1.- Rechazamos de modo categórico la represión y la violencia generada a partir del despliegue de más de 1.500 efectivos policiales en ambas calzadas de la Alameda Bernando O'Higgins, principal arteria vial de la capital, y el uso de vallas dobles de contención para impedir el paso de esta marcha pacífica que tradicionalmente convocan agrupaciones y organizaciones de derechos humanos a fin de conmemorar un nuevo aniversario del Golpe Militar en Chile, encabezado por Agusto Pinochet Ugarte en 1973.
La represión policial es siempre inaceptable y del todo inadmisible cuando es ejercida por gobiernos democráticos que señalan respetar los derechos de las personas. Más aún cuando ella es desplegada contra una marcha social y muy especialmente sobre mujeres miembros de agrupaciones de detenidos desaparecidos que han sufrido en carne propia la represión de la dictadura y que por más de 30 años sobrellevan el drama de no haberse esclarecido todavía el paradero de sus familiares.
Siendo del todo contraproducente que hechos de esta naturaleza continúen produciéndose en democracia, a sabiendas que el origen de los desordenes que se suscitaron en el marco de esta marcha, se encuentra precisamente en el uso desmedido de la fuerza pública para enfrentar la legítima expresión de quienes se manifestaban pacíficamente. Con un saldo de casi doscientos detenidos y la violación flagrante de sus derechos.
2.- Que el derecho a la reunión es un derecho humano garantizado en la Constitución Política de la República de Chile y por tratados internacionales ratificados por nuestro país.
En este sentido, es imprescindible hacer notar que el artículo Nº 19, 13º de la Constitución reconoce el "Derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo". Sin embargo, el mismo artículo señala en su inciso siguiente que "Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía". Y que en la práctica se traduce, en caso reunión en espacios públicos, en la imposición de solicitar autorización a la intendencia regional respectiva, vulnerando por ende la propia Constitución el derecho a reunión que ella garantiza sin permiso previo.
Debiéndose recordar que esta disposición constitucional fue promulgada el 15 de septiembre de 1983 mediante Decreto Supremo Nº 1.086 por la dictadura de Pinochet, con el propósito expreso de controlar y reprimir las manifestaciones de protesta que se intensificaron a partir de 1982 contra el régimen militar. Y que pese a vulnerar derechos humanos esenciales, se ha mantenido intacta en los sucesivos gobiernos democráticos de la Concertación.
3.- Como Corporación de derechos humanos hacemos un llamado a las autoridades a reflexionar respecto de su actuar en la materia y frente al modo en que se resguarda, en este caso, la seguridad del Palacio de La Moneda. Pues si bien lo acontecido el año pasado cuando un joven arrojó una bomba incendiaria contra uno de sus ventanales, es un hecho del todo sancionable, ello en ningún caso puede servir de pretexto para que se adopten y avalen medidas represivas que afectan los derechos a reunión y desplazamiento de las personas. Más aún conociéndose el sentido de esta marcha pacífica y a que el paso por La Moneda constituye un acto de reconocimiento a quienes perdieron la vida en manos de militares golpistas, que no solo transgredieron la democracia sino también la dignidad humana de miles de compatriotas.
Santiago, 11 de septiembre de 2007
Declaración pública de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi sobre la represión en manifestación del 9 de septiembre
Publicado el 11 de septiembre de 2007
En relación a los acontecimientos del pasado domingo 9 de septiembre, que afectaron la marcha pacífica que todos los años convocan agrupaciones y organizaciones de derechos humanos, la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi quiere señalar a la opinión pública nacional e internacional, lo siguiente: