"El Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas", indica el fallo difundido por la Corte con sede en Costa Rica y que es obligatorio para las autoridades chilenas.
En la sentencia, la CIDH condena a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas. El fallo agrega que el Estado violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches. Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la llamada "Ley Antiterrorista" por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía.
En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales han recibido protección policial, por la propiedad de tierras que los comuneros consideran ancestrales.
Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como "amenaza de incendio terrorista", "incendio terrorista" y "conducta terrorista", y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión.
La Corte Interamericana consideró que "la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación".
Por ello ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional. Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas del caso, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, indica el fallo.
En sus disposiciones reparatorias, los jueces interamericanos también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, así como otorgar becas de estudio a sus hijos. La Corte también ordenó el pago indemnizaciones económicas a las ocho víctimas que consisten en 50.000 dólares a cada uno por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100.000 dólares por costos y gastos del proceso.
Cumplimiento
"Este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la CIDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina" dijo Jimena Reyes, responsable de la Oficina para las Américas de la FIDH y abogada del caso. "Se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente " acotó.
Chile cumplirá el fallo emitido por la CIDH en su contra por aplicar la ley antiterrorista a siete mapuches y una activista, dijo el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz. "Acabamos de recibir esta notificación y lo que corresponde ahora es analizar el fallo de manera detenida y por supuesto cumplirlo", agregó el canciller. Muñoz subrayó que Chile reconoce la jurisprudencia de la CIDH, que es un órgano autónomo de la OEA, y "siempre ha cumplido con los fallos internacionales".
El Estado chileno está obligado a presentar un informe dentro de un año sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por la CIDH.
Ver fallo completo de la Corte IDH (PDF)