El 18 de abril de 2019 el CED entregó las conclusiones y observaciones finales del examen que rindió por primera vez Chile ante este organismo, el cual efectúa una serie de recomendaciones que debe cumplir el Estado en el plazo de un año. Una de ellas dice relación con el deber del Estado de tipificar la desaparición forzada como delito autónomo, por lo que se le recomienda "que acelere el procedimiento encaminado a aprobar el proyecto de ley que modifica el Código Penal"
Londres 38 entregó al CED un informe con diversas sugerencias que fueron incorporadas entre las observaciones finales del organismo internacional, tal como el deber del Estado de sancionar a los responsables de desaparición forzada a penas apropiadas y proporcionales a la gravedad del delito. También enviaron informes la Fundación 1367, la Articulación por los DDHH, la Agrupación de Familiares de Detenidos desaparecidos, entre otros.
El organismo internacional indicó que los responsables de las desapariciones forzadas, cometidas durante la dictadura militar, deben ser "siempre sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito", mostrando preocupación por "la aplicación de figuras como la atenuante de la conducta anterior irreprochable (artículo 11, párrafo 6, del Código Penal) y la media prescripción (artículo 103 del Código Penal), así como la sustitución de la pena por una medida de libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional", aspectos que fueron reseñados por Londres 38 en su informe alternativo.
Esta recomendación se conoce el mismo día que la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a 62 procesados y condenó a otros 6 agentes a 3 años de prisión con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Se trata del caso de Eduardo Ziede, militante del MIR, detenido desaparecido desde junio de 1974, proceso que se cierra sin sanción a los culpables y sin haber establecido el destino de la víctima.
A su vez, Londres 38, espacio de memorias indicó en su informe que resulta preocupante "la falta de diligencia del Estado en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda y Destino Final de Detenidos Desaparecidos, la ausencia de información acerca del contenido del Plan y la errática vinculación con la sociedad civil".
Así, el CED de las Naciones Unidas recomendó al Estado de Chile que intensifique "sus esfuerzos para incoar las investigaciones, o acelerar las que se encuentran en trámite, relativas a las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura, y para asegurar que quienes hayan participado en las mismas sean enjuiciados", y además "vele por que las instituciones que participan en la investigación de las desapariciones forzadas cuenten con recursos económicos, técnicos y de personal calificado adecuados para llevar adelante sus labores de manera pronta y eficaz".
Por su parte, Londres 38 también llama la atención sobre los casos de desapariciones forzosas ocurridas en democracia, preocupación que también sostiene el CED al indicar que existen hasta la fecha "lentos avances" en las investigaciones respectivas. En esa línea, el organismo recomienda "que el Estado parte continúe e incremente sus esfuerzos para prevenir las desapariciones forzadas y garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera pronta, exhaustiva y eficaz".
Londres 38, espacio de memorias se suma a los llamamientos y sugerencias hechas por el CED de las Naciones Unidas al Estado de Chile, de forma de dar cumplimiento y encaminar mecanismos que garanticen la búsqueda de detenidos y detenidas desaparecidas en dictadura y democracia; prevenir dichas prácticas en la actualidad y perseguir a los responsables de los crímenes de lesa humanidad que gozan de absoluta impunidad.
CED, Observaciones finales sobre el informe presentado por Chile