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Estado de Chile en deuda con la prevención de la tortura

Estado de Chile en deuda con la prevención de la tortura

Publicado el 31 de mayo de 2017

A pesar de los anuncios oficiales sobre la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura, el gobierno ha incumplido las recomendaciones de organismos internacionales, omitiendo requisitos básicos, entre ellos la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

Estado de Chile en deuda con la prevención de la torturaEstado de Chile en deuda con la prevención de la tortura

La Comisión Ética contra la Tortura (CECT) emitió una declaración pública, que reproducimos a continuación, en la cual se denuncia el retraso del gobierno en la implementación de este mecanismo, proceso que debería haber culminado en 2012.

Este pronunciamiento se da en el marco de la visita a Chile de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) para colaborar en la instalación del mecanismo de prevención en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. La APT había convocado a un grupo de organizaciones para discutir sobre este tema, sin embargo, el organismo no concurrió y tampoco entregó explicación formal sobre la suspensión de la reunión.

Declaración de la Comisión Ética contra la Tortura:
CHILE SIN MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

La prevención de la tortura en Chile no funciona, porque el Estado de Chile no ha cumplido con su compromiso internacional de implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), independiente y con participación de la sociedad civil, pese a la insistencia de los organismos internacionales y la permanente denuncia de las organizaciones de la sociedad civil de Chile.

En los Informes de Derechos Humanos 2015 y 2016, la Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) señaló el atraso de Chile para establecer el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y solicitó con urgencia implementarlo al más breve plazo.

Desde el año 2009, tres gobiernos sucesivos, aparecen como responsables del incumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile en 1988 y del Protocolo Facultativo a dicha Convención, promulgado a través del Decreto Supremo 340 el 14 de febrero del 2009.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de Naciones Unidas visitó Chile del 4 al 13 de abril 2016, con el objetivo de evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad, así como las garantías para su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Del informe evacuado en esa visita trasciende que Chile tiene un atraso sustancial, de 6 años, en la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. La delegación visitó cárceles, comisarías, instituciones psiquiátricas y centros de detención para menores, comunidades mapuche, entre otros lugares. Los expertos del SPT sostuvieron reuniones con las autoridades chilenas y representantes de la sociedad civil, en las que participó la CECT.

Según se informó, otro de los objetivos de la visita fue proporcionar asesoría y asistencia a las autoridades chilenas para el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales, en especial el establecimiento de un mecanismo nacional independiente con capacidad plena para supervisar los lugares de detención.

En el año 2010, justo al límite del plazo para la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el gobierno de Sebastián Piñera designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el cual no cuenta con las facultades necesarias para cumplir con las exigencias que tiene el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura. El artículo 17° del citado Protocolo establece que cada Estado Parte mantendrá, designará o establecerá un órgano de este tipo, conocido como mecanismo nacional de prevención, a más tardar un año después de su ratificación, con la posibilidad de aplazarlo por un máximo de tres años. Su objetivo es prevenir prácticas de vejámenes y proteger a las personas privadas de libertad que pudieran sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En el caso de Chile ese mecanismo debió entrar en vigencia en febrero de 2012 como plazo máximo.

También, el artículo 18° de dicho Protocolo Facultativo pide a los Estados garantizar la independencia funcional del MNPT. Vale decir, tanto en el proceso de designación como de establecimiento del MNPT, se deben cumplir con los requisitos del mencionado Protocolo Facultativo y con los Principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, que enmarcan y guían el trabajo de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos, así como con las Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención elaboradas por el sistema de protección de la tortura, que exigen, en particular, el rango constitucional y legal, independencia y autonomía funcional y financiera de estos órganos, y especialmente la participación de la sociedad civil. Los funcionarios ONU reiteraron que "Contar con un ente capaz de llevar a cabo este tipo de trabajo es un elemento fundamental para la prevención de la tortura y los malos tratos".

El Subcomité tiene mandato para visitar a todos los Estados que son parte del Protocolo Facultativo y para realizar visitas no anunciadas a lugares de detención. Para el SPT, cuyos principios rectores son la cooperación y la confidencialidad, la clave para prevenir la tortura y los malos tratos radica en el establecimiento de relaciones constructivas con el Estado concernido.

Hay que decir que el gobierno chileno, a través del Ministerio de Justicia, emitió un documento, fechado al 3 de junio de 2015, denominado Agenda Legislativa en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Allí se anunciaba la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos e informaba públicamente que la agenda legislativa incluía la elaboración de un Anteproyecto de Ley donde designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Es decir, por segunda vez, los gobiernos anuncian la creación del Mecanismo y por segunda vez, radican en el INDH su funcionamiento, pero sin facultades legales y claramente fuera de los criterios de independencia, constitucionalidad, autonomía funcional y financiera, y de participación de la sociedad civil como establece el Protocolo Facultativo ratificado por Chile. El 11 de septiembre del 2016 fue designada como Subsecretaria de Derechos Humanos en la cartera de Justicia la abogada Lorena Fríes, quien hasta julio del 2016 fue Directora del INDH.

Lamentablemente, el 5 de abril de 2017, en el marco de un seminario regional contra la tortura, organizado por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia de Chile, la Presidenta Michelle Bachelet anunció el envío del Proyecto de Ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, persistiendo nuevamente en el incumplimiento de los requisitos, sin consideración de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y peor aún, colocando dicho proyecto de ley en terreno infértil para su aprobación, dados los tiempos legislativos en un año de término de gobierno. Es decir, nuevamente el Estado de Chile hace "fintas" de su nula voluntad de terminar con el flagelo de la tortura y las Medidas de NO Repetición para los crímenes de lesa humanidad vuelven a "fojas cero".

POR UN MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, AHORA,
INDEPENDIENTE Y CON PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
COMISIÓN ÉTICA CONTRA LA TORTURA
Mayo, 2017

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