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Sobre los archivos de comisiones Rettig y Valech

Desde 1990 el Estado de Chile y sus órganos son llamados a generar, legitimar y sistematizar información sobre los hechos ocurridos en el periodo de la dictadura cívico militar, generando información en materia de violaciones a los derechos humanos, concretizada en los siguientes informes:

  • Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Información Rettig o CNVR) (1990)
  • Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política elaborado por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (1992)
  • Informe Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.(Valech) (2003-2011)

Los informes finales de las comisiones y organismos son públicos, no obstante, los antecedentes recopilados compuestos por testimonios, declaraciones y otros documentos se encuentran bajo reservas legales de acceso.

En los decretos de creación de las entidades antes mencionadas, se deja claramente manifiesta la reserva legal de los antecedentes recopilados, así como la identidad de quienes proporcionan información. En los dos primeros casos (CNVR-CNRR) existe confidencialidad de la información, pudiendo acceder a ella sólo los tribunales de justicia. No obstante, en el caso de la Comisión Valech, los antecedentes se mantendrán como reservados durante 50 años para todos los efectos, inclusive los legales.

TITULO IV Del secreto

Artículo 15.- Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes.

El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior.

Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.

Los integrantes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como las demás personas que participaron a cualquier título en el desarrollo de las labores que se les encomendaron, estarán obligados a mantener reserva respecto de los antecedentes y datos que conforme al inciso primero de este artículo tienen carácter secreto, durante todo el plazo establecido para aquel. Estas personas se entenderán comprendidas en el Nº 2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal o del artículo 303 del Código Procesal Penal, según corresponda. La comunicación, divulgación o revelación de los antecedentes y datos amparados por el secreto establecido en el inciso primero, será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.

Ley 19.992 de 2004, sobre la "Pensión de reparación y otros beneficios a las personas que indica", Título IV, artículo 15

Conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos, la identidad de sus autores, los hechos y las circunstancias es un derecho que debiera ser garantizado por el Estado, asegurando el libre acceso a la información.

La Ley Nº 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública, que entra en vigencia en abril del 2009, si bien reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, en los hechos ha perpetuado la confidencialidad y el secreto impuesto por leyes aprobadas previamente a su entrada en vigor.

Por esta razón exigimos la apertura de los archivos que contienen información generada por el Estado de Chile relacionada a las violaciones a los derechos humanos. Nuestros objetivos son impedir la impunidad, alcanzar verdad y justicia plenas, y garantizar el libre acceso a la información que nos pertenece.

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