El pasado 26 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió1 confirmar la inadmisibilidad del Recurso de Protección presentado por el ex ministro Sergio Muñoz en contra de la decisión del Senado que permitió que se llevara a cabo el procedimiento de acusación constitucional en su contra.
El recurrente en el documento alegó que se habían vulnerado derechos humanos como la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por una comisión especial, el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la vida privada y la honra personal, y el derecho de propiedad. Los argumentos para sostener la privación, perturbación y amenaza de sus derechos dicen relación con el hecho de haberse votado en sala su acusación constitucional junto a la de la ex ministra Ángela Vivanco, con el objeto de "amarrar, sujetar o supeditar"2 la suerte de Sergio Muñoz a la de Vivanco, tal como sucedió, a través de un procedimiento sumarísimo, carente de imparcialidad, donde la posibilidad de rendir prueba fue limitada, y que fue deliberado sin haber tenido a la vista todos los antecedentes, como el expediente ante la Comisión de Ética de la Corte Suprema, entre otros.
Desde Londres 38 manifestamos nuestra preocupación por los siguientes puntos:
-Inexistente control de los actos del poder legislativo, aún cuando se trata de actos vulneratorios de derechos humanos. La Corte Suprema señaló que "(...) la decisión que se impugna corresponde a un asunto de competencia exclusiva del Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en las que este Poder del Estado carece de competencia para inmiscuirse." Respecto a este punto, consideramos que esto constituye un complejo escenario para todas las personas, pues el legislativo, aún actuando en la esfera de sus competencias, debe observar el pleno respeto por los derechos humanos. Así, el poder legislativo debe ser susceptible de control externo si se vulneran derechos constitucionales y reconocidos internacionalmente. En este caso ni siquiera se ha permitido la discusión sobre el fondo del asunto, pues la inadmisibilidad ocurre con la sola presentación del recurso de protección.
-Falta de eficacia del registro de inhabilidades. En el conocimiento de la admisibilidad del recurso el Ministro Jean Pierre Matus certificó su inhabilidad, dejando así estampada su parcialidad en el caso, pero no se inhabilitó de oficio al momento de la decisión, aún cuando se trata de un proceso donde se involucran directamente las personas de su lista de inhabilidades (algunos senadores recurridos) y la abogada recurrente. Lo anterior deja en evidencia las falencias del sistema al momento de salvaguardar la imparcialidad de los jueces llamados a impartir justicia.
-La carga que se traspasa a las partes. Finalmente la carga de asegurar un tribunal imparcial recae en las partes del proceso, quienes deben cumplir con plazos y pagar impuestos para poder inhabilitar definitivamente a quien ya se había declarado inhábil. Cabe agregar que la imparcialidad del juez es un deber del Estado y en consecuencia del Poder Judicial, por lo que la declaración de inhabilidad del ministro debería ser suficiente. Lo demás se transforma en una obstrucción al acceso a la justicia.
-Crisis del estado de derecho e institucionalidad democrática. Todo lo anterior resulta en una grave crisis que amenaza la institucionalidad democrática y los principios básicos y mínimos del estado de derecho. La separación de poderes justamente tiene el objeto de que los tres poderes en tensión se limiten entre sí y no funcionen como estamentos incontrolables. El ejercicio ministerial que no respete la imparcialidad mínima que debe concurrir, para que cualquier persona no sea juzgado por una persona que es juez y parte (como en el caso del ministro Matus), vulnera toda convivencia social y derechos humanos primarios. Esta actuación del poder judicial -en apariencia civilizada y acorde a la formalidad institucional- resulta del todo desestabilizadora, más aún cuando, sin respetar aspectos sustantivos y adjetivos del derecho, hace eco a la amenaza de la ex ministra (destituida), de que "si caigo no voy a caer sola". El comportamiento de la sala en este caso, resulta amenazante, vulneratorio, desestabilizador y preocupa el respeto a las garantías constitucionales y la democracia en el país.
Además del recurso de protección interpuesto por Sergio Muñoz, existen otras dos acciones de protección pendientes. Una de ellas ya pasó la admisibilidad en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y la otra fue declarada inadmisible por la misma Corte de Apelaciones, decisión que fue apelada y cuya decisión se encuentra pendiente ante la Tercera Sala de la Corte Suprema. En esta última3, la abogada Karinna Fernández solicitó la inhabilidad del Ministro Matus, sin embargo el 27 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago4 rechazó el incidente por no haberse presentado un comprobante de pago, aún cuando el pago que es requisito para solicitar la inhabilidad sí se había realizado. Aún se encuentra pendiente el recurso interpuesto contra esta negativa.
Es de suma importancia que en estos recursos pendientes la Corte, al menos, admita la discusión del fondo del asunto en las instancias correspondientes.
Fuentes:
1- Rol de ingreso Corte Suprema Nº 57.564-2024; 2- Texto del Recurso de Protección ingresado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso con el Rol Nº 6643-2024; 3- Rol de ingreso Corte Suprema 55818-2024; 4- Rol de ingreso Corte de Apelaciones de Santiago 6355-2024 (penal-recusación).