Esta interpretación se produce en el marco de la solicitud de Francisco Toledo Puente, condenado a 7 años de prisión por el crimen de los hermanos Vergara Toledo. Aunque la comisión que revisa las solicitudes de libertad condicional sostuvo la negativa a otorgarla por evaluación psicológica del condenado y por considerar el "carácter de delito de lesa humanidad del ilícito", los ministros argumentaron que ello "no impide reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad."
Para sostener esta postura, se invoca y cita la "Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad". En este documento el INDH sostiene que "…conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas o penas sustitutivas al cumplimiento de la pena en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionados…". A su vez, la minuta del INDH, señala que esta postura sería controversial y demanda un debate público, recogiendo especialmente la opinión de familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en el sentido de asegurar las garantías de acceso a la justicia y de no repetición. Esta opinión fue públicamente expresada por la entonces directora del organismo (y actual Subsecretaria de Derechos Humanos), Lorena Fríes, planteando la posibilidad de debatir un indulto general; lo que fue rechazado públicamente por Londres 38 y otros organismos de derechos humanos.
Esta interpretación realizada por la Corte Suprema resulta muy grave, puesto que desvirtúa los estándares y convenciones internacionales ratificadas por Chile en materia de derechos humanos favoreciendo el otorgamiento de beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad y consagrando así la impunidad.
Frente a lo anterior, desde Londres 38, espacio de memorias rechazamos esta interpretación que claramente favorece la impunidad y a condenados por violadores de derechos humanos, lo que pone al Estado en situación de gravísima falta al derecho a la justicia, comprendiendo que los crímenes de lesa humanidad exigen un tratamiento distintivo respecto a los delitos comunes, atendiendo a la gravedad y el alcance del daño provocado a las víctimas directas y a la sociedad en general. Por otro lado, la imposición de la impunidad por sobre el cumplimiento efectivo de las -ya bajísimas- condenas a presidio, implica un retroceso mayor en cuanto al establecimiento de garantías de no repetición que el Estado tiene el deber de establecer respecto a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura.
Por ello, emplazamos al director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Branislav Marelic , y al Consejo del Instituto, a clarificar públicamente su posición al respecto, y si ésta se condice con la interpretación del Poder Judicial.
Así también, consideramos necesario que el Presidente de la Corte Suprema, Ministro Hugo Dolmestch, y el coordinador de causas de Derechos Humanos, Ministro Sergio Muñoz, se pronuncien públicamente respecto a esta interpretación, que de manera forzada, beneficiaría a condenados por crímenes de lesa humanidad, permitiéndoles evadir el cumplimiento de las condenas establecidas, que bajo ninguna lógica han sido proporcionales a los crímenes cometidos, y peor aún, sin que los condenados, hasta hoy, hayan entregado información relevante que permita el esclarecimiento del paradero de las víctimas detenidas desaparecidas o las circunstancias de los crímenes cometidos.
Este escenario, sumado a la reciente reducción de ministros destinados a causas de derechos humanos[AD1] , nos pone en alerta, al igual que a otras organizaciones dispuestas a denunciar las impunidades del pasado y del presente, ya que relativiza la gravedad de los crímenes cometidos por el Estado, y favorece la impunidad de los violadores de derechos humanos. Más grave aún, este tipo de fallos e interpretaciones constituye un riesgo y un peligro para la construcción de una sociedad democrática que rechace las violaciones a los derechos humanos, y por lo tanto, resultan incomprensibles e inadmisibles cuando provienen de las principales instituciones públicas.
Ver más:
- Nota y texto completo del fallo en sitio web del Poder Judicial
- [INDH] Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad
- [La Tercera] Lorena Fries: "En algún minuto hay que debatir sobre un indulto general en casos de DD.HH."
- Londres 38 ante las declaraciones de la subsecretaria de Derechos Humanos Lorena Fríes
- [Biobio.cl]Amnistía Internacional revela preocupación por entrega de beneficios a reos de Punta Peuco
- "Nuevo retroceso de la justicia por decisión de la Corte Suprema"