El 12 de diciembre de 2022, a través de una carta, Londres 38, espacio de memorias, solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, que requiriera al Estado chileno la infomación de por qué el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, no concurría a declarar, tras cuatro inasistencias.
Hoy, y tras una quinta negativa de concurrir a declarar en calidad de imputado ante el Ministerio Público -en el marco de la investigación penal contra el Alto Mando de Carabineros de Chile por las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la revuelta social- nuevamente Londres 38 dirige una carta a la CIDH reiterando la solicitud presentada hace ya tres meses.
Santiago de Chile, 15 de marzo de 2023
Señora
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva
Señor Joel Hernández
Comisionado
Relator para Chile
Señor Pedro Vaca
Relator
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
REF: Reitera solicitud carta Art. 41 CADH respecto de la persistente negativa del General Yáñez a rendir declaración, en la investigación penal contra el Alto Mando de Carabineros
Londres 38, espacio de memorias, en nuestra calidad de organización defensoras de Derechos Humanos, nos dirigimos a Ustedes y por su intermedio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de reiterar nuestra solicitud presentada hace ya tres meses.
En esa oportunidad al igual que hoy solicitamos requerir información al Estado chileno, en virtud del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que se solicite al Estado y sus diversas autoridades involucradas, toda la información pertinente sobre la negativa del General Director de Carabineros de concurrir a declarar en calidad de imputado ante el Ministerio Público en el marco de la investigación penal que se instruye en la Fiscalía Centro Norte contra el Alto Mando de Carabineros de Chile, originada en la perpetración de numerosos crímenes de Estado por integrantes de Carabineros de Chile en contra de la población civil desde octubre de 2019.
Adicionalmente, fundamos esta solicitud en el marco del Mecanismo Conjunto de Seguimiento a las recomendaciones del informe Situación de Derechos Humanos en Chile y su plan de trabajo de implementación, suscrito precisamente el día de nuestra anterior solicitud, el pasado 12 de diciembre de 2022.
El 24 de enero de 2022 la Comisión aprobó y publicó el informe Situación de Derechos Humanos en Chile, en la que se formularon 60 recomendaciones dirigidas al Estado de Chile. Nos remitimos específicamente, en el contexto de la presente solicitud a aquellas recomendaciones vinculadas al principio de institucionalidad democrática, y el acceso a la justicia, con especial foco en aquellas vinculadas a la adopción de medida para que las investigaciones y sanciones a los agentes de fuerzas de seguridad que actuaron de manera arbitraria sean realizadas de manera pronta, adecuada y efectiva.
Hacemos presente que el actual General Director de Carabineros, ha sido infructuosamente citado por el Ministerio Público en calidad de imputado a declarar en cinco ocasiones en el marco de la causa RIT 5632-2021 (RUC 2110018984-1), la última de ellas el pasado 02 de febrero de 2023.
En la referida, causa RIT 5632-2021 (RUC 2110018984-1), la Fiscalía Centro Norte investiga a "todos quienes resulten responsables" de los delitos de apremios ilegítimos, previsto y sancionado por el artículo 150 D del Código Penal, y de cualquier otro delito que pueda configurar acción penal que busca determinar e imputar la responsabilidad penal de quienes integran la cadena de mando de Carabineros de Chile, a quienes se sindica como responsables de los hechos de violencia contra la población civil perpetrados en todo el país desde el 18 de octubre de 2019.
A raíz de las diversas diligencias de investigación que se han realizado tras años de persistente labor investigativa y forense la Fiscal Sra. Ximena Chong y su equipo, en el mes de agosto de 2022 se procedió a citar a declarar en calidad de imputado al actual General Director de Carabineros, pudiendo al menos presumir la CIDH la especial importancia que tienen que el actual General Director declare oportunamente a la luz de los antecedentes recogidos por la Sra. Fiscal, como condición crucial para que se cumpla con el estándar de debida diligencia, así como al acceso a la justicia de las víctimas, siendo además un requisito indispensable para eventuales formalizaciones, y especialmente para el establecimiento de los responsables de crímenes de Estado, en los términos rigurosamente diseñados por el Sistema IDH.
Sin lugar a dudas, la ya denunciada negativa del General Director de Carabineros a concurrir a declarar en el marco de un proceso de carácter criminal implica una directa vulneración a esta expresa recomendación y cuanta con el evidente respaldo de las autoridades gubernamentales, quienes no le han exigido colaborar con la justicia a pesar de ser sus superiores.
Reiteramos que, en casos vinculados a vulneraciones de derechos fundamentales en el contexto de Uso de la Fuerza, la Corte IDH recordando la relevancia del derecho al plazo razonable, ha sostenido que "el Estado tiene la obligación de regular que sus jueces y tribunales cumplan con dichos preceptos"1. Afirmando que la existencia de retrasos procesales en los procesos penales destinados a esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos implica que el proceso que no se ha llevado a cabo en un plazo razonable, lo que constituye una vulneración de los derechos contenidos en los art. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.2
A la luz de lo antes expuesto, solicitamos;
- Que se requiera desde la CIDH al Estado chileno para que informe detalladamente las razones jurídicas que justifican que una autoridad estatal no concurra a declarar en una investigación que además de buscar establecer responsabilidades del Alto Mando de Carabineros busca determinar la existencia de patrones represivos en el contexto de la protesta social.
- Que se requiera desde la CIDH al Estado chileno una individualización de las medidas concretas adoptadas por las autoridades de gobierno, superiores del General Director para instruir que en su calidad de agente estatal concurra a rendir testimonio ante el Ministerio Público.
- Que se insista a las autoridades chilenas sobre la importancia de que se cumplan las recomendaciones vinculadas a los principios de institucionalidad democrática y las garantías de no repetición.
- Que en el marco del Mecanismo Conjunto de Seguimiento a las recomendaciones del informe Situación de Derechos Humanos en Chile, se solicite por parte del Sr. Relator para Chile y el Sr. Relator para Libertad de Expresión una reunión con la Sra. Fiscal Ximena Chong para que pueda exponerles el alcance, avances y principales obstáculos de la investigación que conduce bajo la causa RIT 5632-2021 (RUC 2110018984-1), y los obstáculos que para el establecimiento de responsabilidades ha implicado la reiterada negativa del General Director a concurrir a declarar.
Con la finalidad que la CIDH, observe la magnitud e impacto del incumplimiento del General Director de su deber de concurrir a rendir testimonio en una causa donde se investigan las responsabilidades penales del Alto Mando de la institución que dirige y en la que al momento de los hechos cumplía con un rol estratégico de especial relevancia para la investigación en curso, agregamos a nuestras anterior presentación las siguientes referencias con especial énfasis a nuestra declaración de 14 de marzo de 2023:
- https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2022/12/13/negativa-de-general-yanez-a-declarar-por-caso-del-18-o-llega-a-la-comision-interamericana-de-ddhh.shtml
- https://radio.uchile.cl/2022/12/31/nos-preocupa-que-siga-en-ejercicio-la-aprension-sobre-el-general-yanez-que-marca-el-balance-anual-de-las-organizaciones-de-dd-hh/
- https://www.eldesconcierto.cl/nacional/2023/02/19/yanez-aun-no-comparece-ante-la-justicia-por-casos-18-o-ai-dice-que-es-una-pesima-senal.html
- https://www.londres38.cl/1937/w3-article-109412.html
Por tanto, y en especial atención al Plan de Trabajo de vuestro Mecanismo de Seguimiento de recomendaciones es que solicitamos a la CIDH que requiera al Estado de todos los antecedentes respecto de la persistente ausencia del General Director de Carabineros a rendir declaración en calidad de imputado frente a los cinco requerimiento formulados por la Fiscal Sra. Ximena Chong, y que indiquen que acciones a dispuesto en especial el Ministerio del Interior y la Presidencia, superiores jerárquicos del General Director para que dé cumplimiento a la referida citación, y se requiera una pronta reunión desde la CIDH y su Mecanismo a la Fiscal Sra. Ximena Chong para que puedan tener una comprensión cabal del caso que instruye contra el Alto Mando de Carabineros, su magnitud y obstáculos en el marco de las obligaciones internacionales involucradas en especial atención al contenido de los. Arts. 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de DDHH.
Atentamente,
Londres 38, Espacio de Memorias
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CC. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Cono Sur
Rodrigo Bustos, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional (AI) de Chile
Senadora Fabiola Campillai Rojas, Comisión DDHH, Senado de Chile