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Histórica sentencia del pleno de la Corte Suprema en causa contra Comuneros Mapuche

Corte Suprema
Londres 38, memoria, derechos humanos, día del patrimonio, visitas, invitación
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Publicado el 06 de junio de 2019

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Fallo genera importante precedente en torno a la forma en que el Poder Judicial asumirá el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH que impliquen la derogación o modificación de los efectos de las resoluciones nacionales que vulneren derechos humanos reconocidos en el sistema interamericano.

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Corte SupremaCorte SupremaEl pasado 16 de mayo, el Pleno de la Corte Suprema decidió dar cumplimiento a la sentencia "Norín Catrimán y otros vs. Chile" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declarando sin efecto los fallos nacionales que habían condenado, por aplicación de la ley antiterrorista, a los comuneros mapuche Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y a la activista Patricia Troncoso Robles.

En su resolución, la Corte Suprema, reconoció que "los derechos humanos están por sobre todo poder del Estado constituyendo una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con protección nacional e internacional". En el ámbito internacional, reafirmó que al ratificar la Convención Americana de DDHH, Chile le dio competencia a la Corte IDH para conocer de las violaciones a los derechos consagrados en dicha convención, y por tanto, la dictación de sentencias contra el Estado de Chile en materia de violaciones a los derechos humanos.

En ese orden de cosas, la Corte Suprema indicó que la decisión de la Corte IDH debe ser cumplida y, de conformidad al artículo 76 de la Constitución Política el poder judicial debe "hacer ejecutar lo juzgado", ejerciendo los "medios de acción conducentes de que dispusieren" e indicando que no pueden excusarse de ejercer su autoridad "aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión". Asimismo, desestimó los argumentos del Ministerio del Interior expuestos en la audiencia pública del 22 de abril pasado, respecto de que las "las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organizaciones políticas" corresponden al Presidente de la República y no al poder judicial, recalcando la Corte Suprema que el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte IDH atañe a cuestiones que sólo le competen a los tribunales de justicia y no al poder ejecutivo.

Lo anterior, es de suma importancia, por cuanto el poder judicial, a través del máximo tribunal del país que es la Corte Suprema, refrendó al poder ejecutivo que es deber de todo el Estado dar cumplimiento a las sentencias que dicta la Corte IDH y no sólo del Ministerio del Interior (o del Presidente de la República). Además, esta decisión se da en medio de la discusión en torno a la polémica declaración que efectuó el gobierno de Chile, junto a otros cuatro gobiernos de la región, respecto del sistema interamericano.

Sin lugar a dudas se trata de un fallo histórico que genera un importante precedente y se espera contribuya a elevar el estándar del Estado chileno en materia de de respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en el sistema interamericano.

Texto completo de fallo de la Corte Suprema

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