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La Corte Interamericana de DDHH condena al Estado de Chile por rebajar penas a criminales de lesa humanidad

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Publicado el 03 de octubre de 2024

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El jueves 26 de septiembre se llevó a cabo la lectura y notificación de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Vega González y otros Vs. Chile, que condena al Estado de Chile por la aplicación del Art. 103 del Código Penal chileno en casos de delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, como son aquellos crímenes cometidos durante la dictadura por agentes del Estado.

El artículo 103 del Código Penal, conocido como "media prescripción" o "prescripción gradual" dispone que si el responsable del delito es encontrado antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal, pero habiendo ya transcurrido la mitad de este, el Tribunal debe considerar el hecho como si concurrieran dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante. Esto, en la práctica, se traduce en la disminución severa de las condenas, que la mayoría de las veces terminan sin reclusión efectiva y pasan a ser cumplidas con la libertad vigilada a través de medidas alternativas como la firma mensual (1).

En la sentencia se declara que el Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales (derecho a un debido proceso) y a la protección judicial (derecho a ejercer acciones efectivas ante los tribunales) en relación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3 CADH), el derecho a la vida (art. 4 CADH), el derecho a la integridad personal (art. 5 CADH), y el derecho a la libertad personal (art. 7 CADH) respecto a las siguientes personas detenidas desaparecidas, por haberse aplicado en sus casos la media prescripción:

  1. Cardenio Anacura Manquián
  2. Teófilo González Calfulef
  3. Manuel de Jesús Hernández Inestroza
  4. Arturo Vega González
  5. Luis Evangelista Aguayo Fernández
  6. Manuel Eduardo Bascuñan Aravena
  7. José Ignacio Bustos Fuentes
  8. Enrique Ángel Carreño González
  9. Rafael Alonso Díaz Meza
  10. Rolando Antonio Ibarra Ortega
  11. Aroldo Vivian Laurie Luengo
  12. Ireneo Alberto Méndez Hernández
  13. Armando Edelmiro Morales Morales
  14. José Luis Morales Ruiz
  15. Aurelio Clodomiro Peñailillo Sepúlveda
  16. Luis Alcides Pereira Hernández
  17. Armando Aroldo Pereira Meriño
  18. Oscar Abdón Retamal Pérez
  19. Luis Enrique Rivera Cofré
  20. José Hernán Riveros Chávez
  21. Roberto del Carmen Romero Muñoz
  22. Oscar Eladio Saldías Daza
  23. Hernán Sarmiento Sabater
  24. Hugo Enrique Soto Campos
  25. Ruperto Oriol Torres Aravena
  26. Edelmiro Antonio Valdez Sepúlveda
  27. Víctor Julio Vivanco Vásquez
  28. Claudio Jesús Escanilla Escobar
  29. Nelson Almendras Almendras
  30. José Ricardo López López
  31. Juan de la Cruz Briones Pérez
  32. Victoriano Lagos Lagos
  33. Eugenio Iván Montti Cordero
  34. Carmen Margarita Díaz Darricarrere
  35. Luciano Aedo Hidalgo
  36. Félix Santiago de la Jara Goyeneche
  37. Cecilia Miguelina Bojanic Abad
  38. Flavio Arquímedes Oyarzun Soto
  39. José Félix García Franco
  40. María Arriagada Jerez
  41. Jorge Aillón Lara
  42. Marcelo Eduardo Salinas Eytel
  43. Gerardo Antonio Encina Pérez
  44. Miguel Antonio Figueroa Mercado

En el mismo sentido, el Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las siguientes víctimas ejecutadas: Juan Luis Rivera Matus, Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelsteinm.

La Corte IDH reafirma que la prescripción es inadmisible e inaplicable para este tipo de casos por ser un obstáculo para la persecución de los responsables, y señala que, si bien la media prescripción no impide el enjuiciamiento, cuando se aplica a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos "promueve la impunidad y premia la evasión de la justicia de los responsables(2)".

En resumen, el fallo expone que la media prescripción (i) genera una atenuación a la condena, lo que la vuelve irrisoria, (ii) afecta el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y genera impunidad, (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al determinar las sanciones para casos de graves violaciones a los derechos humanos.

De hecho, la media prescripción fue aplicada en más de cien procesos, lo que significó que más del 70 por ciento de los agentes del Estado, condenados entre los años 2007 y 2013, recibieran penas remitidas.

Además, la Corte IDH nota que al aplicarse la media prescripción la Corte Suprema lo hacía invalidando las sentencias de oficio, sin oír a las partes, impidiendo a los familiares de las víctimas presentar sus argumentos, por lo que considera que el Estado violó la garantía judicial de oír a las partes en todas las etapas del proceso. Personas del 1 al 98 del anexo II.

Por último, la sentencia concluye que los 99 familiares involucrados señalados como víctimas, han tenido un padecimiento en su integridad personal por los sufrimientos causados a partir de estas conductas estatales, por lo que el Estado resulta responsable de violar el derecho a la integridad personal.

La Corte IDH dispone que el Estado debe disponer las siguientes medidas:

  1. Establecer que la sentencia en sí misma es una forma de reparación.
  2. Revisar y/o anular las reducciones de condenas producto de la aplicación de la media prescripción, en todos los casos que fueron objeto de la sentencia.
  3. Brindar tratamiento psicológico o psicosocial a las víctimas que lo soliciten
  4. Publicar y difundir la sentencia.
  5. Hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  6. Adecuar el ordenamiento jurídico interno para que la media prescripción no sea aplicable a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos. Mientras no se haga esta adecuación, el Estado debe aplicar control de convencionalidad y no aplicar dicha norma.
  7. Pagar las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, las costas y gastos del litigio.
  8. Informar a la Corte sobre el cumplimiento de estas medidas en el plazo de 1 año.

La acción ante la CIDH es una iniciativa de las abogadas Karinna Fernández, y Magdalena Garcés, entre otros, junto a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.

Desde Londres 38 creemos que esta sentencia es un gran logro, que visibiliza la magnitud y persistencia de la impunidad bajo las estadísticas de procesos concluidos.

(1) Según las estadísticas de la Corte IDH las condenas por homicidio calificado donde se aplicó la media prescripción oscilaron entre 3 y 7 años de cárcel, mientras que las condenas por el delito de secuestro calificado oscilaron entre los 3 y los 10 años. Esto contrasta con el rango que debió ser aplicado y que está fijado en el Código Penal: para el homicidio calificado desde los 10 años y 1 día, a presidio perpetuo, y para el secuestro calificado desde los 5 años y 1 día a 20 años de presidio.

(2) Caso Vega González Vs. Chile, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Párr. 246.

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