Este viernes 17 de noviembre, en fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al empresario Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, como autor en el fusilamiento de cinco campesinos de Paine: Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres; y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro del Carmen Bustos González, quien sobrevivió al fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas. Este fallo es histórico, ya que es el primero en el país que condena a un civil por una causa de derechos humanos.
En la etapa de investigación, realizada por la ministra Marianela Cifuentes, se pudo definir que, a petición del subcomisario Nelson Iván Bravo Espinoza, varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos, comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.
El día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, las cinco víctimas se presentaron en la comisaría de Paine. En las horas siguientes, funcionarios de la mencionada unidad policial interrogaron y golpearon a los detenidos. Al día siguiente, en la madrugada, fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Collipeumo, donde fueron fusilados. La comitiva que trasladó a los detenidos estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de Carabineros y por civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital.
La declaración del sitio de memoria Memorial Paine, valoraron la sentencia, "pues sienta un precedente al condenar por primera vez a un civil por haber cometido crímenes de lesa humanidad y por haber sido parte de un aparato represivo del Estado". "Consideramos esencial que el Estado salde la deuda que tiene con las y los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos, dotando al poder judicial de recursos que permitan esclarecer la verdad de lo ocurrido, cumpliendo así con las recomendaciones y convenciones internacionales a las que se ha suscrito el Estado de Chile", consignaron.
Paine fue una de las localidades más afectadas por la participación de civiles en la represión (transportistas, comerciantes y latifundistas), contra campesinos y otros habitantes simpatizantes de la Unidad Popular, registrando -según el Informe Rettig- setenta detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Este fallo, además de ser la primera condena a un civil por crímenes de lesa humanidad, confirma la línea judicial sobre la participación activa de civiles en los crímenes de la dictadura, tal como lo afirma la querella presentada por Londres 38 contra los directivos de Pesquera Arauco durante el año 1973 y 1974.