El jueves 25 de julio del presente año, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor del Carabinero Sebastián Zamora, imputado como autor de delito frustrado de homicidio y apremios ilegítimos de acuerdo a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como acusador particular. En este fallo unánime se condenó a ambos acusadores al pago de las costas del proceso, es decir, deben asumir los gastos del juicio.
El tribunal, integrado por los jueces Patricia Bründl Riumalló, Erick Aravena Ibarra y Claudia Morgado Moscoso, condenó en costas porque estimó que tanto el Ministerio Público como el INDH no tuvieron "motivo plausible para sostener la acusación fiscal". Esta supuesta falta de motivo plausible se advierte, a juicio de los sentenciadores, por imprecisiones en la calificación jurídica, por no haber presentado a tiempo un Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Chile al tribunal, y por no haberse realizado las pericias sugeridas por personal de la misma policía.
Así, esta condena en costas, y los argumentos que la fundamentan, dan cuenta de una especie de "castigo institucional" hacia quienes tienen el mandato legal de perseguir las responsabilidades de aquellos que cometieron delitos en el marco de la represión que se desplegó hacia las manifestaciones sociales. Cabe señalar que el argumento del mandato legal que faculta al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para actuar en causas de derechos humanos cometidos en dictadura, es justamente la razón que lo exime del pago de los gastos del juicio, asunto que se aplica de manera incuestionable, cuando muchas veces sus intervenciones en alegatos resultan incluso negacionistas. Siguiendo la lógica, tanto Ministerio Público como INDH deben estar exentos del pago, porque su actuación está mandatada por la ley.
Sumado a lo anterior, el 17 de julio del presente año, se conoció el fallo de primera instancia de la víctima Ettien Gutiérrez, donde se absolvió por hechos del 2018 a Claudio Crespo, con párrafos abiertamente transgresores y enjuiciadores respecto de la víctima, lo que hace cuestionarse si acaso las circunstancias de la presencia de diputadas como Chiara Barchesi, Camila Flores, o la del diputado Johannes Kaiser, en diferentes jornadas del juicio, influyeron en el tipo de redacción supuestamente argumentativa, que resulta re victimizante y vulneratoria en relación a la víctima.
Por ejemplo, se cuestionó el uso de una bandana como supuesto indicio de delincuencia y elemento de descrédito de la versión de la víctima: "Estas juezas también se preguntan ¿por qué Ettien Gutiérrez tenía puesta la bandana en el rostro si al momento del disparo supuestamente ya estaba todo tranquilo y se retiraba hacia su domicilio? Resulta dable pensar que aún la utilizaba porque seguía realizando disturbios, siendo concordante así con la tesis del acusado y el lugar del disparo".
Es necesario enfatizar en que lo que piense la jueza sobre el uso de una bandana no constituye en caso alguno una prueba; ella o cualquiera, puede pensar distintas explicaciones a su presencia ahí y al uso de la bandana, no resultando relevante a la hora de dictar un fallo; lo contrario solo evidencia un sesgo prejuicioso incompatible con la administración de la justicia.
En la misma línea, el tribunal llegó incluso a usar como argumento la hora en la que la víctima se encontraba en la calle al momento de recibir un disparo: "¿cómo iba a negar Ettien Gutiérrez estar participando de esto si objetivamente se encontraba a las 02:30 horas en una zona crítica y estando embozado cuando recibió el disparo? No se trataba de una persona que simplemente iba caminando en horas de la tarde hacia su domicilio después de una jornada de trabajo cuando recibió el disparo o que se encontrase en alguna manifestación pacífica, por lo que queremos aclarar esto, el contexto sí fue para el Día del joven combatiente, pero no en un contexto de manifestación, sino que derechamente en desmanes y desórdenes graves."
Estas situaciones hacen cuestionar la independencia judicial y la falta de resguardo institucional que tienen las abogadas y abogados que buscan dar cumplimiento al mandato en materia de derechos humanos que pesa sobre el Estado de Chile. Por lo tanto, se observa una interferencia indebida en la labor de defensores y defensoras de derechos humanos, y se configura un castigo que inhibe el acceso a la justicia y el acceso a asistencia jurídica de las víctimas.