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Londres 38 rechaza el nombramiento de Jean Pierre Matus como miembro de la Corte Suprema sin procesos de escrutinio público

Corte Suprema
Jean Pierre Matus, Londres 38, Justicia, Corte Suprema, Jueces, Cortes, Impunidad, Verdad, Constitución del 80, Convención Constitucional, Mauricio Weibel
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Publicado el 24 de agosto de 2021

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A través de una declaración pública, Londres 38, espacio de memorias, manifiesta su posición frente a este nuevo nombramiento para el cargo de Ministro de la Corte Suprema al Senado, en esta oportunidad a Jean Pierre Matus Acuña y llama a transformar el sistema completo de conformación del Poder Judicial.

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DECLARACIÓN PÚBLICA
AL SENADO DE CHILE

Rechazo al nombramiento de Jean Pierre Matus Acuña
como miembro de la Corte Suprema sin procesos de escrutinio público

Frente a la solicitud de acuerdo al Senado propuesto por el Presidente de la República para nombrar en el cargo de Ministro de la Corte Suprema, como cupo externo al Poder Judicial, manifestamos lo siguiente:

1. El nombramiento de quienes integran la más alta magistratura requiere instrumentos que garanticen el escrutinio público del procedimiento. El mecanismo establecido en la Constitución del 80 no regula ningún espacio que contemple el derecho de la sociedad civil a ser oída en la designación del máximo tribunal. Tras un proceso de justicia transicional fallido, tardío y fragmentado, y la continua violencia estatal que se ha agudizado desde el 18 de octubre del 2019, consideramos que es necesario reformular las facultades de gobierno judicial que actualmente detenta la Corte Suprema. El sistema de nombramiento de jueces y juezas en Chile debe dirigirse hacia un sistema que fortalezca la independencia interna y externa de los jueces, generando un diseño que asegure transparencia, la participación social y la rendición de cuentas, permitiendo espacios de impugnación, expresión de inquietudes y de apoyo en los procesos de nombramiento.

2. Ante la inexistencia de estos espacios, Londres 38 rechaza el nombramiento de quienes, en su rol de autoridad judicial, han infringido obligaciones internacionales a nombre del Estado chileno. Este es el caso de Jean Pierre Matus, quien, como abogado integrante de la Corte Suprema, ha defendido la aplicación de la media prescripción en delitos de lesa humanidad, posibilitándola directamente con su voto, pese a ser una institución contraria a las obligaciones internacionales en materia de DD. HH. De hecho, la propia Comisión Interamericana de DD.HH. resolvió recomendar al Estado de Chile que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en que aplicó el artículo 103 del Código Penal chileno a 50 condenados por violaciones de DD.HH., subrayando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, debido a la gravedad de este tipo de delitos, lo que ha sido ratificado por Chile en tratados internacionales. La aplicación de media prescripción del Sr. Jean Pierre Matus se verifica, por ejemplo, en la sentencia que adjuntamos (Rol N° 32.454-14 de la Segunda Sala de la Corte Suprema) y que indica de manera textual:

"Se deja constancia que respecto de la prescripción gradual se produjo dispersión de votos y no se obtuvo acuerdo. En efecto, los ministros de mayoría señores Juica, Künsemüller y Brito, y el Abogado Integrante señor Matus, comparten la decisión de condena, pero al momento de pronunciarse respecto de la minorante, el ministro señor Künsemüller y el Abogado Integrante señor Matus estiman que es procedente la aplicación del artículo 103 del Código Penal, mientras que los ministros señores Juica y Brito disienten de ello, pues no comparten la institución de la media prescripción en este tipo de delitos, razón por la que se llamó a una nueva votación sobre el punto, conforme al artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales."

También en los roles de la Corte Suprema de Justicia 68.814-2016; 62.032-2016; 84.779-2016; 34.447-2016; 2962-2016; 1.568-2017 plantea que la media prescripción es procedente.

3.- En este sentido reiteramos lo ya sostenido por Londres 38 al Senado en nombramientos similares, y es que junto con afirmar que, tales resoluciones implican la consecuente vulneración de derechos humanos, verificándose el incumplimiento de una obligación internacional atribuible al Estado, cabe recordar que, en el derecho internacional público, la responsabilidad del Estado es una: no hay categorías de responsabilidad. No se puede ser más o menos responsable por una violación que al ser cometida en calidad de agente estatal sea atribuible al Estado, aunque existan distintas formas de atribución o distintos grados de violaciones. Si existe un hecho que constituye una violación de derecho internacional y ese hecho es atribuible a un agente estatal, el Estado es responsable, hecho que en sí mismo inhabilita al Sr. Matus para formar parte del tribunal de mayor jerarquía de nuestro país.

En materias de especial interés para la sociedad civil es esencial que quienes pasan a la Corte Suprema, por un sistema de valoración,hayan cumplido con las normas de debida diligencia que obligan al Estado en la investigación y sanción de violaciones a DD. HH., no hayan infringido obligaciones internacionales en la materia, no hayan generado victimización secundaria; y que examinen compatibilidad entre los actos y normas nacionales y el derecho internacional de DD. HH. Todas estas son cuestiones mínimas con las que el mencionado abogado no cumple.

4. Adicionalmente, reiteramos públicamente nuestra critica al rol de Jean Pierre Matus en la defensa y representación de agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército en el caso del espionaje al periodista Mauricio Weibel y su familia. Es especialmente alarmante que un candidato a integrar la Sala Penal de la Corte Suprema haya tenido vínculos con el Ejército de Chile, más aún en un caso que involucra gravísimas vulneraciones a la libertad de prensa y a la integridad de una persona que ejerce labores de defensa de derechos humanos denunciando acciones de corrupción.

5.- Por todo lo anterior, llamamos a quienes integran el Senado y a todas las autoridades que participan del proceso de nombramiento, a tener en cuenta estos requerimientos básicos y a abrir un período público de consulta ciudadana extraordinaria para el nombramiento del Sr. Jean Pierre Matus, como se ha hecho con otros nombramientos y como lo establece el mecanismo actual y que el mismo tenga amplia difusión.

6.- Finalmente, convocamos a los miembros de la Convención Constitucional que elaborarán la nueva Constitución a revisar "la sala de máquina" y transformar el sistema completo de conformación del Poder Judicial, mecanismo que actualmente se mantiene en completa contradicción con el sentido de los indispensables cambios demandados por los pueblos que habitan Chile.

Toda la verdad, toda la justicia.
Londres 38, espacio de memorias

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