El pasado lunes 18 de diciembre la abogada de Londres 38 Magdalena Garcés participó como invitada en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, para exponer su postura sobre el proyecto de Ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que padezcan enfermedades terminales, un menoscabo físico grave o que hayan cumplido determinada edad; proyecto iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea, Carlos Kuschel y Enrique Van Rysselberghe, militantes de diferentes partidos de Chile Vamos.
El proyecto -que está en segundo trámite, tras su aprobación en la Cámara en 2022- en palabras de Magdalena Garcés, lo que busca en definitiva es "que personas que tengan enfermedades terminales graves o un menoscabo físico irrecuperable, que los haga dependientes, y todos los condenados hombres mayores de setenta años y mujeres de más de sesenta y cinco, que cumplan esa edad durante la condena, tendrán derecho a arresto domiciliario".
En la exposición, Magdalena Garcés rechazó los argumentos entregados por los parlamentarios en el proyecto, puesto que "no recoge de manera adecuada sino parcial y descontextualizada las normas del Derecho Internacional de los DDHH respecto de la ejecución de la pena por graves violaciones a los DDHH y crímenes de lesa humanidad y la situación de los adultos mayores y tampoco considera importantes estándares establecidos en la materia".
Para profundizar, Garcés apunta para este artículo que "valoramos e incluso puedo decir que agradezco la invitación de la Comisión de Derechos humanos del Senado, ya que me parece muy importante que proyectos de ley que tengan incidencia directa sobre el proceso de verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición que afecten directamente a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos que incluso han sido calificadas como crímenes de lesa humanidad por nuestros tribunales superiores de Justicia y por organismos internacionales, deban ser escuchadas; las víctimas, sus familiares, las organizaciones, sitios de memoria, deben ser escuchados cuando se están regulando materias tan importantes como esta; y en ese sentido me parece muy importante y valoro la invitación realizada a Londres 38 para exponer sobre este proyecto de Ley".
No obstante, "somos muy críticos porque libera del cumplimiento de sanciones a cualquier hombre enfermo, sano, en cualquier situación, que tenga setenta años o más o a cualquier mujer que tenga sesenta y cinco años o más, lo cual significaría en la práctica que la gran mayoría de condenados por violaciones a los derechos humanos quedarían con arresto domiciliario", agrega.
La abogada marca una diferencia entre lo que podría ser un beneficio para presos comunes y el impacto que provocaría una decisión de ese tipo respecto de criminales de la dictadura: "un proyecto de ley que busque penas alternativas respecto de personas adultas mayores o con enfermedades terminales, para aquellos que están cumpliendo penas en cárceles comunes me parece interesante, porque respecto de la sobrepoblación carcelaria y las condiciones de prisión en que viven esas personas normalmente son muy denigrantes. Creo que la situación es diferente respecto de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos, y en este sentido hay que destacar dos cosas. Por una parte, para justificar la concesión a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, el proyecto de Ley cita una serie de normas internacionales y de estándares internacionales, citas de casos en los cuales personas han cumplido prisión domiciliaria a pesar de estar condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, e incluso dice que la Corte interamericana recomienda el cumplimiento de esta manera. En este sentido creo que toda la fundamentación del proyecto de Ley basada en el derecho internacional de los derechos humanos y las citas que se hacen a las normas y fuentes del derecho internacional, fueron utilizadas de manera parcial, incompleta, y de manera incorrecta, porque el derecho internacional de derechos humanos y, en particular, la Corte Interamericana ha establecido bastantes estándares respecto del cumplimiento de las penas y de la obligación que existe que en casos graves de violaciones a los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad los responsables deben ser investigados, sancionados, y la pena debe ser ejecutada. Deben cumplir la pena. La pena es parte del proceso de justicia. Tiene que ver con el derecho al acceso de justicia de las víctimas".
Garcés agrega que "efectivamente se consideran situaciones de enfermedades terminales o de situaciones respecto de enfermos mayores; sin embargo, hay estándares que son más altos en relación a personas condenadas por delitos comunes. En ese sentido tiene que haber un ejercicio de ponderación entre el acceso a la justicia de parte de las víctimas y las condiciones de salud del condenado. Lo que ha dicho la Corte es que muchas veces se han utilizado distintas instituciones para liberar a condenados por graves violaciones a los derechos humanos que pueden constituirse en formas de impunidad. En el caso del ex presidente (Alberto) Fujimori la Corte Interamericana ya desde el año 2018 fue bastante clara en este sentido".
Para profundizar en el caso del ex mandatario de Perú, que hace poco ha sido beneficiado con la libertad por el Tribunal Constitucional de ese país, Garcés apunta que "el año 2018 en una resolución de supervisión de cumplimiento de las condenas del Perú en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, en relación a Alberto Fujimori, la Corte señaló que en casos de graves violaciones a los derechos humanos, dicha medida o figura jurídica -como un indulto para defender la vida e integridad del condenado- debiese ser la que menos restrinja el acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicado en casos muy extremos y por una necesidad imperante".
"La Corte también analizó la opinión consultiva número 29 de 30 de mayo de 2022, en que habla de enfoque diferenciado respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad, pero dice que respecto de graves violaciones de derechos humanos se tiene que necesariamente valorar otros factores o criterios; como que se haya cumplido parte considerable de la pena privativa de libertad, que se haya pagado la reparación civil, y que la conducta del condenado haya servido para el esclarecimiento de la verdad, o que haya un reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y también considerar los efectos que la liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas", agrega.
Por último, la abogada señala que, en Chile, "por la tardía acción de la justicia respecto de graves violaciones a los derechos humanos, efectivamente tenemos condenados que son bastante mayores. Una Ley como esta de manera directa significaría que la gran mayoría de estos condenados no cumpliría penas privativas de libertad a pesar de que en Chile los condenados por graves violaciones a los derechos humanos tienen condiciones de prisión especiales en Punta Peuco y Colina 1. Ellos no están mezclados con la cárcel común y tienen condiciones especiales que tienen que ver con, en este momento, la situación de mayor edad o enfermedades. Tienen un mejor acceso a la salud y tienen mejores condiciones carcelarias que cualquier otro condenado en Chile por delitos comunes. Por esto mismo como Londres 38 rechazamos dicho proyecto de Ley".