10.796 denuncias penales por violencia institucional , consistentes en denuncias de homicidio, mutilaciones, torturas, apremios y otros graves ilícitos.