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Nuevo caso de muerte por torturas

Publicado el 30 de junio de 2010

Declaración pública del FASIC ante la muerte de Francisco Coronado al interior de un furgón de Carabineros el pasado 26 de junio de 2010 y su rechazo a la aplicación de la jurisdicción militar que no corresponde -por tratarse de una víctima civil- ni garantiza un debido proceso.

DECLARACION PÚBLICA


Ante la muerte del joven Francisco Coronado Cárdenas al interior de un furgón de Carabineros, ocurrido en la localidad de Cabrero el 26 de junio, y la investigación de estos hechos por parte de la Justicia Militar, no podemos permanecer indiferentes, porque estamos frente a una situación que califica en el área de los Derechos Humanos.

1.- Condenamos toda forma de abuso policial, considerando que la fuerza pública justifica su existencia, conforme a la norma constitucional, para dar eficacia al derecho, obligándose ante la población a actuar civilizadamente, en la forma y en los casos previstos por la ley.

2.- La vida y la integridad física de las personas son bienes jurídicos cuya protección está cautelada por las normas penales en el caso de los delitos comunes y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el caso que el agravio provenga de agentes del Estado.

3.- Rechazamos la intervención de la Jurisdicción Penal Militar para conocer este caso porque los carabineros no son militares, ni la víctima es militar. Además, porque esta judicatura especial no garantiza el debido proceso desde el punto de vista orgánico, porque el juez militar es un militar de carrera que por su investidura militar no da garantías de independencia, ni de imparcialidad y, desde el punto de vista funcional, porque el procedimiento vigente se rige por el sistema inquisitivo; es secreto, es escrito, el fiscal instructor opera como juez y parte del mismo modo que el juez militar y no es admisible la querella como forma de ejercer la acción penal, limitándose el ejercicio de los derechos procesales a las víctimas.

4.- La vigencia de esta jurisdicción especial coloca al Estado de Chile en una flagrante violación del Derecho Internacional, específicamente de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención Internacional contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos todos ratificados por Chile, incluyendo una sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -"caso Humberto Palamara" de diciembre del 2005 cuyo cumplimiento está pendiente en lo referente a la modificación de la Justicia Militar vigente en el país-.

5.- Exhortamos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana y adecuar la legislación interna a los estándares internacionales de los Derechos Humanos, en orden a suprimir esta judicatura especial, en subsidio, reducir su competencia sólo a delitos militares cometidos por militares y, en todo caso, modificar la estructura del procedimiento conforme a las normas de un sistema acusatorio, garantista, controversial, oral y público.

EQUIPO JURIDICO DE FASIC

Santiago 30 de junio de 2010

Bajar en PDF: http://www.fasic.org/declaracion_fasic.pdf



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