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Condenan a agentes de la DINA por torturas y vejámenes sexuales contra mujeres menores de edad en dictadura

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Publicado el 17 de enero de 2023

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El pasado 14 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en la causa por los delitos cometidos en perjuicio de Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, sobrevivientes, detenidas en Londres 38 desde el 13 de agosto de 1974 y, posteriormente, trasladadas a Cuatro Álamos hasta octubre del mismo año. Ambas tenían menos de 15 años a la época de los hechos, eran estudiantes de enseñanza media y militantes de las Juventudes Comunistas.

La sentencia indica que su detención se enmarcó en el operativo realizado por la DINA, en la comuna de Conchalí, destinado a aprehender miembros del Partido Comunista, entre los que se encontraban también Manuel Antonio Carreño Navarro e Iván Sergio Carreño Aguilera, quienes aún permanecen desaparecidos.

Se estableció que tanto Rosa Narváez como Verónica Pareja, permanecieron prisioneras en los centros de detención clandestina de Londres 38 y Cuatro Álamos, bajo la custodia de agentes del Estado, absolutamente indefensas, atadas y con los ojos vendados. Y que, a pesar de tratarse de mujeres adolescentes, fueron maltratadas física y psicológicamente, con el fin de provocarles sufrimientos tales como, golpes, aplicación de electricidad, amenazas, simulacros de fusilamiento, humillaciones y vejámenes, desnudamiento y agresiones sexuales reiteradas de diversa índole. Estos hechos fueron considerados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad.

En atención a la edad de las detenidas, a la magnitud de los malos tratos físicos y psicológicos, y al atentado contra su libertad sexual, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó por los delitos de sustracción de menor agravada, a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Lawrence Mires, todos en calidad de autores, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Además, como forma de reparación del daño sufrido, se ordenó al Fisco de Chile a pagar 150 millones de pesos a cada una de las afectadas.

Si bien las penas impuestas son adecuadas, esta es una sentencia que llega casi 50 años después de los hechos, lo que nos recuerda la impunidad imperante en este tipo de delitos cometidos por la dictadura civil militar, impunidad que sólo favorece a los criminales. En este sentido, una vez más los condenados son apenas tres agentes del alto mando, en circunstancias que son responsables todos los agentes de la DINA, especialmente los oficiales, que operaron en el recinto de Londres 38, manteniendo prisioneras a las detenidas y ordenando o perpetrando las graves agresiones en su contra.

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En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 13 de agosto de 1974, en horas de la tarde, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Basclay Zapata Reyes, detuvieron, sin derecho, a Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, ambas de quince años, estudiantes de Enseñanza Media y militantes de las Juventudes Comunistas, en el domicilio de Pareja Alarcón, ubicado en calle Flor María N°5.471 de la comuna de Conchalí.

Que, acto seguido, las adolescentes fueron trasladadas en una camioneta marca Chevrolet modelo C10, en cuyo interior se encontraba Iván Sergio Carreño Aguilera, al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado 'Londres 38', ubicado en calle Londres N°38 de la comuna de Santiago, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, secundado por el teniente de Ejercito Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, quien ejercían mando directo sobre los agentes operativos.

Que, en el referido centro de detención clandestina, Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón permanecieron varios días privadas de libertad, tiempo en el que fueron interrogadas acerca de sus actividades políticas, la tenencia de armas de fuego y el nombre de sus contactos, mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados.

Que, días después, ambas adolescentes fueron conducidas al centro de detención 'Cuatro Álamos', situado en la comuna de San Miguel, recuperando su libertad a principios de octubre de ese año.

Que la detención de Rosa Narváez Riveros y Verónica Pareja Alarcón se enmarcó en un operativo realizado por la DINA en la comuna de Conchalí, dirigido a aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la que se detuvo, entre otros, a Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera.

Que en la época referida la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.

Que, asimismo, las unidades operativas y centros de detención del mencionado organismo dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo.

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