Alfonso Chanfreau
En su fallo, los jueces de la V Sala del Tribunal de alzada modificaron la sentencia de primera instancia, dictada en mayo de 2013 por el juez especial Jorge Zepeda, respecto de la participación del ex suboficial del Ejército Basclay Zapata (El Troglo), de cómplice a autor y le aumentaron la pena de tres a diez años de cárcel.
En la misma sentencia conocida el pasado jueves 8 de agosto, los magistrados confirmaron las condenas de diez años de presidio para el general Manuel Contreras, ex director de la DINA, el brigadier Miguel Krassnoff y los coroneles Marcelo Moren Brito y Ricardo Lawrence.
Contreras acumula cerca de 400 años de prisión tras ser condenado en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, mientras los otros cuatro se aproximan a los 300 años de cárcel.
Alfonso Chanfreau, estudiante de filosofía de la Universidad de Chile y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de la DINA en su domicilio, en Santiago, y trasladado al recinto de detención y torturas de Londres 38, en el centro de Santiago.
Allí fue sometido a torturas hasta que, el 13 de agosto de 1974, fue sacado del lugar junto a otros siete prisioneros. Antes, incluso, los agentes le permitieron despedirse de su esposa, Erika Hennings Cepeda, que también estaba recluida en el lugar.
El caso de la desaparición forzada de Chanfreau fue además uno de los cuatro casos que se investigaron en Francia y que terminaron con un juicio que en 2010 condenó en ausencia a trece militares chilenos y un argentino por el secuestro, las torturas y la desaparición de cuatro ciudadanos franco-chilenos, George Klein Pipper, Jean-Ives Claudet Fernández y Ettiene Pesle de Menil y el propio Chanfreau.
Entre los sentenciados estaban cuatro de los cinco condenados esta vez por la justicia chilena, con la excepción de Ricardo Lawrence.
En el aspecto civil, en decisión dividida, la Corte revocó el dictamen de primera instancia y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco, por considerar que el daño está siendo reparado a través de los beneficios derivados de la Ley 19.123 de Reparación y Reconciliación. La argumentación de que las víctimas ya han sido reparadas ha sido recurrente en los alegatos del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que incluso en los años 90 llegó a negar la existencia de los delitos.
Al respecto algunos tribunales han acogido los fundamentos del CDE, sin embargo crecientemente una mayor cantidad de jueces y cortes han indicado que los beneficios incluidos en la Ley 19.123 son insuficientes como para considerarlos una medida reparatoria. En contrario, la propia Corte de Apelaciones de Santiago ha dictaminado en varios casos que "finalmente, la alegación de no proceder la indemnización reclamada por haberse otorgado la establecida en la Ley Nº 19.123 debe ser rechazada, por cuanto es palmario que la dispuesta en tal cuerpo legal no obstante sus motivaciones y texto, es puramente asistencial, destinada sólo a establecer condiciones de sobrevivencia y no indemnizatorias" (Corte de Apelaciones, Caso Montes con Fisco de Chile, 10-07-2007, Considerando 7º).
La parte querellante en el caso por la desaparición forzada de Alfonso Chanfreau -representada por el abogado Nelson Caucoto- anunció que interpondrá ante la Corte Suprema un recurso de casación.
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