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Plataforma unitaria de las ex-prisioneras y ex-prisioneros políticos de Chile

Publicado el 01 de septiembre de 2006

Quillón, Septiembre de 2006

Introducción

Los fundamentos de las demandas de verdad, justicia y reparación integral, que hemos sustentado durante años las organizaciones de ex-prisioneros políticos, han sido y son coherentes con los principios y directrices básicas del derecho internacional, el que esencialmente establece la obligación ética y política del Estado, en relación a garantizar una reparación adecuada, efectiva y rápida, frente a las violaciones a los derechos humanos.

En este sentido la ONU, establece que la Reparación debe ser proporcional a la violación de los derechos humanos y al daño causado, y corresponde en consecuencia la restitución, compensación, y garantías de no repetición, es decir que Nunca Más se vuelvan a cometer en Chile delitos de lesa humanidad.

Son estos mismos argumentos en los que se basó, la propia Comisión sobre Prisión Política y Tortura, para fundamentar las recomendaciones de reparación presentadas a su mandante, el entonces presidente Ricardo Lagos. Sin embargo, la ley 19.992 que finalmente se aprobó, no solo ignoró parte sustancial de las recomendaciones que hiciera la propia Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPyT), sino también las demandas de Verdad, Justicia y Reparación Integral de los ex-prisioneros político(a)s. A pesar que diversas autoridades de gobierno y el propio presidente Lagos, recibieron y escucharon nuestros planteamientos, éstos no fueron integrados al proyecto de ley que fue presentado al Parlamento. Además, dicho proyecto no fue informado a las organizaciones de ex-prisioneros político(a)s, y la Ley fue tramitada, bajo presión del Ejecutivo, con carácter de extrema urgencia en 48 horas.

Por cierto valoramos que después de tantos años de gobiernos democráticos, por fin el año 2003 se haya enfrentado el tema de la tortura y la prisión política. Sin embargo, a la luz de los hechos, la verdad, la justicia y la reparación integral no fueron asumidas plenamente ni por el gobierno de la Concertación ni por el Estado de Chile como correspondía.

El mayor valor que tiene el Informe de la CNPPyT, es que estableció como verdad histórica, aceptada por el conjunto de la sociedad, que durante la Dictadura se implementó una política global de Terrorismo de Estado y se violaron sistemáticamente todos los derechos humanos. Pero, en materia de verdad, justicia y reparación integral, todavía no se han tomado todas las medidas que garanticen estos derechos a la ciudadanía, los cuales están estipulados y consagrados en el Derecho Internacional.

La Resolución 60/147, promovida por años por la delegación chilena, y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 marzo de 2006, establece con precisión las obligaciones de los Estados, en "Los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, a interponer Recursos y obtener Reparaciones".

En su artículo V, principio 8, establece que: "se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluídas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o a las personas a cargo de la víctima directa..."

En su artículo IX, principio 15, plantea: "Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la Justicia..." y agrega "La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario..."

El principio 18, especifica: "Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, UNA REPARACION PLENA y EFECTIVA, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición."

Avanzar y garantizar el Nunca Más y también hacia un Chile plenamente democrático y con justicia social, pasa por enfrentar y resolver con sentido ético y sin impunidad estos temas. El Estado de Chile y su Gobierno deben garantizar, la ratificación y cumplimiento de los tratados internacionales.

Avanzar en el Nunca Más, y en la no repetición de las flagrantes violaciones a los derechos humanos, pasa por la justicia, la memoria histórica y porque se establezca rango constitucional a los siguientes tratados:

  • Protocolo Facultativo de la 3ª Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura.
  • Protocolo de San Salvador, sobre derechos económicos y sociales.
  • Convención Interamericana Contra la Desaparición Forzada de personas.
  • Ratificación de la Convención que crea el Tribunal Penal Internacional, el que ha sido ratificado por la mayoría de los países del mundo.
  • Se debe dar cumplimiento a las recomendaciones al Gobierno de Chile, por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU con respecto al traspaso de las causas de la justicia militar a la civil, así como las Resoluciones que manifiestan que Chile debe respetar los compromisos pactados.

Es por esta razón, que una vez más, en forma unitaria los ex-prisioneros político(a)s Chile, representados por la Agrupación Nacional de Ex PP (ANEXPP), La Brigada de Ex PP Socialistas (BEPPS), la Coordinadora Nacional de Ex PP (CNEXPP) y la Comisión Nacional de Familiares de Ex PP fallecidos, levantamos nuestras legítimas demandas:

I REPARACIONES CIVILES Y POLITICAS

1. Reapertura permanente de los registros de inscripción para las personas que sufrieron prisión política, tortura y/o violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990.
Las condiciones de inscripción en la CNPPyT, durante el 2003, adolecieron de falta de difusión, lo que sumado al temor imperante entre las víctimas, se tradujo en que un número importante de personas afectadas por el Terrorismo de Estado, quedaran fuera de los registros, sin reconocimiento y en la indefensión.

Durante el proceso de inscripción, principalmente en provincias, las personas que concurrieron a prestar testimonio, encontraron dificultades para hacerse entender por funcionarios que escasamente conocían del tema. En la reapertura de los registros sea cual sea el mecanismo encargado, es indispensable una adecuada selección de los "calificadores".

Exigimos que las organizaciones de ex prisioneros políticos que conforman el Comité Unitario se coordinen con la entidad responsable y tengan un rol determinante en la calificación.

2. Calificación de las y los afectados por violaciones a los Derechos Humanos.
Los criterios de calificación de las víctimas deben ajustarse a la legislación internacional, teniendo como base su detención por razones políticas. En este sentido, deben ser considerados beneficiarios de la Ley de Reparación Integral, las personas chilenas o extranjeras, sus cónyuges o convivientes, y descendientes, hijos y nietos, hayan fallecido o nó, se encuentren viviendo en Chile o en el exterior y que fueron víctima de las siguientes violaciones al derecho humanitario internacional:

  • A quienes se les aplicó tormentos físicos y psicológicos, y toda pena cruel, inhumana o degradante. Lo anterior se aplicará tanto a prisioneros políticos, como aquellos que no detentando tal calidad hayan sido privados de libertad, aun por breve espacios de tiempo, y que fueran victimas de tortura, tanto en el país como en el extranjero, por agentes del Estado chileno.
  • Los detenidos, sin haber sido sometido a proceso por decretos emanados del régimen militar.
  • Quienes fueron considerados prisioneros de guerra.
  • Quienes fueron condenados a relegación, extrañamiento, o confinamiento.
  • Quienes fueron absueltos pero que continuaron detenidos por orden de la autoridad respectiva.
  • Quienes fueron detenidos en su domicilio por orden administrativa o policial, o retenidos y secuestrados dentro de su propio domicilio.
  • Quienes fueron detenidos y luego ejecutados -por cualquier medio- por los aparatos de seguridad de la dictadura, como el caso de los explosionados.
  • Quienes nacieron en cautiverio, o que a la fecha de detención su madre haya estado en proceso de gestación.

3. Restitución inmediata y automática de todos los derechos civiles y políticos conculcados a los ex-pp.
Todavía existe una gran cantidad de ex-pp que tienen sus derechos conculcados de por vida, y otros que no pueden retornar al país. Esta situación no puede continuar, la propia Comisión sobre Prisión Política y Tortura se lo solicitó al Gobierno y hasta el momento no se han tomado medidas concretas de reparación, extendiéndose de esta forma el daño causado y todo lo que ello implica para la reinserción.

El consejo de Defensa del Estado debe hacerse parte en todos los procesos, colaborando con los tribunales en contra de los autores de crímenes de lesa humanidad y de sus cómplices, y abstenerse de litigar en contra de los afectados por el Terrorismo de Estado.

4. Anulación y sobreseimiento definitivo de las causas que todavía afectan a ex-pp.
Al respecto es necesario indicar que esta situación afecta a ex-pp en Chile como en el exterior y afecta a un número significativo de personas, situación que también la comisión constató y solicitó al gobierno resolver.

5. Anulación del secreto de 50 años sobre la identidad de los autores de violaciones a los DDHH.
El secreto establecido por 50 años, es una forma de impunidad. Al respecto es necesario anular esa norma repudiada por todas las organizaciones de DD.HH. y de víctimas directas, y hacerse públicos los testimonios y/o antecedentes entregados. Dejamos constancia que los Ex PP organizados, jamás pedimos al Gobierno guardar secreto sobre nuestros testimonios; es más, solicitamos formalmente a la CNPPyT, utilizar ese material para difusión y la aplicación de la justicia en los casos de derechos humanos pendientes.

II REPARACIONES MATERIALES

6. Eliminación de la incompatibilidad de la pensión de exonerados con la de prisión política y tortura, y homologar el monto de las pensiones al de la Ley de Reparación y Reconciliación.

7. Heredabilidad de los beneficios.
Todos los beneficios de Reparación deben ser heredables, de acuerdo al espíritu de toda ley reparatoria, para la pareja del beneficiario, sus descendientes hijos y nietos.

En este sentido se hace justicia con los familiares de los ex-pp fallecidos, toda vez que se ha establecido en todos los informes al respecto, que la represión afectó al núcleo familiar y las consecuencias derivadas de la prisión y la tortura están presentes en cada familia.

8. Retroactividad de los beneficios.
Que todos los beneficios que se obtengan al momento de la modificación de la ley de reparación, se hagan efectivos retroactivamente al momento de la promulgación de la ley 19.992 de fecha 24 de diciembre de 2004.

9. Indemnización por prisión indebida.
Los mandatos internacionales establecen que la Reparación debe guardar relación con la gravedad del daño causado, en este sentido la ley 19.992, omitió legislar y hacer justicia para quienes pasaron tiempo en las cárceles y Campos de Detención, con todo lo que ello implica en materia de reinserción, es por esta razón que en concordancia con la legislación internacional, corresponde que el Estado otorgue indemnización por cada día de prisión.

10. Indemnizaciones particulares.
Indemnización para quiénes producto de la tortura y la cárcel quedaron con evidente invalidez física, psicológica, sufrieron abortos o quedaron estériles.

11. Apoyo efectivo a la reinserción laboral y social, a través de créditos blandos y plazos flexibles del Banco del Estado, para Proyectos productivos y comerciales, con garantía Estatal.

12. Atención de salud oportuna y eficiente.
El Estado debe garantizar tanto a los ex prisioneros políticos como a su familia, la gratuidad y cobertura de atención de salud, para ello es imprescindible se haga ley el Programa Complementario de Salud PRAIS, actualmente vigente.

13. Los derechos de educación deben extenderse a la pareja, a los hijos y nietos.
La ley 19.992 ha sido excluyente e injusta toda vez que consideró como beneficiario solo al ex-pp, en circunstancias que más del 85 % de ellos tiene mas de 60 años y no puede hacer uso de ese beneficio.

Por lo tanto proponemos lo siguiente:

  • Que los beneficios sean extensivos a la pareja, los hijos y los nietos.
  • Que las becas de estudio consideren los mismos beneficios otorgados por la Ley de Reparación para los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos sin límite de edad.
  • Que los beneficios deben otorgarse a los beneficiarios de la Ley 19.992 residentes en el extranjero.
  • Que deben convalidarse los títulos obtenidos en el extranjero, así como reconocerse los estudios que fueron interrumpidos por razones políticas.

14. Solución efectiva a la vivienda propia.
Al respecto la situación no ha sido resuelta, ya que a pesar de la promesa gubernamental de apoyar la adquisición de vivienda, el único beneficio establecido por la Ley 19.992 es la asignación de 100 puntos en el SERVIU para la postulación. Por tanto se requiere:

  • Subsidio especial para la adquisición de vivienda, construcción o reparación de ésta.
  • Aval del Estado ante el sistema bancario.
  • Condonación de las deudas atrasadas, y adopción de las medidas que aseguren la propiedad del bien raíz.
  • Obligación de informar adecuada y oportunamente a los beneficiarios por parte de los organismos estatales.

15. Restitución de todos los bienes confiscados.
Todos los bienes muebles e inmuebles, que fueron confiscados a sus legítimos propietarios durante la dictadura, les deberán ser restituidos o cancelárseles, la indemnización correspondiente, por el bien confiscado.

III REPARACIONES MORALES
16. La memoria histórica.
La memoria histórica es un aspecto fundamental para educar y avanzar hacia una sociedad mas justa y humana y por tanto evitar la repetición de la barbarie, el desprecio por la vida y los derechos humanos. Al respecto tanto el Ministerio de Cultura como, el Ministerio de Educación y el futuro Instituto Nacional de DDHH, tienen un rol importante. En este sentido planteamos:

  • Entrega del Informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura y el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación a cada biblioteca pública del país, centros de enseñanzas, centros culturales, consulados, embajadas y a cada institución nacional y extranjera que lo solicite.
  • Implementación de museos de la memoria y de la Casa del Ex Preso Político en todas las regiones y provincias del país.
  • El Estado debe incorporar la asignatura de derechos humanos en la educación chilena, así como hacia el conjunto de las FFAA., Carabineros, Investigaciones y Gendarmería y garantizar su correcta implementación.
  • Establecer el 26 de junio como Día Contra la Tortura y de Solidaridad con los ex-presos y ex-presas políticas.
  • Declarar monumento y patrimonio nacional los Centros de Tortura que existieron en Chile, estableciéndose en dichos lugares museos abiertos a la memoria. El Estado destinará los recursos necesario para su mantención y funcionamiento.
  • Debe crearse un fondo público para incentivar la creación de obras audiovisuales, escritas o cualquier otra iniciativa tendiente a recuperar la memoria histórica sobre los hechos acaecidos durante la dictadura.

17. Eliminación de pensiones a autores de violaciones a los DDHH.
Consideramos inaceptable el hecho de que quiénes participaron en torturas, crímenes y violaciones a los derechos humanos reciban del Estado una doble pensión aduciendo trauma de post-guerra y que, además, un gran número de ellos trabaje en diversas reparticiones públicas, como ministerios, consulados etc. Exigimos se ponga fin a estos privilegios que ofenden la dignidad de las víictimas.

18. Formación de los miembros de las FFAA chilenas.
Consideramos inaceptable se continúe enviando, al personal de nuestras Fuerzas Armadas, a seguir cursos de instrucción en escuelas extranjeras, en donde se les imparte técnicas de tortura que son abominables y contrarias a los principios elementales del respeto a la persona humana.

Finalmente queremos dejar establecido que las consecuencias del Terrorismo de Estado que vivió Chile, todavía están presentes en nuestra sociedad y que las medidas de Reparación no cubrirán jamás el daño causado a miles de chilenos y chilenas, pero también es cierto que el Gobierno, la sociedad y el Estado, deben asumir con espíritu de grandeza una Política de Verdad, Justicia y de Reparación Integral. Sólo de esta forma avanzaremos hacia una sociedad más justa y democrática.



Por un Chile con Verdad, Justicia y Reparación Integral


AGRUPACIÓN NACIONAL DE EX PP BRIGADA DE EX PP SOCIALISTAS


FAMILIARES EX PP FALLECIDOS COORDINADORA NACIONAL DE EX PP

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