Con fecha 24 de octubre, Londres 38, espacio de memorias, realizó una presentación ante el pleno de la Corte Suprema, en el marco de las jornadas de reflexión de sus integrantes. Esta presentación tiene como contexto lo difundido por diversos medios de comunicación respecto al proceso de postulación de Jean Pierre Matus a su actual cargo de Ministro del máximo tribunal.
En específico, el documento presentado cuestiona el uso de la frase "ni perdón ni olvido" por parte del Ministro Matus en chats con el abogado Luis Hermosilla, haciendo referencia a quienes se habían opuesto a su candidatura, entre quienes se encuentran numerosas organizaciones de derechos humanos que continúan demandando verdad y justicia en procesos, actualmente en curso, por violaciones a los derechos humanos en dictadura.
Londres 38 señaló "nos preocupa que el Ministro Jean Pierre Matus siga integrando la Segunda Sala de esta Corte, que es la llamada a conocer de un amplio espectro de casos que van desde aquellos relativos a la corrupción, hasta graves violaciones de DD.HH cometidas tanto en el contexto de la dictadura civil-militar, como en la actualidad, sin haberse hecho cargo de sus dichos a la fecha de esta presentación".
Con fecha 25 de octubre, en Acta N° 232 - 2024, la Corte Suprema señaló: "3°.- Que el señor Ministro Matus Acuña ha solicitado se le dispense de integrar la Segunda Sala, manifestando su interés de reincorporarse a la Tercera Sala de este Tribunal, considerando las vacancias de dos Ministros integrantes de dicha sala.
4°.- Que, atendidas las razones expuestas por el Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña, y teniendo presente sus argumentos y la manifestación de interés expresada, se acuerda la reincorporación del Ministro señor Matus Acuña a la Tercera Sala de esta Corte, a partir del 28 de octubre del año 2024."
En este sentido, reiteramos que como Londres 38 consideramos de la mayor importancia que el Poder Judicial, liderado por su máximo tribunal, forme parte activa de la garantía de imparcialidad objetiva, la obligación de rendición de cuentas y escrutinio público, así como el deber de transparencia y acceso a la información, estándares que no solo deben ser considerados en los nombramientos sino también en las conformaciones de Salas, para la concreción del acceso a la justicia en el marco del Estado democrático de derecho.
De acuerdo a lo anterior, la conformación de las salas debería obedecer a criterios públicos y objetivos, y no solo a la voluntad de sus integrantes.
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