Este 10 de diciembre, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, Londres 38, espacio de memorias, invita a reflexionar sobre las continuidades de las violaciones a los derechos fundamentales y la persistencia de la impunidad que caracteriza a la historia de Chile, desde la dictadura civil militar liderada por Augusto Pinochet; durante el estallido social de 2019 y hasta la actualidad.
Este contexto nos plantea la necesidad de analizar este día no solo como una conmemoración, sino como una interpelación urgente de tratar, especialmente a cinco años de la revuelta social, donde las denuncias, agresiones y violencia institucional ejercidas han expuesto las falencias de un sistema que no ha garantizado verdad, justicia ni reparación a las víctimas en los distintos contextos históricos.
Tal como lo señaló un articulo de CIPER -escrito por el abogado Julio Cortés Morales-, en los últimos cinco años solo seis casos han derivado en condenas por tortura, considerando que: "Entre 1973 y 1990, el período de la historia del país en que más masiva y sistemáticamente se practicó la tortura, no existía el delito de tortura sino el de 'aplicación de tormentos o rigor innecesario' del artículo 150 del Código Penal de 1874. Este delito se sancionaba con penas bastante bajas (presidio o reclusión menor), y exigía que la víctima fuera una persona privada de libertad. En noviembre de 1988 la dictadura promulgó la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Paradojalmente, ambas llevan la firma de Augusto Pinochet Ugarte. Luego de eso hubo que esperar casi tres décadas hasta la Ley 20.968, de noviembre del 2016, para que el legislador chileno cumpliera con su obligación internacional de penalizar expresa y adecuadamente la tortura. Además, en el sistema de esta ley se contempla el delito de apremios ilegítimos como una forma de maltrato o violencia institucional que no alcanza a constituir tortura, y -en el eslabón menos intenso- el delito de abuso contra particulares o vejación injusta".
"A partir de entonces, y sobre todo después del estallido social del 2019, se fue dando aplicación a estos tipos penales, que sancionan diversas formas e intensidades de violencia contra las personas cometida por agentes del estado. El tipo de mayor aplicación ha sido el de apremios ilegítimos (artículo 150 D del Código Penal), que si bien contempla penas de simple delito (que en principio no ameritan cárcel efectiva) incluía al igual que la tortura un mecanismo de agravación de las penas para el caso de que la víctima esté bajo el control o custodia del agente, o si es menor de edad o una persona vulnerable por discapacidad, enfermedad o vejez […]. Esta contundente aplicación del tipo penal de apremios ilegítimos -que según datos de la Fiscalía y del INDH asciende ya a más de 50 condenas- provocó que la Ley 21.560 ("Naín-Retamal") agregara mayores exigencias al tipo penal, eliminando la agravación de pena por estar la víctima bajo custodia". Estas cifras exponen la gravedad del delito, del vacío de justicia y la falta de voluntad política para enfrentar esta realidad. Asimismo, la violencia institucional se mantiene al paso de los años en sus diversas formas: desde apremios ilegítimos hasta actos de tortura física y piscológica que buscan silenciar, intimidar y castigar.
Este día nos recuerda que la lucha por los derechos humanos es también una lucha contra el olvido y la impunidad. Además, nos invita a observar el pasado y el presente donde estas prácticas y vulneraciones no vuelvan a tener cabida, porque la memoria es un acto de resistencia.
📣 Hoy conmemoramos el Día Internacional de los Derechos Humanos 📣 Te invitamos a ver nuestro reels en redes sociales. Además, no te pierdas el reportaje elaborado por dos estudiantes de la carrera de periodismo de la Universidad de Chile, que aborda las consecuencias que pueden llegar a suceder cuando el Estado no garantiza eficazmente los derechos humanos.