SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE LONDRES 38
A AUTORIDADES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DDHH,
SOBRE MARCO NORMATIVO QUE ASEGURA LA IMPUNIDAD DEL ACCIONAR POLICIAL
EN EL USO DE ARMAS LETALES EN CHILE
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Londres 38 fue un centro de represión, tortura y exterminio de la dictadura civil militar encabezada por Augusto Pinochet, hoy es un espacio de memorias abierto a la comunidad, un lugar para comprender lo que fue el terrorismo de Estado y sus consecuencias en el presente, y un medio para promover procesos de memoria relacionados con el pasado reciente, que incluyen las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el llamado estallido social y que implicaron más de 10.700 denuncias por violencia institucional, incluidas querellas contra el Alto Mando de Carabineros por su responsabilidad en crímenes constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos.
Londres 38, espacio de memorias, solicita a la todas las autoridades y organismos de protección de Derechos Humanos, que procedan a emitir un pronunciamiento sobre la situación que se vive en Chile donde, en el contexto de la inseguridad ciudadana, se ha promovido desde las autoridades estatales -incluidas las gubernamentales- una discusión parlamentaria express que, evitando una serie de pasos indispensables del debate parlamentario, excluyó el diálogo con la sociedad civil y académica y con las víctimas de crímenes perpetrados por agentes estatales, en un ambiente marcado por un discurso fuertemente ofensivo contra los derechos humanos y quienes los defienden1, generando una propuesta de marco normativo que respalda la vocación de impunidad de los operadores jurídicos que, hasta ahora, han impedido la sanción oportuna y proporcional de los delitos perpetrados por agentes estatales, delitos ampliamente abordados por los respectivos informes internacionales.
Esta iniciativa legislativa, propone la creación de nuevos tipos penales especiales que ya son abordados por delitos bases, y con penas bastantes altas, bajo el supuesto de protección de los agentes estatales y sus establecimientos, a modo de ejemplo, se busca sancionar de manera desproporcionada los ataques a las fuerzas de orden, que incluyen sanciones como la expulsión automática de personas extranjeras. Además, busca sancionar situaciones que pueden alcanzar fácilmente la protesta social, ampliando el marco de aplicación de ciertas eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal, que deja en la desregulación y descontrol el actuar de estas fuerzas de orden.
Este peligroso escenario propicia la creación de un marco normativo destinado a salvaguardar la impunidad de agentes estatales en el uso de la fuerza, lejos de cualquier respeto a los estándares internacionales y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos. En especial es relevante que se reitere desde las autoridades y órganos de protección de los derechos humanos que no es posible que el uso de la fuerza letal dependa del criterio del funcionario que utiliza las armas, menos aún la fuerza policial chilena, la que ha demostrado un total desconocimiento de lo que requiere el uso racional y proporcional del uso de la fuerza letal y menos letal, así como las exigencias del respeto a los derechos humanos, en especial de aquellos grupos que poseen garantías reforzadas entre los que no están las fuerzas de orden.
Finalmente, reiteramos los peligros de los discursos de autoridades en contra de los derechos humanos y las personas defensoras, pues tal como ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), determinados discursos o pronunciamientos de las más altas autoridades del Estado, pueden coadyuvar a crear un ambiente de intolerancia y polarización social, incompatible con el deber de prevenir violaciones de derechos humanos que incumbe al Estado2. En tal sentido, surge como un "medio de prevención razonable" de posibles vulneraciones a los derechos humanos, la realización por parte de la autoridad civil de una clara e inequívoca condena pública a los actos potencialmente atentatorios de la integridad personal de su población, especialmente cuando se encuentran en el ejercicio de un derecho como lo constituye el derecho a la protesta y cuando las vulneraciones surgen precisamente de agentes estatales.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha señalado que los discursos de funcionarios públicos pueden ser parte constitutiva de un "patrón" o de una "política de Estado", especialmente cuando reflejan apoyo o tolerancia a una práctica de violaciones a los derechos humanos, práctica que de hecho se opone a la obligación de los Estados Parte de garantizar los derechos reconocidos en la Convención que implica su deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
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Londres 38, espacio de memorias
Toda la verdad, toda la justicia
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