Jorge Grez Aburto
Jorge Grez fue militante del Partido Socialista y uno de los fundadores del MIR, estudió Filosofía y Medicina en la Universidad de Concepción, donde destacó como líder estudiantil y por su trabajo de organización en el mundo poblacional. Después del golpe de 1973, "El Conejo" -como era conocido entre sus compañeros- decidió permanecer en Chile e integrarse a las tareas y acciones de la resistencia, al tiempo que trabajaba como artesano. Hasta que fue detenido en el centro de Santiago, y trasladado a centros de tortura como Londres 38, el Estadio Chile y Cuatro Álamos, lugares en los que se le mantuvo privado de libertad, a veces aislado, vendado y sometido a torturas hasta su desaparición.
Por el delito de secuestro calificado, el ministro Crisosto condenó a los ex agentes Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, entonces coronel de Ejército y jefe de la DINA; César Manríquez Bravo; Pedro Octavio Espinoza Bravo; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 13 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito de secuestro calificado.
En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Fritz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; José Fernando Morales Bastías; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Alvarez Droguett; y Víctor Manuel Molina Astete, fueron sentenciados a 10 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores de secuestro calificado.
En el caso de Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Alfonso Humberto Quiroz Quintana; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña: Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazábal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juan Manuel Troncoso Soto; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Orlando Enrique González Moreno; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Luis Fernando Espinace Contreras; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza y Sergio Iván Díaz Lara, fueron condenados a 4 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplices de secuestro calificado.
Operación Colombo
Aunque el nombre de Jorge Grez no está incluido en las listas publicadas en la Operación Colombo, un montaje comunicacional y de inteligencia destinado al encubrimiento de los crímenes de la DINA según el cual los militantes de izquierda se eliminaban entre sí en el marco de pugnas internas, el juez vinculó la investigación de la causa por la desaparición de Jorge Grez Aburto a la maniobra comunicacional de la dictadura desplegada en julio de 1975.
Al difundir el fallo, el magistrado Crisosto calificó la Operación Colombo como un "montaje" de la DINA "muy burdo" y "muy fallido".
La sentencia de más de 400 páginas y 310 considerandos es la primera que dicta Crisosto desde que fue designado ministro especial para causas de violaciones a los derechos humanos, en agosto de 2013.
En el aspecto civil, el ministro Crisosto dispuso el pago de una indemnización de $ 70 millones por concepto de daño moral, a Rebelión Grez Rodríguez, hija de la víctima.
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