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Informe de Londres 38, espacio de memorias, sobre Proyecto de Ley que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias

Velaton
Londres 38, memoria, derechos humanos, impunidad, presión, hacinamiento, covid-19, presos.
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Publicado el 09 de junio de 2020

Londres 38, memoria, derechos humanos, impunidad, presión, hacinamiento, covid-19, presos.

Londres 38, espacio de memorias realizó este informe luego de su participación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el pasado mes de mayo. Sesión en la cual se expresaron las opiniones sobre este proyecto, de parte de representantes de organismos de derechos humanos, entre ellos Londres 38, espacio de memorias. A la cita no acudió ningún representante de los partidos de la derecha, ni del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Informe: "Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias para las personas que indica, Boletín N° 12.345-07.

Londres 38 fue un centro de represión, tortura y exterminio de la dictadura civil militar liderada por Augusto Pinochet, hoy es un sitio de memoria abierto a la comunidad, un espacio para comprender lo que fue el terrorismo de Estado y sus consecuencias en el presente y un medio para promover procesos de memoria relacionados con el pasado reciente. Entre sus principales objetivos está contribuir a la verdad, la justicia ampliando la comprensión de los derechos humanos contribuyendo a su respeto y pleno ejercicio en el presente.

Londres 38, espacio de memorias es actualmente una corporación de derecho privado fundada en 2005 como una Organización comunitaria funcional (OCF).

Entre sus principales líneas de acción está la realización de visitas dialogadas, talleres e instancias de diálogo en el lugar, la investigación histórica, la elaboración de publicaciones impresas y digitales, la mantención de un archivo digital disponible en línea, la denuncia y acción judicial, y la conservación del inmueble.

INTRODUCCIÓN

Londres 38, espacio de memorias agradece la invitación del Presidente de la H. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Sr. Alfredo De Urresti a exponer en la Comisión y remite el presente informe sobre "Proyecto de ley que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias" y sus consecuencias en la tramitación y condena de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la dictadura cívico militar.

Denunciamos ante esta H. Comisión que el Proyecto de Ley ya singularizado constituye un intento más de perpetuar y acrecentar legalmente la impunidad existente en el país con respecto de las graves violaciones a los DDHH, por cuanto de ser aprobado se implementarían mecanismos que impedirán la sanción efectiva de estos crímenes y, al mismo tiempo, obstaculizarán el actual desarrollo de los procesos judiciales que se encuentran en curso.

Hemos desarrollado este informe como una manera de mostrar de manera concreta los obstáculos que retardan la tramitación de las causas por graves violaciones a los derechos humanos, partiendo por aquellas causas que se encuentran pendientes de vista ante Cortes de Apelaciones o Corte Suprema. Nos referiremos a las principales dificultades para el avance de las causas que se encuentran en etapa de apelación, para posteriormente evidenciar cómo esta ley desconoce el tipo de delito a los que nos referimos, las formas y circunstancias en que se desarrollaron los hechos así como la tardanza en la investigación y la sanción de los perpetradores, tardanza propiciada muchas veces por los mismos partícipes y por la falta de políticas que garanticen la adecuada investigación y sanción de los crímenes perpetrados. Todos estos factores han contribuido a que un número importante de procesos se encuentre pendiente, sin sentencia ejecutoriada, y que la mayoría de los condenados en estas causas sea mayor de 70 años.

También nos referiremos a los roles que los condenados cumplieron en la ejecución de los delitos y cómo el mayor rol y rango se traducen en mayor responsabilidad y mayor edad, así como a las aproximadamente 1.500 causas que se encuentran pendientes de resolución, todo ello con el objeto de aportar antecedentes a la discusión del proyecto y en respuesta a las numerosas falacias y la falta de información sobre el desarrollo de los procesos que han atravesado la discusión sobre "beneficios humanitarios".

ANTECEDENTES SOBRE PROCESOS POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DDHH

1.- Obstáculos para la vista de las causas en las respectivas Cortes de Apelaciones

En el mes de abril de 2019, Londres 38, espacio de memorias analizó 39 causas pendientes de vista en la Corte de Apelaciones de Santiago a esa fecha (con apelación de sentencia definitiva). La selección de procesos fue intencionada en parte, por cuanto se trató de identificar los principales procesos con participación de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, del Comando Conjunto y la Central Nacional de Informaciones, además de agregar los procesos pendientes de "Caravana de la Muerte". A las anteriores causas, se sumaron varias otras de las que se tenía conocimiento, sin que, en absoluto, se tratara de un estudio exhaustivo de los procesos,[1] por cuanto no se trataba de un estudio estadístico ni académico sino de verificar las impresiones como abogados/as litigantes, tanto nuestras como de otros colegas.

En el estudio aparecen como las principales razones para el retardo de los procesos la muerte de los condenados, la realización de exámenes mentales y la renuncia de abogados/as defensores.

La muerte de un condenado, en el marco del Código Procedimiento Penal, conlleva el sobreseimiento definitivo del mismo, resolución que normalmente dicta el juez de instancia. Por este motivo, los procesos son devueltos al Ministro/a sustanciador/a que dicta el respectivo sobreseimiento, para remitir nuevamente el expediente a la Corte, que solicita nuevamente un informe del Fiscal Judicial.

Respecto de la renuncia del abogado/a defensor/a, de acuerdo con la ley, esta no ha de hacerse efectiva hasta la notificación del mandante. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de asegurar el debido proceso, las Cortes han ordenado se notifique personalmente al respectivo sentenciado por Gendarmería de Chile cuando éste se encuentra privado de libertad, para que designe un nuevo defensor/a. En caso de no tener defensor particular, se deriva la defensa a la Corporación de Asistencia Judicial o al abogado/a de turno.

Por otra parte, desde la experiencia en el litigio, de escuchar las voces de organizaciones de derechos humanos, familiares de víctimas y de sobrevivientes y de lo consignado en informes, como los desarrollados por el Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales, podemos identificar otras situaciones recurrentes, como la suspensión de los procesos por parte del Tribunal Constitucional y la fuga de inculpados en diversas etapas del proceso.

Nos referiremos a dos de las situaciones mencionadas, el retardo ante el Tribunal Constitucional y la realización de exámenes de facultades mentales, que constituyen obstáculos recurrentes y de alto impacto en la demora de la tramitación de los procesos.

1.1. Interposición por parte de las defensas de los agentes inculpados de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.[2]

Los art. 32, 38, 85 y 114 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, facultan al Tribunal para suspender el proceso pendiente en el cual se haya originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Hasta fines de agosto de 2019, el Tribunal Constitucional decretaba usualmente la suspensión de los procesos judiciales en casos por graves violaciones a los derechos humanos mientras se resolvía el respectivo requerimiento de inaplicabilidad y esta suspensión solía prolongarse por cuanto las causas no eran puestas en tabla. Así, por ejemplo, en la causa Rol 2991-2016 INA, el Honorable Tribunal decretó la suspensión de la causa junto con la resolución de admisibilidad, el 7 de marzo de 2016.[3] El requerimiento fue ingresado cuando ya se había realizado la vista de la causa ante la E. Corte Suprema, la que había acordado el fallo y designado Ministro redactor.[4] Es decir, se estaba a la espera del fallo de la Corte Suprema que pondría término al juicio. El 14 de marzo de 2017 el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento interpuesto y levantó con la misma fecha la suspensión del procedimiento. La E. Corte Suprema dictó sentencia el 21 de marzo de ese mismo año. De la sola lectura de las fechas, podemos concluir que el Tribunal Constitucional mantuvo paralizada la causa por un año completo. En el intertanto, el ex agente de la CNI y condenado en la causa Luis Arturo Sanhueza Ross se dio a la fuga, siendo capturado el 28 de agosto de 2017.

A vía de ejemplo, podemos señalar otros casos de suspensión de procedimiento por un largo periodo de tiempo:

- Rol TC 3966-17 INA, requerimiento interpuesto respecto de la causa rol 38-2010 VE, por homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso, sustanciada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes. La admisibilidad del requerimiento y la suspensión de la causa por el Tribunal Constitucional fueron decretadas por resolución de 25 de julio de 2017. El 6 de agosto de 2018 se decretó el alzamiento de la suspensión, por petición de las partes querellantes, y la sentencia que rechazó el requerimiento fue dictada el 2 de octubre de 2018. La causa estuvo paralizada por más de un año.

-Rol 3996-17 INA, requerimiento interpuesto por la defensa de uno de los encausados en Causa Rol 2182-98 Operación Cóndor, sustanciada por el Ministro de Fuero don Mario Carroza, por secuestros y homicidios calificados de doce personas en el marco de la "Operación Condor" de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. El Tribunal Constitucional decretó la admisibilidad del requerimiento y la suspensión de la causa el 4 de diciembre de 2017 y se rechazó la acción y se levantó la suspensión el19 de julio de 2018.

El uso indiscriminado de suspensión de procedimientos, incluso en casos con sentencias judiciales firmes de la Excma. Corte Suprema y la demora de colocación en tabla de las causas en el Tribunal Constitucional, fue denunciado de forma reiterada por organizaciones de derechos humanos, como la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la Región del Ñuble,[5] Londres 38, espacio de memorias,[6] la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos,[7] etc., y reportado en los informes anuales del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. El 23 de julio de 2018 se realizó en el Senado un seminario titulado "El Impacto de las decisiones del Tribunal Constitucional en las causas por violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en la Dictadura",[8] en el cual abogados/as de DDHH y representantes de organizaciones de familiares de víctimas de la dictadura expusieron sobre la situación relatada.

Esta práctica de suspensión de la tramitación de las causas se ha visto disminuida de manera considerable desde que la Ministra Sra. María Luisa Brahm asumiera como Presidenta del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que aún existan causas suspendidas.[9] Al mismo tiempo, se ha visto una mayor celeridad en la tramitación de los recursos, lo que permite que el periodo de suspensión sea más breve.

1.2. Exámenes mentales de los inculpados.

El art. 349 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece:

"El inculpado o encausado será sometido a examen mental siempre que se le atribuya algún delito que la ley sancione con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra superior; o cuando fuere sordomudo o mayor de setenta años, cualquiera sea la penalidad del delito que se le atribuye".

Como se desprende de su redacción literal, el artículo 349 impone la obligación de la realización de exámenes mentales en los siguientes casos:

- La ley sancione el delito con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra superior (pena de 15 años y 1 día de presidio o mayor)

- Inculpado sordomudo

- Inculpado mayor de 70 años, cualquiera sea la penalidad del delito que se le atribuye.

Las graves violaciones a los derechos humanos que hoy están siendo investigadas, fueron cometidas por personas que actualmente son, en su gran mayoría, mayores de 70 años. Así, por ejemplo, de un listado de 120 condenados que cumplen condena en el Penal de Punta Peuco, se puede constatar que sólo 33 nacieron después del año 1950. Es decir, actualmente tendrían menos de 70 años sólo 33 de los 120 agentes que se encuentran cumpliendo condena en dicho penal.[10]

Esa cifra parece razonable y concordante con la fecha en que se cometieron los delitos. En este sentido, baste recordar que la DINA, el principal organismo represivo de la dictadura que implementó de manera sistemática la desaparición forzada de personas, operó entre fines de 1973 y el año 1977, cuando fue reemplaza por la CNI.

En cuanto a realización de los exámenes mentales que ordena el art. 349 del CPP, aparece una excesiva demora en la realización de los mismos por parte del Servicio Médico Legal (SML), sin perjuicio de los esfuerzos de las Cortes y el Servicio Médico Legal para coordinar horas, notificar a los citados e informar la realización de las pericias.[11] A modos de ejemplo, podemos citar las siguientes causas, que se identifican con rol de ingreso de la I. Corte de Apelaciones (ICA):[12]

i. Rol Ingreso Corte N° 56-2017 (Caravana Cauquenes).

Sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por la Ministra de Fuero doña Patricia González Quiroz, por los delitos de homicidio calificado de Claudio Lavín Loyola, Miguel Muñoz Flores, Manuel Plaza Arellano y Pablo Vera Torres, cometidos en Cauquenes el 4 de octubre de 1973.

a. El 11.01.2017 fecha de ingreso a la ICA.

b. El 11.05.2018. Se suspende el decreto autos en relación para que se practique examen de facultades mentales e informe presentencial al inculpado Enrique Rebolledo.

c. 29.5.2018 se fija hora para el 7.6.2018 con psicóloga supervisora técnica de Gendarmería de Chile, que da cuenta que no está privado de libertad.

d. 29.5.2018 consta que se fija de hora para el 01.06.2018 para la realización de examen en el SML a ENRIQUE ANAXIMEN REBOLLEDO JARA para el 19.10.2018. Resolución 1.6.2018 y el 4.6. 2018. Secretaría Criminal pone en conocimiento del abogado defensor de la hora fijada (hora para 5 meses después).

e. 24.10.2018 Oficio del SML informa que el perito designado para la evaluación renunció, por lo que se reagenda la hora para el 14.12.2018.

f. 8.1.2019 Sentenciado es atendido el 8 de enero (abogado acompaña documento, con certificado de atención en el SML)

g. 10.1.2019 abogado de una de las víctimas solicita oficio al Director del SML para que remita informe del condenado. Se resuelve estese al mérito de los antecedentes.

h. 5.3.2019 Corte de Apelaciones de Santiago se ordena pedir cuenta al SML.

i. 12.3.2019 se acompaña el Informe Mental. Aparece con fecha de realización el 11.1.2019.

j. 21.3.2019 Se decreta autos en relación.

k. 18.10.2019 Vista de la Causa.

l. 14.4.2020 Sentencia de segunda instancia.

m. Impugnada ante la Corte Suprema.

Observaciones:

Entre la fecha de la resolución de la Corte que decreta la realización del informe y su incorporación al expediente, transcurrieron 10 meses.

Durante el periodo que la causa estuvo pendiente ante la Corte, fallecieron los inculpados Sergio Arredondo González (22.8.2018) y Antonio Palomo Contreras (7.8.2019).

ii. Rol ingreso de Corte N° 829-2017 (Conferencia 2)

Sentencia de 28 de diciembre de 2016, dictada por el Ministro Manuel Vásquez Plaza, por los delitos de secuestro calificado, cometidos en contra de Fernando Alfredo Navarro Allendes, a partir del 13 de diciembre de 1976, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortiz Letelier, Héctor Veliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina, a partir de 15 de diciembre de 1976 y los delitos de homicidio calificado de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic y Juan Fernando Ortiz Letelier.

a. 12.06.2017 fecha de ingreso ICA

b. 29.12.2017 ICA suspende vista de la causa para efectos de solicitar a ministros en visita que remitan copia de exámenes mentales. Luego, el 02.02.2018 la ICA señala que pese a que se recibieron los informes de facultades mentales, se ordena realizar nuevos exámenes respecto de 15 agentes.

c. El 28.02.2018 ICA ordena exámenes de facultades mentales a los siguientes encausados: Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Jorge Iván Díaz Radulovich, Carlos Enrique Miranda Mesa y José Alfonso Ojeda Obando.

d. 30.1.2019 Oficio del SML informa que hora de evaluación para GUILLERMO DÍAZ RAMIREZ, estaba fijada para el . 6.12.2018 y se cambió para el 11.1.2019 por movilizaciones de la ANEF.

e. 11.1.2019 SML informa que condenado Guillermo Eduardo Díaz Ramírez tenía hora para el 11.1.2019, pero que perito asignada tenía reunión técnica de la unidad, se cambió la hora para el 14.1.2019

f. 26.6.2019 SE CERTIFICA, que respeto de trámites ordenados el 2 y 28.2.2018 (2 años después de ingresar a la Corte):

- Consta examen de facultades mentales realizado a Federico Chaigneau Sepúlveda; a Jorge Pichunmán Curiqueo, Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, José Manuel Sarmiento Sotelo, Víctor Manuel Álvarez Droguett; Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza; Guillermo Díaz Ramírez; Hiro Álvarez Vega; Eduardo Cabezas Mardones; Camilo Torres Negrier, José Domingo Seco Alarcón, Jorge Díaz Radulovich; 12 agentes

Nuevo informe de facultades mentales Carlos Enrique Miranda Mesa y José Alfonso Ojeda Obando; 2 agentes con nuevos informes.

- Fallecimiento de Hernán Luis Sovino Maturana; Manuel Antonio Montre Méndez.

- José Miguel Meza Serrano no prestó su consentimiento para la realización de la pericia psiquiátrica.

- No se presentaron a las horas fijadas: Pedro Bitterlich Jaramillo y Jorge Sagardía Monje

g. 12.8.2019 autos en relación

h. 12.9.2019 se inicia la vista de la causa.

i. 6.5.2020 Se entrega proyecto de fallo

j. 25.5.2010 sentencia de segunda instancia.

k. Plazo pendiente para la interposición de recursos de casación.

Observaciones: Fallecidos durante el periodo en que la causa estuvo en la Corte de Apelaciones para la vista de los recursos interpuestos en contra de la sentencia de prime a instancia: Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hernán Luis Sovino Maturana; Manuel Antonio Montre Méndez. Previo a la sentencia definitiva: Luis Urrutia Acuña, Manuel Obreque Henríquez, Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Bernardo Daza Navarro, Eduardo Reyes Lagos, Guillermo Ferrán Martínez.

iii. Rol Ingreso Corte Nº 114 - 2017 (Comando Conjunto).

En causa Rol N° 2182-1998 "Nicomedes Toro Bravo y otro", el Ministro de Fuero don Leopoldo Llanos Sagristá dictó sentencia por los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, perpetrado en las personas de Nicomedes Segundo Toro Bravo y Raúl Gilberto Montoya Vilches el 5 de diciembre de 2016.

a. 18.01.2017 fecha de ingreso ICA

b. 6.7.2017 Defensa de encausada solicita autorización para renovar pasaporte.

c. 14.12.2017 ordena remitir los antecedentes a primera instancia para que Ministro resuelva lo que corresponda.
d. 26.9.2017 reingreso expediente.

e. El 31.01.2018 ICA resuelve para entrar a la vista de la causa, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el art. 349 del CPP, practíquense examen de facultades mentales a los encausados FREDDY ENRIQUE RUIZ BUNGER, JUAN FRANCISCO SAAVEDRA LOYOLA, ANTONIO BENEDICTO QUIROZ REYES, ERNESTO ARTURO LOBOS GÁLVEZ, DANIEL LUIS GUIMPERT CORVALÁN, JUAN ATILIO ARAVENA URTUVIA, OTTO TRUJILLO MIRANDA. Requiérase lo anterior al SML.

f. 19.2.2108. SML informa que se fijaron horas para realización de los peritajes, en las siguientes fechas: Freddy Enrique Ruiz Bunger, 4.6.218; Juan Francisco Saavedra Loyola y Antonio Benedicto Quiroz Reyes, 5.6.2018; Ernesto Arturo Lobos Gálvez, 6.6.2018; Daniel Luis Guimpert Corvalán, 8.6.2018; Juan Atilio Aravena Urtuvia el 11.6.2018; Otto Trujillo Miranda, 12.6.2018;

g. 8.3.2018 ICA ordena notificar a los respectivos apoderados por cédula.

h. 25.6.2018 SML remite informe facultades mentales de Daniel Luis Guimpert Corvalán y Antonio Benedicto Quiroz Reyes.

i. 28.6.2018 SML informa que Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Freddy Enrique Ruiz Bunger no se presentaron a las horas agendadas y que la hora fijada para Otto Trujillo Miranda debió ser reagendada para el 16.8.2018 y la de Juan Atilio Aravena Urtuvia para el 12.9.2018, porque respectivos peritos debían concurrir a un juicio oral.

j. El 04.07.2018 por certificado de defunción Freddy Enrique Ruiz Bunger, ICA ordena vuelvan los antecedentes al Ministro de Fuero.

k. 4.9.2018 Abogado querellante solicita se pida cuenta al SML de informe pericial de Juan Francisco Saavedra Loyola.
l. 25.9.2018 SML remite informe pericial de Juan Atilio Aravena Urtuvia.

m. 27.9.2019 SML remite informe facultades mentales de Otto Trujillo Miranda y Daniel Luis Guimpert Corvalán.

n. 29.10.2018 ICA ordena oficiar al SML para que de cuenta de los exámenes mentales de Juan Francisco Saavedra Loyola y fije nueva hora para Ernesto Arturo Lobos Gálvez.

o. 14.1.2019 SML remite informe de facultades mentales de Juan Francisco Saavedra Loyola e informa que Ernesto Arturo Lobos Gálvez no concurrió a la hora citada por el SML.

p. El 08.02.2019, ICA oficia por nuevamente al Servicio Médico Legal para que fije hora para la realización del examen de Ernesto Arturo Lobos Gálvez.

q. 26.03.2019 SML responde a la Corte que la pericia no podrá realizarse, ya que el Servicio carece del número telefónico del encausado para contactarlo y fijar la fecha correspondiente, agregando que existe un lapso aproximado de 6 meses desde la recepción del oficio hasta la atención del usuario.

r. 3.5.2019 ICA ordena notificar personalmente a la defensa del encartado (Ernesto Arturo Lobos Gálvez), a fin de que realice las gestiones para que su defendido concurra al SML.

s. 20.5.2019 se ordena pedir cuenta la defensa de Lobos Gálvez (Abogada jefa de la Corporación de Asistencia Judicial) para que informe de las gestiones realizadas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte.

t. 24 y 27 de mayo Receptor informa búsquedas negativas de la Abogada jefa de la Corporación de Asistencia Judicial y certifica domicilio.

u. 18.6.2019 Abogado querellante solicita se notifique a la abogada Jefe de la CAL por art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

v. 18.6.2018 ICA ordena a la Secretaría de la Corte comunicarse telefónicamente con la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Yolanda Del Carmen Solís Hernández, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Servicio Médico Legal a fojas 5839, para la evaluación pericial del encartado Ernesto Lobos Gálvez.

w. 28.6.2109 Secretaria Criminal de la ICA certifica haberse comunicado con la Abogada Jefe de la CAJ, quien le comunica que sentenciado depende de terceros para desplazarse, lo que le impidió concurrir a la citación del SML y proporciona su número de teléfono celular.

x. 1.7.2019 ICA ordena oficiar al SML proporcionando número telefónico del sentenciado.

y. 22.7.2019 Secretaria Criminal de ICA certifica que no obstante dar cumplimento a lo ordenado el 3.7.2019, efectuada una revisión de informes de facultades mentales ya realizados por el Servicio Médico Legal a procesados por delitos de lesa humanidad, se constató que en el registro de copias de informes que se mantienen en esa Secretaría Criminal, en los autos rol N° 629-2010, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Mario Carroza Espinosa, se practicó al encausado Ernesto Arturo Lobos Gálvez, una pericia de facultades mentales, evacuando el Servicio Médico Legal el Informe N° 1585-2016, de fecha 12 de enero de 2017, cuya copia se remite a la Sala de Cuenta junto con los antecedentes, para los fines a que haya lugar.

z. 30.7.2019 ICA resuelve que debe darse estricto cumplimiento a lo ya ordenado el 31.1.2018 en cuanto a practicar examen de facultades mentales a Ernesto Arturo Lobos Gálvez y ordena requerir al SML para que se practique a la brevedad dicho informe.

aa. 18.82019 Abogado querellante solicita que, ante las reiteradas inasistencias del sentenciado al SML, la causa sea puesta en tabla.

bb. 27.8.2019 autos en relación.

cc. 11.10.2019 vista de la causa.

dd. 21.10.2019 sentencia de segunda instancia.

ee. Sentencia impugnada ante Corte Suprema.

Observaciones: Entre la resolución que ordena la realización de exámenes mentales (31.1.2018) y que la causa fuese puesta en relación para su vista (el 27.8.2019), trascurrió 1 año y 7 meses. Fallece en el intertanto el general Freddy Enrique Ruiz Bunger, condenado a 18 años de presidio mayor en su grado máximo.

2.- Edad de los perpetradores de las graves violaciones a los DDHH, con relación al rango y rol en las organizaciones represivas

Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 se produjeron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos a lo largo del país. Los diversos servicios de inteligencia comenzaron a coordinarse y desarrollar estrategias de inteligencia con fines represivos, los que idearon y desarrollaron al interior de los propios servicios, por ejemplo, la SIFA, Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea y el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, y también de forma coordinada, a través de los Comandos de Acción Jurisdiccional de Jurisdicción Interna, CAJSI o posteriormente a través de organismos represivos como la DINA, el Comando Conjunto o la CNI. Los orígenes de la Dirección de Inteligencia Nacional, que comenzó sus labores operativas a fines de 1973, pueden rastrearse incluso con anterioridad al golpe de Estado.

Los crímenes fueron cometidos entre 1973 y marzo de 1990, es decir, de 46 a 30 años atrás. De acuerdo con los informes de verdad, el mayor número de asesinatos, desapariciones, detenciones y torturas se concentra los primeros tres meses de instaurado el nuevo régimen, es decir, entre septiembre y diciembre de 1973.[13]

Por la época de comisión de los delitos, los perpetradores evidentemente son de avanzada edad a esta fecha. Pero es necesario recalcar que a la fecha de sucedidos los hechos, cuanto mayor grado militar poseían los perpetradores, era mayor su edad. Considerando que las violaciones a los derechos humanos respondieron a una política de Estado, mientras mayor era el grado, poseían una responsabilidad de mando mayor, en términos tales que los autores mediatos de estos crímenes, quienes normalmente daban las órdenes, eran etariamente mayores que quienes las ejecutaban. Así, en aparatos de inteligencia como la DINA, quienes mayor grado de responsabilidad tienen respecto a los crímenes cometidos, quienes tomaron las decisiones respecto de la política represiva desarrollada, quienes organizaron la estructura del organismo y lo dotaron de medios y recursos, quienes comandan los recintos secretos de detención y tortura así como las Brigadas operativas, actualmente son personas de avanzada edad, mayores a quienes ejecutaron los crímenes. Así, por ejemplo, el Brigadier de Ejército® Pedro Espinoza Bravo, actualmente condenado en múltiples procesos, nació el 19 de agosto de 1932 y tiene actualmente 87 años. En General de Ejército ® Raúl Iturriaga Neumann nació el 23 de enero de 1938 y actualmente cuenta con 82 años.

Se ha señalado que los condenados que actualmente cumplen condenas en Punta Peuco era personal subordinado o de baja graduación. Del mismo listado de 120 internos de Punta Peuco, se puede observar que 86 condenados fueron oficiales, muchos de ellos con alta graduación o pertenecientes a servicios de inteligencia de la dictadura.[14]

Además, debemos señalar que por la forma en que ocurrieron los hechos y la manera en que se han desarrollado las investigaciones por crímenes de lesa humanidad, juzgamientos regidos por el antiguo Código de Procedimiento Penal, que no contemplaba el juzgamiento de crímenes de tal magnitud, así como por el Código Penal vigente a la época, que no contemplaba la sanción de delitos como la desaparición forzada de personas, los crímenes de guerra o lesa humanidad o que sancionaba con muy bajas penas delitos como la tortura, en la mayoría de los procesos se repiten los condenados, quienes acumulan múltiples penas a su haber.

A esto se debe sumar las bajas penas aplicadas a los responsables de los crímenes sucedidos. Como se señalaba, la tortura no estaba tipificada como tal y poseía bajas penas[15] y se ha evidenciado la reiterada aplicación de atenuantes como la prescripción gradual,[16] que rebaja de manera sustancial el quantum de la pena, y la no aplicación de agravantes en contra de la condenados, a excepción, en algunos casos, de la reiteración de delitos.[17]

3.- Procesos con tramitación pendiente y falta de identificación de las víctimas detenidas desaparecidas.

De acuerdo con el capítulo dedicado a justicia transicional del Informe Anual de la Universidad Diego Portales, son "… 304 las personas reconocidas por el Estado como víctimas ausentes (de un total de 3.216 personas ejecutadas o desaparecidas), que cuentan con una identificación válida vigente. Entre ellas, figuran 155 personas inicialmente calificadas como detenidos-desaparecidos, así como 149 personas calificadas como ejecutados políticos "sin entrega de restos".[18]

Es decir, han sido encontrados e identificados los restos de sólo 155 personas detenidas desaparecidas durante la dictadura miliar, que fueron calificadas con tal denominación por los informes de verdad.

El mismo Informe, señala que 426 causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar poseen sentencia definitiva (ejecutoriada), de las cuales 365 corresponden a causas penales y 61 a causas civiles,[19] agregando que "se han dado sentencias penales finales por los crímenes cometidos contra cerca del 23,2% de las personas reconocidas actualmente por el Estado como desaparecidas o ejecutadas".[20]

El número de procesos finalizados resulta bajo en consideración a la época de comisión y el número de víctimas involucradas, pero más grave aún es que según el informe, "solamente el 0,58% de las y los 38.254 sobrevivientes reconocidos por 'Valech I' y 'Valech II' han visto sentencias finales emitidas en sus causas penales y/o demandas civiles".[21]

Por otra parte, el Informe elaborado por la Universidad Diego Portales revela que, de acuerdo con información del Poder Judicial, en la actualidad se contabilizan "1.459 causas penales por crímenes contra los DDHH en tramitación. 1.114 de ellas se encontraban en estado de sumario, 114 en plenario, con 227 causas falladas al menos en primera instancia, pero sin ejecutoriarse (habiendo aún posibles apelaciones o casaciones pendientes)".[22] La investigación de las causas no se encuentra restringida a Santiago, por cuanto a la misma fecha, "el ministro Arancibia, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tenía a su cargo 443 causas, 409 de ellas en estado de sumario (investigación activa); mientras que el ministro Carroza instruía 295 causas, un número similar a las que lleva la ministra Cifuentes, en San Miguel (280). Les seguía el ministro Mesa (Temuco, cubriendo también causas de Valdivia, Puerto Montt, y Coyhaique), con 205 causas en total".[23]

III. EL PROYECTO DE LEY DE "BENEFICIOS HUMANITARIOS" Y SU IMPACTO EN LAS CAUSAS POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

1.- El proyecto de Ley señala en su artículo segundo:

"Modifícase el Código de Procedimiento Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 684 el verbo "podrá" por "deberá"".

Este artículo parece del todo innecesario, por cuanto los jueces y juezas de instancia, siempre ordenan exámenes mentales cuando existen indicios de enfermedad metal que pudieran conllevar el sobreseimiento del encausado. Un caso muy conocido es el del General Sergi Arellano Stark, quien fue sobreseído en los diversos episodios de la "Caravana de la Muerte". Además, respecto de todos los condenados mayores de 70 años, estos exámenes son obligatorios (art. 349). Y el art. 348 del Código de Procedimiento Penal señala:

"Art. 348 (371). Si el juez advirtiere en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de facultativos en el establecimiento en que se hallare detenido, o en uno para enfermos mentales, si fuere más a propósito o si aquél está en libertad.

Sin perjuicio de este reconocimiento, el juez recibirá información acerca del estado mental del procesado. En esta información serán oídas las personas que puedan deponer con acierto, en razón de sus circunstancias personales o de las relaciones que hayan tenido con el inculpado o procesado antes y después de haberse ejecutado el hecho".

Consideramos que sustituir la palabra "podrá" por "deberá", responde a la falacia impuesta por diversas voces defensoras de los condenados de Punto Peuco, que señalan que en Punta Peuco hay condenados con alzhéimer o seniles. Eso no es verdad. Podemos señalar la situación del General® Héctor Orozco, de más de noventa años, quien cumple condena por los homicidios calificados de Absolón del Carmen Wegner Millar y Rigoberto del Carmen Achú Liendo, perpetrados en 1973.[24] La sentencia de la Corte Suprema que dejó firme la sentencia de segunda instancia fue dictada el 18 de julio de 2017. El 17 de agosto de 2017, su defensa presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, alegando la ilegalidad de la orden de detención dictada en la causa que lo había condenado, por cuanto se defendido presentaba una "demencia senil tipo alzaheimer (sic) en etapa II".[25] El Ministro Jaime Arancibia, contra quien se dirigía el recurso de amparo, informó que tras la dictación del cúmplase de la sentencia, en audiencia había convenido con los abogados de los condenados que éstos pondrían a sus representados a disposición del Tribunal el 16 de agosto y ante el incumplimiento de dos de ellos, había dictado las respectivas órdenes de detención. La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso el 22 de agosto de 2107, considerando el Informe del Servicio Médico Legal que constaba en el expediente, que concluía que "Héctor Rubén Orozco Sepúlveda no presenta alteraciones psicopatológicas de relevancia médico legal en los hechos que se investigan en esta causa judicial",[26] agregando que había sido detenido y estaba a disposición del Ministro, por lo que "los exámenes requeridos por el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, serán realizados a la brevedad".[27]

Apelada la sentencia de amparo, la E. Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, con la siguiente declaración:

"Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el mérito de los antecedentes médicos hechos valer por el recurrente en estrados, el juez de la causa dispondrá de inmediato y con urgencia los informes periciales que resultan indispensables para resolver si concurre o no respecto del amparado la situación que consideran los artículos 687 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, los que deberán evacuarse en el más breve plazo".[28]

El peritaje fue realizado[29] por el Servicio Médico Legal, que concluyó: "El evaluado no presenta una enajenación mental o grado de enfermedad mental que le impida cumplir de forma efectiva la sanción impuesta por la sentencia".[30] A defensa solicitó en seguida una tercera pericia, solicitud que fue rechazada, por lo que solicitó el indulto presidencial (agosto de 2018).[31]

En síntesis, es importante destacar que la ancianidad no es sinónimo de demencia. El Código de Procedimiento Penal establece las salvaguardas para la realización de peritajes mentales en caso de ser necesario y son obligatorios para los mayores de 70 años. Imponer una nueva carga de realización obligatoria de exámenes mentales sólo serviría para retrasar más los procesos, de por sí retrasados por la realización de exámenes mentales a los sentenciados. Es importante destacar que la norma del art. 349 se cumple siempre en primera instancia y muchas veces por la demora de la vista de las causas, al ser puesta la causa en tabla se requiere realizar nuevos exámenes mentales a quienes no habían cumplido los 70 años al momento de dictarse la sentencia o simplemente es necesario hacer las pericias nuevamente por el tiempo trascurrido. En definitiva, se genera un circulo vicioso, que la modificación del art. 684, en el sentido propuesto por el Proyecto de Ley, sólo vendría a reforzar.

2.- El artículo segundo en su número 2, dispone la incorporación en el libro cuarto el "siguiente título IV "De las personas condenadas con enfermedad en fase terminal, con un menoscabo físico que les provoque dependencia severa o de setenta y cinco años de edad o más", e incorpora el art. 697 al Código de Procedimiento Penal, que permite en determinados casos la conmutación de la pena por reclusión domiciliaria total. El inciso tercero del art. 697 que se proponer, señala:

"Para resolver la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total, se deberá contar con los siguientes informes…

ii) Para el caso del literal a) del inciso segundo, informe del Servicio Médico Legal que certifique que se trata de una enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento eficaz de acuerdo a los conocimientos médicos y con pronóstico fatal en un tiempo próximo.

(iii) Para el caso del literal b) del inciso segundo, informe del Servicio Médico Legal que certifique que se trata de un padecimiento permanente y sin posibilidades de rehabilitación, que provoca a la persona una pérdida de la autonomía o de la capacidad para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria por sí misma" (resaltado nuestro).

El proyecto de Ley contempla nuevas funciones al Servicio Médico Legal, que ya presenta un retardo de meses para la realización de los peritajes que ordena el art. 349 del Código de Procedimiento Penal, sin referirse a cómo cumplirá estas nuevas funciones.[32] En este sentido, el Informe de la E. Corte Suprema respecto del Servicio Médico Legal señala:

"c) Con respecto al peritaje del Servicio Médico Legal, dada su pública y notoria carencia de recursos técnicos y humanos que dilatan por largo tiempo la realización de exámenes, pareciera conveniente proponer que puedan también encomendarse a un establecimiento público dotado de los medios que aseguren un cumplimiento expedito".[33]

Estas nuevas funciones del Servicio Médico Legal también se incorporan en la modificación del Código Procesal Penal.

3.-El proyecto propone incluir en el Código de Procedimiento Penal el art. 697, que establece la conmutación de la pena por arresto domiciliario total. El inciso segundo del art. 697 señala quienes podrían solicitar la conmutación:

"Podrán solicitar la sustitución de la pena, las siguientes personas condenadas:

a) Aquellas diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal.

b) Aquellas que, por cualquier causa, tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa.

c) Aquellas de setenta y cinco años de edad o más, que hubieren cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta, con excepción de las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente".

En la discusión de la Ley por indulto conmutativo con motivo del COVID 19, se señaló que 83 u 84 condenados por graves violaciones a los derechos humanos tendrían más de 75 años a la fecha (no todos ellos están cumpliendo sus condenas en el penal de Punta Peuco). De aprobarse la norma, en la práctica se convertiría en un indulto general, no obstante que acaba de aprobarse en Chile un indulto general conmutativo por motivo de la pandemia COVID-19, que expresamente excluyó a quienes estaban condenados por delitos graves, entre otros, crímenes de lesa humanidad.

Si consideramos que, además, la gran mayoría de los condenados por crímenes de lesa humanidad perpetrados en dictadura tiene más de 70 años, en la práctica se eliminaría el principal efecto de la sentencia condenatoria y se consolidaría una situación de impunidad respecto de los crímenes de lesa humanidad.[34]

4.- El art. 697 propuesto en el proyecto, señala en su inciso octavo:

"Para los efectos señalados en el literal c) del inciso segundo y en los incisos séptimo y final, si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se considerará como la condena impuesta la suma total de los periodos de todas las penas que se encuentre cumpliendo".

Como hemos referido previamente, casi 1.500 procesos por graves violaciones de derechos humanos se encuentran pendientes ante los tribunales de justicia y en muchos casos determinados perpetradores, por su rango o rol en los servicios represivos, tienden a acumular muchas condenas, como los mencionados Pedro Espinoza Bravo o Raúl Iturriaga Neumann. De aprobarse esta norma, simplemente se consagra la impunidad, porque en el caso que dichas investigaciones penales lleguen a tener sentencia condenatoria, si los agentes condenados ya gozan de prisión domiciliaria, no irán a prisión ni deberán cumplir parte alguna de la pena.

5.- El inciso décimo señala: "La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de la reclusión domiciliaria total solo será apelable en un plazo de veinticuatro horas desde que se notifique".

En este punto, compartimos el parece de la E. Corte Suprema en cuanto señala que no parece adecuado que se obligue a apelar de la resolución en la misma audiencia para casos regidos por el Código Procesal Penal, "por las complejidades que puede revestir la argumentación" para la parte interesada. Este plazo respecto del Código de Procedimiento Penal es de veinticuatro horas desde que se notifique la resolución, lo que en casos por graves violaciones a los derechos humanos podría significar la imposibilidad de las víctimas de ser escuchadas a través de sus abogados/as e impone una carga excesiva para poder desarrollar nuestras argumentaciones.

6.-Sin perjuicio de rechazar en su totalidad el proyecto respecto de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, compartimos las siguientes consideraciones planteadas por los Ministros de la Corte Suprema señores Muñoz G. y Dahm:

"b) Incluso en el evento de personas mayores de 75 años, y cumpliendo el presupuesto legal debe entregarse al magistrado la decisión, conforme a los antecedentes del caso;

d) Debe conformarse el proyecto a las Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado, en especial con el artículo 110 del Estatuto de Roma;

e) Corresponde dejar expresado, en la mejor forma posible, el carácter excepcional de la iniciativa y no una ponderación amplia que pueda efectuar la jurisdicción". [35]

También destacamos la opinión del Ministro Sr Silva Cancino, respecto de la norma que dispone: "Cumpliendo lo señalado en los incisos anteriores, el tribunal dispondrá la sustitución de la pena privativa de libertad de la persona condenada solicitante por la de reclusión domiciliaria total", en cuanto expresa que "no es aceptado que las normas que se consultan se encuentren redactadas en términos categóricos como ocurre".[36]

IV. OFICIOS SUGERIDOS:

Londres 38, espacio de memorias sugiere a la H. Comisión que, para efectos de un mejor conocimiento respecto de la actual situación de las causas por graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la dictadura cívico-militar, oficiar a las siguientes instituciones y autoridades, solicitando informes:

a.-Subsecretaria de Derechos Humanos, Sra. Lorena Recabarren.

b.-Ministro coordinador de causas de DDHH, Sr. Ricardo Blanco.

c.-Observatorio de Justicia Transicional del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

d.-Biblioteca del Congreso Nacional, Asesoría Técnica Parlamentaria.

ANEXOS

1.- Minuta de trabajo "Obligaciones Internacionales para evitar la impunidad y sus fuentes". Londres 38, espacio de memorias, 2020.

2.-Listado alfabético de internos Penal de Punta Peuco, incorporado en un recurso de amparo por los propios recurrentes.


[1] El objeto del estudio buscaba verificar las opiniones de abogados/as litigantes e identificar los principales motivos de las demoras en la vista de los procesos, que permitieran solicitar la adopción de medidas por las autoridades competentes.

[2] Para mayor información sobre esta materia, expuesta sucintamente en el presente informe, ver Bustos Francisco y Ugás Francisco, "Informe de antecedentes. Causas judiciales sobre comisión de crímenes de lesa humanidad ante el Tribunal Constitucional", inédito, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/derechoshumanos/images/boletinesobservatorio/Informe_de_Antecedentes_Causas_DDHH_en_Tribunal_Constitucional.pdf

[3] Requerimiento realizado en la causa ingreso Corte Suprema N° 8642 - 2015, por secuestro calificado de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurrido los días 9 y 10 de septiembre de 1987.

[4] La vista de la causa se había realizado entre los días 2 y 4 de noviembre de 2015 y la designación de Ministro redactor del fallo se había realizado el mismo 4 de noviembre de ese año. Ver Causa Rol Corte Suprema 8642 - 2015.

[5] Ver https://villagrimaldi.cl/noticias/familiares-de-detenidos-desaparecidos-de-nuble-solicitaron-al-parlamento-destrabar-causas-paralizadas-en-el-tribunal-constitucional/ y https://radio.uchile.cl/2018/04/11/la-ultima-trinchera-de-la-impunidad-el-tc-suspende-causas-de-ddhh/

[6] http://www.londres38.cl/1937/w3-article-100757.html

[7] https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/causas-ddhh-paralizadas-tc-nm-pide-chadwick-intervenir/137900/

[8] https://www.carlosmontes.cl/senador/senador-montes-ratifica-necesidad-de-potenciar-la-lucha-por-mas-justicia-y-mas-verdad-en-casos-de-violaciones-a-los-dd-hh-durante-la-dictadura/

[9]

[10] Fuente: listado entregado por los propios condenados en recurso de amparo ante la I Corte de Apelaciones de Santiago, donde aparece su nombre completo y fecha de nacimiento. Es relevante señalar que no todos los condenados cumplen su sentencia en el Penal de Punta Peuco, pero la gran mayoría se encuentra en este recinto especial. Se adjunta documento.

[11] Se han realizado esfuerzos importantes por parte de la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago y el SML, que aparece certificado en los procesos, en cuanto a tomar medidas para dar celeridad a las pericias: la Secretaría Criminal solicita copias de exámenes mentales que se hubieran realizado en un periodo cercano en otros procesos al mismo agente y cuanto esto no es posible, se coordina con el Servicio para que se fijen las horas, encargándose de la comunicación de las horas fijadas a los sentenciados, etc. Entendemos que el motivo de las demoras por parte del SML se debe a la sobrecarga de trabajo y falta de recursos, no siendo de nuestra competencia verificar dicha situación.

[12] Ver las respectivas resoluciones e información de las causas en www.pjud.cl

[13] El Informe de la Corporación Nacional de Reparación indica que entre los meses de septiembre y diciembre de 1973, se practicaron un total de 1.823 asesinatos y desapariciones que fueron califican como violaciones de derechos humanos por parte del Estado; esto es, el 57,02% del total de los casos calificadas por dicho Informe (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991, reedición de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, sin ciudad, Impresión Andros Impresores, 1996. p. 22 y 23). El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura registra que el 68,70% de las víctimas sobrevivientes a la detención se produjeron en 1973 (Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe sobre Calificación de Víctimas de Violación a los Derechos Humanos y de la Violencia Política. Impresión Salesianos S.S., Santiago de Chile, 1° edición, septiembre, 1996. p. 579). Porcentaje estadístico en Garces, Magdalena. "Terrorismo de Estado en Chile: la campaña de exterminio de la DINA en contra del MIR", Tesis para optar al grado de doctora, Universidad de Salamanca, España, 2016.

[14] En el caso de Investigaciones, se les considera oficiales. No consideramos a los empleados civiles, que podían tener mando. Respecto de estas falacias y otras cifras, ver http://www.londres38.cl/1937/w3-channel.html

[15] La edición oficial del Código Penal al 1° de junio de 1975, aprobada por Decreto N° 88, de 13 de enero de 1976 del Ministerio de Justicia, señalaba en el art. 150:

"Sufrirán las penas de presidio o reclusión menores y suspensión en cualesquiera de sus grados:

1° Los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario.

Si de la aplicación de tormentos o del rigor innecesariamente empelados resultares lesiones o la muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos".

Como ejemplos, podemos señalar el caso del proceso por torturas sufridas por 17 personas en la Academia de Guerra Aérea. Por sentencia de 24 de septiembre de 2009, la E. Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos en contra de la sentencia de segunda instancia, que condenó a Edgar Benjamín Cevallos Jones y Ramón Pedro Cáceres Jorquera, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, concediéndoles el beneficio de la libertad vigilada. Ver CS, sentencia Rol N° 8113-08.En otra causa, la CS confirmó la parte penal de la sentencia que condenó al oficial Jorge Esteban Zuchino Aguirre a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación en calidad de autor en el delito de aplicación de tormentos en la persona de Daniel García Soto, perpetrado en la ciudad de Talca en octubre de 1973, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena. Ver CS, Sentencia Rol N° 4024-13, de 13 de enero de 2014.

[16] Sobre prescripción gradual ver: Fernández Karinna y Sferrazza Pietro, "La aplicación de la prescripción gradual en casos de violaciones de derechos humanos", Estudios Constitucionales, Año 7, N° 1, 2009, pp. 299-330. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002009000100010; Fernández Karinna, "La prescripción gradual, aplicada a

los delitos de lesa humanidad", tesis para optar al grado de magister en derecho, Universidad de Chile, Santiago, 2010.

[17]En su informe del año 2011, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales señalaba: "Si bien el Poder Judicial sigue actuando en la investigación de causas relevantes, las penas son bajas considerando la gravedad de los crímenes, y solo alrededor de un tercio de ellas son penas efectivas de cárcel". Informe Anual Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales, p. 19. Disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/derechoshumanos/informe-ddhh-2011/

[18] Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, 2019. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, p. 47. El capítulo de justician transicional fue elaborado por la profesora Cath Collins y las y los colaboradores del Observatorio de Justicia Transicional de la UDP.

[19] Ídem, p. 71 Cuadro A.

[20] Ídem, p. 73.

[21] Ibidem.

[22] Ídem. p. 80

[23] Ídem. p. 64.

[24] Por sentencia Rol N° 67.340-2010 (originalmente del Juzgado de Letras de San Felipe), de 22 de enero de 2016, el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, condenó a Orozco a 18 años de presidio mayor en su grado máximo por ambos homicidios. El 8 de juni0o de 2016 la causa fue suspendida por el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso el 1° de julio, levantando la suspensión. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por Sentencia rol 107-2016, de 5 de enero de 2017, confirmó la sentencia con declaración de que rebajó la pena a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. La Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos en contra de la sentencia en causa Rol N° 5989-17 de 18 de julio de 2017.

[25] Ver Causa Rol 324-2017 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Disponible en www.pjud.cl

[26] Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sentencia Rol 324-2017 de 22 de agosto de 2017, considerando 2°. El referido considerando se refiere más extensamente al Informe del Servicio Médico Legal.

[27] Ídem, considerando 3°.

[28] Corte Suprema, Sentencia Rol 37.981-17, de 30 de agosto de 2017.

[29] https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/dd-hh/judicial/sml-hizo-examen-a-hermano-de-rene-orozco-para-determinar-si-tiene/2018-01-21/093539.html

[30] http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=456604

[31] https://www.elmostrador.cl/dia/2018/07/05/punta-peuco-nieta-de-general-en-retiro-hector-orozco-solicito-indulto-a-pinera/

[32] En su caso, ¿el SML podría dedicarse a periciar a los condenados por graves violaciones a los DDHH y dejar los procesos vigentes paralizados y sin atender los procesos regidos por el Código Procesal Penal?

[33] Informe Proyecto de Ley 4.2019, remitido por la E. Corte Suprema a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que contiene Opinión de la E. Corte sobre Proyecto de Ley que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias para las personas que indica. p.

[34] En términos prácticos sólo continuarían cumpliendo pena aquellos más jóvenes y con menor grado a la fecha de los hechos, que como se ha demostrado representan una mínima parte de los condenados.

[35] Informe Corte Suprema, op. cit. Opinión Ministros Sres. Muñoz G y Dahm.

[36] Ídem, opinión Ministro Sr. Silva Cancino, compartida por el Sr. Brito.

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