El pasado doce de enero, El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los suboficiales del Ejército Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza a 60 días de presidio, penas sustituidas por la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos.
Según consignó el boletín del poder judicial, el tribunal dio por acreditado, "más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:40 horas del 22 de octubre de 2019 (…) encontrándose vigente un estado de excepción constitucional de emergencia, en las inmediaciones de la estación de Metro Chile-España, comuna de Ñuñoa, donde se desarrollaban manifestaciones sociales, Pedro Felipe Ávalos Marinkovic escuchó disparos de fogueo provenientes del subterráneo de dicha estación, razón por la que descendió las escaleras de acceso de manera solitaria, desarmado y sin mediar provocación, con la finalidad de indagar la justificación de dichos disparos".
"En el interior de la estación", agrega la resolución, "específicamente en la explanada del primer nivel subterráneo, se encontraba desplegada una patrulla del Ejército de Chile en ejercicio de funciones de resguardo de infraestructura crítica, integrada entre otros por los cabos Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza, quienes portaban escopetas antidisturbios calibre 12".
"Al advertir el descenso de la víctima por las escaleras, y sin efectuarle advertencia previa, Pedro Pablo Cancino Cancino le efectuó un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax anterior. A consecuencia del impacto, la víctima giró su cuerpo para regresar hacia la superficie, momento en que Diego Ignacio Marín Sanhueza, igualmente sin advertencia previa, le efectuó un segundo tiro desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax lateral y posterior", señala el fallo.
Producto de ambos disparos, se detalló que la víctima resultó con heridas en la zona del tórax "que le generaron hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico, debiendo ser trasladada al Hospital del Salvador donde fue sometida a intervención quirúrgica de pleurostomía, permaneciendo hospitalizada hasta el 28 de octubre de 2019", se lee en el documento judicial.
En esta entrevista, Sebastián Velásquez, abogado de Londres 38, espacio de memorias, y querellante en la causa, se refiere al dictamen de primera instancia de los tribunales de justicia, y aborda el contexto de creciente impunidad en el que se da. También se refiere a la reciente absolución del ex carabinero Claudio Crespo y sus implicancias en materia de derechos humanos en el país.
¿Cuál es tu valoración del pronunciamiento de la justicia en el caso de Chile-España, del cuál eres abogado querellante?
Me parece que es un logro la condena en el contexto político-jurídico que se desenvuelve en este tipo de causas. Es bueno que se condene a dos militares que estuvieron a punto de matar a una persona solamente por el hecho de portar armas. Por otro lado, creo que es relevante que el agente estatal se someta al escrutinio o al proceso del juicio. Me parece que es necesario también que los tribunales de justicia procesen los contextos de movilización. Pareciera que los jueces nunca hubiesen estado en un proceso de movilización, lo que no es de extrañar porque habría que revisar las historias vitales de los jueces para poder constatar que no participan de movilizaciones. Que el sistema procese este tipo de situaciones, probablemente es la primera vez que se encuentran con una situación como esta. Eso hace que generalmente se plantee una idea de desconfianza hacia la persona movilizada. Pero por suerte en este caso los militares entregaron cierta información, pero claro, entregaron las cámaras con pretensión de un orden cronológico, pero lo cierto es que habían ordenado los videos para su propio beneficio, presentaron un video de otra estación para poder servir de una idea más sensacionalista de la movilización; en fin, tenían poca consistencia. Los entregaron pero también en función de su tesis ad hoc, y eso es importante constatar. La sentencia no hizo esa constatación y eso es un déficit importante.
Pese a la condena como algo positivo, el fallo deja muchísimo que desear, justamente por este tipo de determinación de la pena. En definitiva, lo que hizo el fallo, que todavía no está firme, fue ponderar ciertas cosas y establecer un rango de pena que permitiese que estas personas no cumplieran ningún tipo de sanción efectiva. Básicamente los condena a sesenta días, que para efecto de lo que consideramos una grave violacion de derechos humanos, es irrisorio. Las aportaciones de medios probatorios fueron realizadas solamente con la finalidad de generar ganancias a su tesis ad hoc, no necesariamente para esclarecer la investigación. Lo cierto es que los condenados sí prestaron declaración y en ese sentido puede ser que se haya dado algún tipo de aportación, pero la atenuante completa de haber entregado antecedentes relevantes para la investigación creo que es una exageración y no hace un análisis correcto de cómo fue el caso.
Pero lo último y lo más patente es que le aplicaron la media prescripción, y eso es un problema, porque son dos agentes estatales que ejecutan una grave violacion a los derechos humanos y el tribunal no lo pondera en esos términos. Acaba de pasar el caso Vega versus Chile que justamente lo que dice la Corte Interamericana es que Chile no puede aplicar la media prescripción para crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos. Entonces, el poder judicial lo que hace es segmentar ambas ideas: crímenes de lesa humanidad son cosas que pasaban en la dictadura y esto no es una grave violación a los derehcos humanos. Eso es particularmente grave. Excluye del resguardo al manifestante, lo desviste de la protección jurídica cuando se manifiesta. Además, para razonar la aplicación de la media prescripción se tomó en consideración la formalización, y la formalización es otro acto de un ente estatal, por lo tanto la víctima queda entregada a los razonamientos y a las consecuencias de los daños de las decisiones estatales y el poder judicial no corrige nada de eso. Eso es otro asunto muy grave.
Como Londres 38 siempre hemos dicho que la privatización del daño implica que el Estado te da la espalda y que no tiene interés en abordar la situación jurídica en la que él mismo te deja, y esa situación jurídica en este caso tiene responsabilidad estatal, daño público y daño personal. Eso es lo que la sentencia no aborda y me parece que es muy grave, y se enmarca dentro del contexto de penas irrisorias, que es lo mismo que impunidad, y en el marco de respaldar a todo evento a agentes estatales que ejercen el orden público. Por lo tanto, es una sentencia preocupante, gravosa, pero claro, salva la situación, entre comillas, que se da en un contexto en que absuelven. Lo único que se puede salvar de esta sentencia es el veredicto de condena, el resto es muy grave.
¿Cuál es tu opinión sobre el caso de Claudio Crespo, recientemente absuelto pese a haber cegado a Gustavo Gatica?
El pronunciamiento en el caso de Gustavo Gatica es un pronunciamiento que posiciona gravemente al poder judicial en el marco de dar un respaldo a todo evento, aunque ese evento sea delictivo, al actuar de Carabineros. Si ya en su oportunidad la Ley Nain-Retamal había sido esa herramienta político legislativa para responder a la demanda del entonces General de Carabineros -Ricardo Yáñez-, cuando él señaló que no quería que se cuestionara a las policías, que ni siquiera el ministerio público tuviese que investigarlo. Es muy complejo este posicionamiento del poder judicial, porque enmarca a los tres poderes respaldando el despliegue coercitivo, represivo de la movilización social y consagra la impunidad en absoluto desmedro del repertorio o los mecanismos que tenía el pueblo de Chile o la ciudadanía para efectos de poder desplegar en contextos de movilización.
Uno pudiera entender que todo el aparataje de protección y armamento que tiene Carabineros actualmente ya debe ser un resguardo importante para poder actuar frente a movilizaciones; el entrenamiento que tienen. Estamos hablando que en la época Crespo era un teniente coronel, un rango alto operativo, por lo tanto que no sea el poder judicial capaz de cuestionar su despliegue habla de una precariedad de tener unas fuerzas obedientes a la norma y unas fuerzas obedientes al poder civil, y por sobre todas las cosas una consagración de impunidad pese a haber constatado en una gran labor de la fiscalía en ese sentido -de las diligencias investigativas que se ejecutaron-, de poder identificar al tirador y poder establecer una relación causal inequívoca entre el disparo y el resultado de los traumas oculares de las víctimas. Eso, en un contexto de movilización, es un trabajo arduo, es súper importante
¿Cuál es la relación de este caso con el respeto a los derechos humanos en Chile?
Creo que aquí se está instalando una coyuntura de retroceso de derechos humanos, de retroceso de resguardo de la población ante un respaldo irrestricto al poder coercitivo y el poder represivo que tendría las fuerzas del orden. Se está restableciendo un discurso completamente reaccionario respecto de materias de derechos humanos, inclusive esto está íntimamente relacionado con prohibiciones de aplicación de instituciones del tipo media prescripción y atenuantes para que en el fondo las fuerzas operativas, los agentes estatales no tengan una sanción efectiva. No hay un resguardo hoy de parte de la institucionalidad hacia las víctimas de las movilizaciones, hay una criminalización irrestricta hacia la movilización, no hay un resguardo de quienes pretendan oponerse a cierta implementación de políticas, porque si te movilizas te expones a todo. Hoy día el poder judicial en materia de derechos humanos no está dando ningún resguardo a quienes se están viendo vulnerados por agentes estatales. lo que está haciendo es resguardar, fortalecer y proteger a todo evento el actuar de estas fuerzas, policiales y militares, en el marco del orden público.
Evidentemente estamos viviendo una época muy reaccionaria, muy preocupante, en la que el poder judicial ya establece de alguna manera un orden de prelación. Ese orden de prelación es que es primero el orden y las fuerzas de los agentes estatales y en un quinto lugar vendría esta cosa que llaman derechos humanos. Hoy día movilizarse en Chile es criminal y peligroso y eso es lo que ha estado consolidando el poder judicial.
Y no solamente el poder judicial, también el legislativo. La ley anti barricada, la ley Naín Retamal, son mecanismos legales actualizados que permiten consagrar la impunidad de funcionarios a la vez que el control de los medios de comunicación sin ningún tipo de lectura crítica hace que se instale un sentido común que vela por una urgencia que no es cierta, que no se pondera, que no se profundiza tampoco. Es bastante duro ver y constatar cómo se deja de lado a quien puede ser disidente o a quien quiere movilizarse en pos de un orden que asegura ciertas estrcuturas.
Lo de Claudio Crespo Guzmán es una lectura que requiere mayor profundización, requiere recordar que este ex funcionario policial que ahora quiere volver a formar parte de Carabineros, ya había destrozado el rostro de un joven, Etienne Gutiérrez, a través de un disparo de no más de cinco metros, en un contexto en que el relato de la víctima narraba que había escapado de una persecución de carabineros hasta que él le hace una encerrona con un vehículo blindado conocido como el zorrillo, se baja del vehículo, le apunta a la cara desde la tronera. Lo cierto es que el contexto de ejecución del disparo no tenía ninguna justificación. En ese caso lo que hizo el tribunal con voto disidente, las dos juezas lo que hicieron fue creerle a Crespo porque no era verosímil que él quisiera arriesgar su carrera; no era verosímil este relato de la víctima. Entonces creyeron el relato que él decía que disparó desde la tronera sin darse cuenta, sin visión, y que Etienne se cruzó en la línea de disparo. Lo que se trata de decir con esto es que las propias juezas de ese tribunal no hallaron verosímil el relato de la víctima sencillamente porque eso implicaría un perjuicio muy grande para el funcionario. Utilizaron diferentes mecanismos para poder absolver, uno de ellos fue decir qué hacía la víctima a las tres de la mañana en Huechuraba si en el fondo habría una exposición gratuita al riesgo. También dijo que la propia fiscalía había decidido no perseverar, y elevó del rango administrativo una decisión esencialmente modificable a un criterio casi jurisdiccional. En fin, hay muchos elementos en ese tribunal y esa investigación que permiten prever un posicionamiento ahora sí super ideologizado en favor de Carabineros y este personaje, Y en el resguardo irrestricto de respaldar cualquier acción de Carabineros aunque esta sea delictiva y aunque esta genere un daño, porque también quedó por probado que él había sido el disparador, que había generado un daño profundo, pero que no le vamos a creer a la víctima.
En ese sentido, lo de Gustavo Gatica y lo que hace esta performance de Crespo es una especie de barrista que se aleona a sí mismo y que en el fondo empieza a jugar a los bandos, y aquí en ese sentido dentro del marco del poder judicial no hay bandos, el liberalismo hace que todos seamos iguales. Lo que sí consagra es que su bando salga resguardado de impunidad. Eso le hace un profundo daño a la sociedad en su conjunto, porque justamente el actuar de este agente estatal afecta a la sociedad en su conjunto toda vez que hay una grave violación a los derechos humanos, no se puede entender de otra manera lo que hace. Y lo que hacen los tribunales de justicia es fortalecerlo y resguardarlo de cualquier tipo de sanción judicial.
