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Entrevista a Karinna Fernández, abogada de Londres 38, experta en Derechos Humanos

Por Francisca, por Denisse, por todxs: la urgencia de regular el derecho a la protesta como una garantía de la democracia en el nuevo Chile

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Publicado el 20 de mayo de 2022

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El asesinato de Ángela González, Denisse Cortés y más recientemente el de la periodista Francisca Sandoval, los más de 400 ojos mutilados, las más de 10 mil investigaciones activadas por el Ministerio Público en razón de violaciones a los DDHH, dan cuenta no de la necesidad sino de la urgencia de regular el derecho a la protesta como eje primordial de la democracia y la libertad de expresión. Karinna Fernández, abogada de Londres 38, explicó por qué las normativas de hoy son insuficientes para regular este aspecto.

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Por Mayron Sills Cifuentes

"Por favor cuídate, que no te pase nada" suelen decir algunos padres y madres a las y los jóvenes que asisten a las marchas. Naturalmente, existe un miedo constante a que amistades y familiares participen de jornadas de lucha. Es natural, sí, porque salir a manifestarse en Chile puede significar no volver más a casa, ser insultado, golpeado, torturado, desaparecido por el mismo Estado que dice garantizar el derecho a la vida. Por el brazo armado del Estado y "terceros actores" que actúan con la tranquilidad de la impunidad, que sí está garantizada.

Como gran parte de las y los manifestantes, Francisca Sandoval salió por última vez a trabajar en terreno con un casco y una mascarilla tipo full face que protegía parte de su cabeza y rostro. Mientras trabajaba en las calles, a plena luz del día primero de mayo, terceros actores de los cuales hay registro de complicidad con Carabineros de Chile, dispararon contra las personas; de las cinco que recibieron impactos de bala, tres eran comunicadores de medios independientes, entre ellas la trabajadora de Canal 3 La Victoria. Ni el casco ni el Estado la protegió, y murió.

La historia de Francisca es la de Denisse Cortés, Ángela González, Romario Veloz, Abel Acuña, Cristian Valdevenito, el brutal ataque a la actual senadora Fabiola Campillai, la desaparición de Jean Fedor Louis, y la nota podría seguir recordando aquellas vidas ultrajadas por uniformados en democracia. Pero no terminaría más, sería una nota en proceso permanente…

Y es que parte de la situación se explica en una realidad legal: en Chile no existe una regulación de la protesta. Según Karinna Fernández, abogada de Londres 38, lo que existe es una regulación en base a decretos que autorizan protestas o reuniones, lo que "se considera a sí mismo como vulneratorio", explicó la especialista en Derechos Humanos.

"Hay una serie de normas que regulan el uso de la fuerza y en general son protocolos que establecen que las propias Fuerzas Armadas se autorregulan en la represión del ejercicio de estos derechos". Así, detalló Fernández, la normativa sobre protesta en Chile "deja de tener esta dimensión de la protección" y más bien busca atacarla o amedrentrarla, sin entenderla "como un elemento esencial del ejercicio del juego democratico", destacó.

El derecho a la protesta: el primer derecho

Roberto Gargarella es abogado, jurista y académico de la Universidad de Buenos Aires (UBA) de larga trayectoria y obra escrita. Durante la entrevista con Fernández, entre las idas y vueltas de una abogada que vive en constante movimiento, citó a este sociólogo especialista en derechos humanos, que publicó un libro que resume la necesidad de legislar sobre esta materia: El derecho a la protesta: el primer derecho (2005).

La importancia de este derecho es que permite defender al resto. Para Karinna Fernández, si tuviéramos que dejar en esta nueva Constitución un solo derecho sería este. "El derecho a la protesta se define como una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, posición, denuncia o reivindicación".

Protestar es, en sí mismo, un ejercicio o la expresión misma de la libertad de expresión, enfatizó la abogada, quién sobre esta base justificó esta "necesidad" de un marco legal ya que "por ese motivo se requiere tanta protección", indicó: el ejercicio de la protesta está "interconectado" con el derecho a la libertad de expresión como el derecho a la reunión.

"El ejercicio de esos derechos se expresa a través de la protesta, que termina permitiendo defender los avances y las consideraciones de otros derechos", sostuvo la abogada del Forest People Programme. Según su opinión, las normas actuales relativas al tema "tienen un sello dictatorial" pues se caracterizan por ser decretos y normas que autorizan, pero "no protegen ni resguardan". Esta situación, deja un margen a situaciones de vulnerabilidad en la protesta social: "Sobre todo los grupos más vulnerables se ven afectados por esto, niñxs, personas defensoras de DDHH, comunicadores, equipos de salud, grupos LGBTQA+, pueblos indígenas y otros grupos cuyos impactos, y sobre todo en las mujeres, son diferenciados", aseveró.

Cabe recordar que de los 10.796 casos por violación a los DDHH según cifras del Ministerio Público, 834 corresponden a violencias vividas por infantes y adolescentes. Además de la agresión, una constante es "la perpetración de acciones omisivas por parte de terceros actores que actúan a sabiendas que la policía no los va a proteger", destacó Karinna Fernández. La violencia constante a las hortaliceras mapuches en el sur, o el crimen de Francisca Sandoval dan cuenta de esta desprotección que permite la violencia descontrolada, incluso con cómplices, con total impunidad.

Por otra parte, y a partir de numerosos hechos violentos protagonizados por Carabineros de Chile en represión a tomas y protestas de estudiantes secundarios de Santiago, la abogada citó un informe internacional que trata el tema. "Incluso en este sentido, el más reciente informe de la relatoría de la libertad de expresión de la CIDH, nos menciona que la toma de liceos es un derecho y los desalojos están en contra de la protección del derecho a la protesta. Lo mismo con las tomas de calle, porque se enmarcan en la defensa de nuestros derechos fundamentales y por ello la promoción de la democracia".

Criminalización y vulnerabilización, la doble operación: ser violentado durante y después de la protesta

La represión de la protesta es una constante transversal de la historia de Chile, tanto así que existe un acostumbramiento, una "naturalización" al respecto. Según mencionó Fernández, en los 90 la represión "se transformó en algo masivo", se volvió común para los manifestantes terminar golpeados y gaseados. Hoy, "la afectación se amplió mucho más", dijo la defensora de DDHH.

Los cascos y otros aparatos de cuidado personal, las mochilas con botellas de agua con leche de magnesia, las máscaras antigas y otras sustancias, dan cuenta de la situación. La abogada recordó además a agrupaciones como Salva Ojitos, estudiantes de derecho que regalaban lentes para proteger los ojos durante las protestas de la revuelta social.

"La vulnerabilidad en la protesta tiene que ver con la persona a la que se termina atacando en la protesta cuando no es apropiadamente protegida, y cómo las personas dejan de asistir a las marchas temiendo agresiones de agentes policiales, como de terceros actores, y con ello se violenta su libertad porque no se atreven a salir", sostuvo Fernández.

Una vez superada esa situación de vulnerabilidad, sostenida en el saber que "nadie protege en el ejercicio de la protesta", señaló la abogada, puedes ser atacado y al mismo tiempo o después ser criminalizado, perseguido por acciones que te acusen fundada o infundadamente.

"Eso también es una acción que busca evitar la participación en protestas, la criminalización puede extenderse años y ha repercutido mucho en la región respecto del ejercicio de este derecho", destacó Fernández, y comparó la situación de Chile con otros países del cono sur, como Colombia, Ecuador y Nicaragua, donde la criminalización se extiende en sanciones a personas detenidas y enjuiciadas.

El caso de Felipe Santana, preso político de la revuelta social en la ciudad de Puerto Montt, ejemplifica esta situación. Recibió una condena de siete años de prisión y según el recurso de nulidad presentado, el tribunal no consideró su déficit cognitivo y las pruebas presentadas en su contra por parte de Carabineros como PDI, son dudosas. "Se habla de criminalización cuando no se relaciona ni la sanción ni la prisión preventiva, por ejemplo, con la magnitud de los bienes jurídicos que supone fueron impactados", explicó Karinna Fernández.

Esta criminalización, consideró la abogada, da paso a una estigmatización de la protesta social. Por eso es común que se asocie al manifestante con un delincuente, imagen que el discurso mediático hegemónico tiende a amplificar, lo que acrecienta la vulnerabilidad de los protestantes. Frases como "algo habrá hecho", heredada de la dictadura, aún se repite en las bocas de quienes justifican las violencias y los crímenes contra quienes asisten a marchas.

Pero el marco legal de la protesta no es el mismo en los países latinoamericanos y hay quienes han avanzado en la garantía de este derecho. Es el caso de México, destacó Fernández, que tiene "un marco regulatorio reciente", o Perú, que elaboró una norma específica constitucional además de una serie de derechos vinculados a la integridad de las personas.

Chile tiene la oportunidad de avanzar en la garantía de este necesario y urgente derecho. Aunque el nuevo gobierno entrante no ha demostrado interés en ello. El otro proceso político paralelo (la Convención Constitucional), puede materializar este derecho humano, haciéndolo fundamental desde la nueva Constitución. Existen voluntades y aun tiempo para poder hacerlo, o bien dejar las puertas abiertas o cerradas para legislar sobre el tema.

Mientras tanto, en esa espera, ¿Cuántas vidas humanas se seguirá llevando la desprotección y la impunidad?

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